JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciocho (18) de septiembre de 2014.-

204º y 155º

PARTE ACTORA: BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIO QUINTERO LEON, Inpreabogado Nº 47.255.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MEGAVATIOS, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano RICHARD ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.555., de este domicilio, y a sus garantes ciudadanos ZURMA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RICHARD ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.802.525 y 8.791.555 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 18.934

Vista la diligencia cursante al folio 85, suscrita por el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO LEON, Inpreabogado Nº 47.255 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y visto asimismo el escrito de transacción presentado en fecha 13/08/2014, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda, tal como se evidencia en copias certificadas cursante a los folios 88 al 92; mediante el cual por una parte la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MEGAVATIOS C.A en la persona de su presidente RICHARD ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.555., de este domicilio, y por la otra BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, representado por su apoderado judicial ELIO QUINTERO LEON, Inpreabogado Nº 47.255; celebraron transacción en los términos allí acordados. En consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción

en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dieciocho (18) día del mes de septiembre de 2014. años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,-------------
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------------------------------------------------------------------Abg. Daysi Delgado.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc----
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria Acc
Exp. Nº 18.934
JB/dd/rctc.-