REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 16 de Septiembre de 2014-
204° y 155°
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 08 de Agosto de 2014, (folios 58 al 61, ambos inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.-
El Juez,
ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 16 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2014-4431
JLACU/JJD/mms
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