REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 10 de Junio de 2014, (folios 54 al 55, ambos inclusive), este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda incoada por el ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.309.630, en su condición de único Accionista de la Firma Comercial “AGROPECUARIA SURGUARICO C.A”, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257 y de este domicilio, contra la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.978.133 y domiciliada en Calle Los Ilustres, Casa N° 17 de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico.-

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:

1.-Que el objeto de la demanda es obtener que este Tribunal declare resuelto el Contrato de Acuerdo a lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil del Contrato de Compra-Venta de 3000 Acciones, que comporta la Compañía Anónima “AGROPECUARIA SURGUÁRICO”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de esta misma circunscripción Judicial, bajo el N° 02, Tomo VII, de fecha 30 de Octubre de 1985, con posterior reforma el 11 de Marzo de 1986, inscrita bajo el N° 32, Tomo II, y el 03 de Mayo del año 2006, bajo el N° 40, Tomo 4-A.

2.-Que ambas partes celebraron un contrato de Compra-Venta, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el N° 38, Folio 259 al 265, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007, el cual se anexo marcado con la Letra “B”.

3.-Que el ciudadano MANUEL CAMERO C., dió en venta a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, la totalidad accionaría de 3000 acciones que conforma la Compañía Anónima “AGROPECUARIA SURGUARICO” y el único activo fijo de la misma representada por el denominado “FUNDO VELADERO”, cuyos linderos constan en autos y el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo de 1992, bajo el N° 183, Tomo 2°, Adicional 2°, Folio 105, Protocolo Primero, Primer Trimestre, anexo marcado con la Letra “C”

4.-Que dicho Contrato de Compra-Venta sobre las Acciones y Fundo antes mencionado fue suscrito por ambas partes ya debidamente identificadas y Autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 23 de Agosto de 2007, bajo el N° 40, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

5.-Que fundamenta la demanda conforme lo previsto en los artículos 1.158, 1.169, 1.160 y 1167, lo cual constituye un causal para solicitar la RESOLUCION DEL CONTRATO.

6.-Que demanda con fundamento en las estipulaciones contractuales en las normas sustantivas antes citadas, a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, ya identificada, para que convenga, o en su defecto sea condenada por este Tribunal: Primero: En dar por resuelto el Contrato de Compra-Venta celebrado y devolver los bienes muebles e inmuebles vendidos para lo cual deberá otorgar los respectivos documentos o escrituras, soportando todos los gastos que se causen y Segundo: En convenir en que el vehículo automotor que cedió como parte de pago, quede en su beneficio o de mi representada como justa y lógica indemnización por los daños y perjuicios causados…Pido igualmente su condenatoria en las costas del procedimiento. Medida Preventiva conforme el artículo 585, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el “FUNDO VELADERO”.-

7.-Que estimo la cuantía de la demanda en UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500.000,00).-
8.- Que indicó su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

9.- Que solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

En fecha 14 de Agosto de 2013, fue presentado el libelo de demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de Tres (03) folios útiles y recaudos anexos en Doce (12) folios útiles, por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.804.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.383, en su carácter de apoderado Judicial de la “AGROPECUARIA SURGUARICO, C.A”,.-(folios 01 al 16 ambos inclusive).

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la presente demanda acordando el emplazamiento de la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, para que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda y en cuanto a la medida solicitada la misma se proveerá por auto separado (folio 18).-

En fecha 09 de Octubre de 2013, el Alguacil Titular del Juzgado arriba mencionado, hizo constar que la parte actora le consignó los emolumentos para sufragar los gastos para la práctica de la citación de la parte demandada.(folio 19).

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2013, la ciudadana YANETT ORTEGA DE CAMERO, solicitó se le expidieran copias simples de todas las actuaciones que conforman el Expediente. (folio 20).

En fecha 30 de Octubre de 2013, el Alguacil Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignó en un (01) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada,(folios 21 al 22, ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2013, la parte demandada, asistida por el Abogado ROBERTO CARLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.986, solicitó la declinación de la competencia del Expediente N° 18.900 nomenclatura interna de ese Tribunal y sea remitido a la competencia en materia agraria, (folio 23).

En fecha 06 de Diciembre de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, (folios 24 al 26, ambos inclusive).-

Corre a los folios 27 al 42 ambos inclusive, sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual declaro su incompetencia en razón de la materia y declinó su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que siga conociendo la misma.-

En fecha 08 de Enero de 2014, la ciudadana Alguacil Accidental del Juzgado aquo, dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, (folio 43).-

Mediante escrito la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, solicitó se le expidieran copias simples de los folios 20 al 39 ambos inclusive, (folio 44).

En fecha 23 de Enero de 2014, la ciudadana Alguacil Accidental del Juzgado aquo, dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, demandada de autos, (folio 45).-

Por auto de fecha 31 de Enero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó remitir el Expediente a este Juzgado en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2013, (folios 46 al 47, ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2014, este Juzgado recibió el referido Expediente y le dio entrada bajo el N° 2014-4417; y a los fines de resolver la declinatoria de Competencia se declaro competente y se aboco al conocimiento del mismo, acordando la notificación de las partes, (folios 48 al 51, ambos inclusive).-

En fecha 13 de Febrero de 2014, el Alguacil Titular de este Despacho dió fe y dejo constancia al ciudadano Juez, que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuese entregada para notificar al ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, quien se dió por notificado, (folio 52).-

Mediante diligencia de fecha ‘5 de Junio de 2014, el ciudadano MANUEL CAMERO C., en su carácter de demandante, asistido por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa, para lo cual se dio por notificado y pidió la notificación de la contraparte, (folio 53).-

Por auto de fecha 10 de Junio de 2014, el Juez JOSE LA CRUZ U., en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, conforme al traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1263, en sesión de fecha 05 de Mayo de 2014, debidamente convocado y juramentado en fecha 20 de Mayo de 2014 y vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2014, suscrita por la parte actora, se aboco al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de la contraparte, ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, (folios 54 al 55, ambos inclusive).-

En fecha 07 de Julio de 2014, el alguacil Titular de este Juzgado dió, fe y dejo constancia al ciudadano Juez, que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, la cual fue recibida en la dirección indicada por el ciudadano VALENTIN GARZÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 25.131.210, (folio 56).-

En fecha 23 de Septiembre de 2014, diligenció la parte actora, asistido por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, quien solicitó se reponga la causa al estado de subsanar el libelo de demanda, a los efectos de adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, (folio 57).-

CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada y por cuanto se encontraban llenos los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, eiusdem, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Fundo Veladero, constante de TRES MIL HECTAREAS ( 3000 Hás), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Posesión General Santa clara de Manapire y Morichal del Perro; SUR: Línea Divisoria con la Comunidad Santa Rita y Terrenos de Rómulo Torrealba; ESTE: Río Manapire y OESTE: Carretera de Asfalto Las Mercedes-Cabruta y Terrenos del Fundo que es o fue de Alejandro Campagna y de Los Sucesores de Concepción González, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 08 de Junio de 2007, bajo el N° 38, folio 259 al 265, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007, y la misma fue participada mediante oficio N° 540-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, a la mencionada Oficina Subalterna, (folios 01 al 08, ambos inclusive).-