ASUNTO: JP51-L-2010-000528

PARTE ACTORA: RUBEN OSCAR PEREZ LOVERA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI.

PARTE DEMANDADA: GTME DE VENEZUELA S.A

ABOGADO CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO MARTINEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Estando dentro del lapso para proveer sobre lo solicitado por las partes, en la audiencia de conciliación de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veinte (20) de octubre de 2010, se le dio por recibido al presente asunto.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el co-apoderado Judicial de la parte demandada Richard Torrealba consignó oferta real de pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 64.054,37) cursante a los folios (300 al 302) de la tercera (3ª) pieza del expediente.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dictó sentencia mediante la cual condeno a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

- ANTIGÜEDAD: Bs. 26.201,18

- DIFERENCIA DE SALARIOS, conforme a los salarios mínimos estipulados en los contratos de la Convención Colectiva de la Construcción Bs. 25.687,65
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- DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs.6.938,63
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- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.228,12
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- DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. 16.652,33
- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs. 39.837,08
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- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 15.273,60
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- CLÁUSULA 46 de la Convención Colectiva de la Construcción Bs. 12.530,70
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- ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL PARÁGRAFO PRIMERO, Literal “C” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.389,80.
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- TOTAL A PAGAR: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.145.703,09)

Así mismos se ordenó mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realizar experticia complementaria del fallo, corrección monetaria e intereses de mora, así como los intereses de la diferencia existente de la prestación de la antigüedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, exceptuando a los intereses de los montos consignados mediante oferta real de pago, a partir de la fecha de su deposito.

En fecha seis (06) de mayo de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, la experto designada por este Juzgado Miriam del Valle Rivero Contador Publico Nº 60.275, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.102, consigno informe pericial, mediante el cual analizando el expediente, realizados y verificados los cálculos ordenados en la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, llego a la conclusión que el total a pagar por la parte demandada GTME DE VENEZUELA S.A a la parte demandante ciudadano RUBEN OSCAR PEREZ LOVERA son las cantidades que se describen a continuación:

-CANTIDADES CONDENADAS Bs. 145.703,09

- INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Bs. 14.570,90
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- INTERESES MORATORIOS PRIMER CORTE: Bs. 26.991,38
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- INTERESES MORATORIOS SEGUNDO CORTE: Bs. 20.850,55
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- INDEXACION MONETARIA ANTIGÜEDAD: Bs. 10.028,25
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- INDEXACION MONETARIA ANTIGÜEDAD: Bs. 3.712,86
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- INDEXACION MONETARIA DEMAS CONCEPTOS: 59.937,37
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- TOTAL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 291.784,14). Cursante al folio (246) de la cuarta (4ª) pieza de la presente causa.

En fecha trece (13) de octubre de 2014, vencido el lapso para que la parte demandada, diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente asunto, en consecuencia este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a la ejecución Forzosa, decretando medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA S.A parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.583.568,28) que comprende el doble de la suma condenada a pagar es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 291,784,14) más la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.72.646,03) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) por costas de ejecución, que incluye los honorarios de los expertos. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar, más las costas de ejecución que suman la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 364.730,14). Cursante a los folios (248 al 249) de la cuarta (4ª) pieza de la presente causa.

En fecha dos (02) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Reinaldo Jesús Guillarte, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.455 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, así como del ciudadano Rubén Pérez debidamente asistido por el abogado Joel Rivas Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.531 parte actora, mediante la cual la accionada procede a pagar a la accionante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 291.784,14), dando cumplimiento a la totalidad de la sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Cursante a los folios (264 al 265) de la cuarta (4ª) pieza que integran la presente causa.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada YANDERY CONTRERAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, así como el ciudadano Rubén Pérez debidamente asistido por el abogado ANGEL ORASMA parte actora, a los fines de consignar y hacer entrega a la parte demandante cheque Nº 00098491, de la entidad bancaria banesco por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 37.492,13) para dar cumplimiento a las Costas y Costos originados con ocasión a la presente causa, por ultimo solicitaron el cierre y archivo del expediente. Cursante a los folios (03 al 11) de la quinta (5ª) pieza del expediente.

Ahora bien, después de una exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado observa; que la fecha de ingreso del trabajador fue el veinticuatro (24) de octubre de 1995 hasta el ocho (08) de marzo de 2010, para un tiempo de servicio de 15 años 07 meses y 16 días, dando como totalidad mediante experticia complementaria del fallo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 291.784,14) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y como quiera que la parte actora recibió el pago de los cheques Nros 32309920 de fecha 28 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 64.054,51, 00096752 de fecha 21 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 227.729,63 y 00098491 de fecha 04 de diciembre de 2014, a nombre del trabajador RUBEN PEREZ, los cuales arrojan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 329.276,27) aceptando el referido pago la parte actora ciudadano RUBEN OSCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.000.937 debidamente asistido de abogado, como cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo y solicitaron ambas partes el cierre y archivo del expediente, por lo que, teniendo en consideración el pago efectuado, una vez revisada y analizada la sentencia y el informe pericial, considera este Juzgado que la parte demandada, dio cumplimiento en su totalidad a lo condenado en la presente causa, en consecuencia ordena por auto separado, oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario a los fines de realizar los tramites correspondientes para la devolución de la suma depositada mediante oferta Real de Pago, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, a la empresa demandada GTME DE VENEZUELA S.A, el cierre y archivo del expediente se proveerá una vez que se verifique la devolución de la suma depositada en el banco Bicentenario a la empresa demandada GTME DE VENEZUELA S.A. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto separado oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario a los fines de realizar los tramites correspondientes para la devolución de la suma depositada mediante oferta real de pago de fecha cuatro (04) de octubre de 2011 a la empresa demandada GTME DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: El cierre y archivo del expediente se proveerá una vez que se verifique la devolución de la suma depositada en el banco Bicentenario a la empresa demandada. Y así se establece.

Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ