REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-N-2014-000037
Recibido el presente asunto, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.014, interpuesto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 19.129.398, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 149.926, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Certificación Medico Ocupacional Nº 0569/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013, que riela en el expediente Nº GUA-23-IE-09-0219, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales conjuntamente, mediante el cual certifica que el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.238.107, que se trata de Discopatía Degenerativa L4-L5, Protusión Discal L4/L5, (CODCIE10-M51.0) considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), al Fiscal Superior del Estado Guárico y al Procurador General de la República, anexándole al segundo copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo, al ciudadano JUAN CARLOS PAEZ HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.238.107, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.

LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO