REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000240
ASUNTO : JP01-R-2014-000103


DECISION Nº: DOS (02)
IMPUTADO: JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ
VICTIMA: MARLIN ADRIANA ACOSTA GONZALEZ
DEFENSORA: ABOGADA. FLOR ANGEL BARRIOS (Defensora Pública Nº 3)
FISCALÍA: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Penal Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada FLOR ANGEL BARRIOS, en la causa Nº JP01-D-2014-000240, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al adolescente JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000103, mediante el cual el Tribunal a quo decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente antes mencionado y negó una medida menos gravosa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Marlin Adriana Acosta González.

En fecha 13 de Mayo de 2014, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2014-000103, correspondiendo la ponencia, a la abogada Carmen Álvarez.

En fecha 11 de Junio del 2014, se Admite el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. Flor Ángel Barrios.

I
DEL RECURSO

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de abril de 2014, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

DE LA INTERPOSICION DE LA APELACION DEL AUTO RECURRIBLE

El recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa en el lapso legal, se corresponde a lo dispuesto en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberse acordado Medida Cautelar Privativa de Libertad.

Ahora bien en la celebración de la audiencia de presentación en fecha 10-04-2014 la jueza en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Juan de Jesús Bruces Martínez sin fundamentar el motivo por el cual se le dictaba la medida gravosa de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones personales menos graves, establecido en los artículos 458 y 413 Código Penal.

Así las cosas, las razones que tomó la jueza a quo, para emitir y ordenar la prisión preventiva de libertad, fueron a toda luces infundadas en razón de que no existen suficientes elementos de convicción, sumado que en la aprehensión del adolescente existe la ausencia total de testigos imparciales que avalen el procedimiento policial, es decir existe duda razonable para estimar que el adolescente es autor o participe en el hecho.


PETITORIO

…la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente Juan de Jesús Bruces Martínez, plenamente identificado en autos y le sea acordada una medida cautelar menos gravosa capaz de asegurar las resultas del proceso, conforme al principio del Interés Superior del adolescente contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 8, de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad como regla y la presunción de inocencia, contenidas en el articulo 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÒN
En data del 10 de Abril de 2014, se realizó, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, audiencia de presentación, fijada por el Tribunal de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de la solicitud que hiciera el representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la cual se indico:

“…PRIMERO: Se Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado en autos JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, por estar configurados los parámetros consagrados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MARLIN ADRIANA ACOSTA GONZALEZ. CUARTO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, de conformidad con el artículo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal y se ordena su egreso de la Coordinación Policial N° 01 de esta ciudad y en consecuencia su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, declarándose Sin Lugar la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa realizada por la defensa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, contra decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2014 y publicada el 11 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al adolescente JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente antes mencionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Marlin Adriana Acosta González.

El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, dictada en fecha 10 de Abril del año 2014, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 del mes de Mayo de 2014 dictó decisión en los términos siguientes:

“…PRIMERO: Se ratifica la admisión total de la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN DE JESUS BRUCES MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDA previsto en el artículo 413 del Código Penal ambos delitos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MARLIN ADRIANA ACOSTA GONZALE, así como los medios de pruebas y elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos necesarios y pertinentes, los cuales rielas al folio 68 y 69 de la presente pieza jurídica, y de conformidad con lo previsto en el articulo 228 se le exhiba para que reconozca o informe el contenido de entrevista rendidas por los mismos, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública en cuanto a la desestimación de la acusación, por encontrarse llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en plena concatenación con el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, así como también la revisión de medida solicitada por la Defensa Pública toda vez que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho en la presente causa. SEGUNDO: Se Declara penalmente responsable al hoy joven adulto JUAN DE JESUS BRUCES MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDA previsto en el artículo 413 del Código Penal ambos delitos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MARLIN ADRIANA ACOSTA GONZALE, y se le condena a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención “Prf José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dieciséis (16) meses, la cual deberá cumplir por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Zaraza estado Guarico. Ambas sanciones deberán ser cumplidas de forma alternativa. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el artículo 622 ibidem. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente en su oportunidad legal. CUARTO: Se ordena el cese la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación…”


Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta en los folios 86 al 94, las copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo del 2014 mediante la cual se condena al adolescente JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, por lo que deberá permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. José Damián Ramírez Labrador de esta ciudad y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dieciséis (16) Meses, la cual deberá cumplir por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Zaraza estado Guarico. Ambas sanciones deberán ser cumplidas de forma alternativa, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el articulo 622 ibidem. Estas decisiones constan en las actas del proceso en copia certificada, lo que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó cuando se verifico la declaratoria de Medida Privativa de Libertad, al adolescente JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada FLOR ANGEL BARRIOS, contra decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2014 y publicada el 11 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al adolescente JUAN DE JESUS BRUCES MARTINEZ, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente antes mencionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Marlin Adriana Acosta González. Ante tal resolución, en efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.

Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA

ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
LOS JUECES,


ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


EL SECRETARIO

ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. OSMAN FLORES




JP01-R-2014-000103
CA/JVM/HTBH/OF/ari.-