REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-N-2014-000038
Recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.014, interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON CHAIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.921.871, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., debidamente asistido por la abogada SILVIA RUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.565.193, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 104.900, contra el Informe Pericial de fecha 09 de abril de 2014, identificado con el Nº 0186/14, respectivamente, que riela en el expediente Nº APU-05-IE-13-0005, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales conjuntamente.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al ciudadano Luís Ramón Chain Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCATRADONA, C.A. parte actora del presente asunto, al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), al Fiscal Superior del Estado Guárico y al Procurador General de la República, anexándole al tercero copia certificada de la demanda de nulidad y al cuarto copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, del Procurador General de la República y de la parte actora. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo, al ciudadano LUIS DANIEL ROJAS FLORES, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.883.937, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante solicita se decrete la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte demandante, que provea la copia del libelo de la demanda con sus respectivos anexos para su certificación por parte de la Secretaría del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.

LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO