JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 18 de Septiembre de dos mil catorce.-

204º y 155º
PARTE ACTORA: BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIO QUINTERO LEON, Inpreabogado Nº 47.255.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA GIGAVATIOS, C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente respectivamente ciudadanos RICHARD ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO y RICHARD JUNIOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.791.555 y 17.164.344., de este domicilio, y a sus garantes ciudadanos ZURMA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RICHARD ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO y RICHARD JUNIOR HERNANDEZ RODRIGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.802.525, 8.791.555 y 17.164.344 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 18.935.-

Vista la diligencia cursante al folio 96 y la Transacción celebrada entre las partes por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, cursante a los folios 98 al 103, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena expedir las mismas por secretaria.-
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2.014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
---El Juez.------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo----------------------------------------La Secretaria-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 P.m., previa las formalidades legales.-----------------------------------------La Secretaria---------------------------------
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Dieciocho días del mes de septiembre del año 2014. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Exp. 18.935.-
JB/dd/ya.