REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de Septiembre del 2014.
204º y 155º
PARTE ACTORA: PEREZ ROJAS JOSE GREGORIO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 18.968.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOSE GREGORIO PEREZ ROJAS, cursante el folio 155 y vto., mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02-05-2014 y se acuerda oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- -----------------------------------------------------------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------
--(fdo)-------------------------------------------------------------------------------------------- ------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ---------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi delgado.-¬¬¬¬--------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo)------------------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria.

EXP Nro. 18.968.-
JB/dd/ya.-