REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 24 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Vista la revisión exhaustiva en la presente solicitud observa este Despacho: En fecha 25 de Agosto de 2014, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 2014-3298, presentada por las ciudadanas GISELA MARIA PAIVA LADERA, GENIAN ENRIQUETA GOMEZ APAIVA, DE JIMENEZ Y OMAIRA LUCIA GOMEZ PAIVA Viuda de ESTEVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.001.083, V-4.345.556 y V-4.568.385, respectivamente, asistida por el ciudadano abogado JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.906, interponiendo la acción de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA.

Este Juzgado a los fines de resolver sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, intentada por las ciudadanas GISELA MARIA PAIVA LADERA, GENIAN ENRIQUETA GOMEZ APAIVA, DE JIMENEZ Y OMAIRA LUCIA GOMEZ PAIVA Viuda de ESTEVEZ, sobre el “Fundo LOS MEDANOS y MARTELERO”, constante de aproximadamente CUATROCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (425 Hás.), ubicado en el Sector “El Frío”, del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, del Estado Guárico, en lo que era conocido como el antiguo “Hato El Frío”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupado por Miguel Cortez y otro; SUR: Vía de penetración hacia “Los Andreceros”; ESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupado por Pablo Morales y Domingo Borges y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupado por el grupo Méndez, asimismo este Juzgado de Primera Instancia Agraria dicto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA: Se prohíbe la práctica de cualquiera de las siguientes actividades agrícolas y pecuarias: Actividad de Herraje, de vaquerías, de trabajo de llano, de entrada y salida de ganado, venta o cualquier otro negocio jurídico que implique la afectación del lote de ganado presuntamente propiedad de las Sucesoras.

Que la competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que rige los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de la acción de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, este Tribunal observa que el Fundo “Fundo LOS MEDANOS y MARTELERO”, constante de aproximadamente CUATROCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (425 Hás.), ubicado en el Sector “El Frío”, del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, del Estado Guárico, a los fines que la misma sea admitida, este Juzgador fundamentando dicha acción en el artículo 42 del Código Civil que consagra lo siguiente:

“...ARTICULO 42: Las demandas relativas a derecho reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…”

Este Tribunal hace mención que en fecha 06 de Agosto de 2008, mediante Resolución Nº 2008-0029, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala sobre el territorio de los Tribunales Agrarios del Estado Guarico, en el artículo 2 y 5 de dicha resolución, el cual reza lo siguiente:

“...ARTICULO 2: Se suprime la competencia en materia de Tránsito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, El Socorro, José Félix Rivas, José Tadeo Monagas San José de Guaribe, Santa María de Ipire y Pedro Zaraza” (Negrita del Tribunal)

“...ARTICULO 5: Se crea el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico con competencia territorial en los Municipios Juan German Roscio, Ortiz, Julián Mellado, Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico” (Negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-