REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 23 de Septiembre de 2014.
204° y 155°

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su solicitud, tal como consta en el auto de fecha 17 de Septiembre de 2014, (folios 05 y 06), de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es obligado para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la Solicitud.

EL JUEZ

JOSÉ LA CRUZ U.
La Secretaria

ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha se dejó copia Certificada de la presente Decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 23 de Septiembre de 2014, siendo las 02:40 minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria

ABG. JOHANES J. DIAZ



Solicitud Nº 2014-3293
JLACU/JJD/mu