ASUNTO: JP51-L-2014-000128
PARTE ACTORA: JOSE FELIX BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.921.479
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE III).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril de 2.015, siendo las nueve y treinta (09.30 a.m ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE FELIX BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.921.479 en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE III), previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE FELIX BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.921.479, asistido por la abogada : RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 55.334, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE III), su apoderado Judicial abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 220.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (180.000,00) mediante cheque Nº 00088552 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 20-04-2015 a nombre del trabajador. 2) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 00088588 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 20-04-2015 . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago por Enfermedad Ocupacional, Responsabilidad Subjetiva, Lucro Cesante, Daño Emergente, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE FELIX BELISARIO y la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE III). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
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