REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 17 de Septiembre de 2014.-
204° y 155°
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su solicitud, tal como consta en el auto de fecha 11 de Agosto de 2014, (folio 23 y 24), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es obligado para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley INADMISIBLE, la Solicitud.-
El Juez,
JOSÉ LACRUZ U.-
La Secretaria.,
ABG. JOHANES J. DIAZ.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 17 de Septiembre de 2014, siendo las 8:50 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria.,
ABG. JOHANES J. DIAZ.-
Exp. Nº 2014-3288
JLCU/JJD/bg.-
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