ASUNTO: JP51-L-2014-000177

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LUGO.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY BLANCO y ONELLA PADRON.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA MATERIALES LA PASCUA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD TORREALBA CASTILLO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de abril de 2.015 siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros V- 10.978.811 en contra de la entidad de trabajo FERRETERIA MATERIALES LA PASCUA C.A previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANDRES ELOY BLANCO inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 158.595 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, según poder debidamente otorgado quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa FERRETERIA MATERIALES LA PASCUA C.A según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVAR SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00) mediante cheque Nº 22-03295702, a nombre del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO de fecha 30-04-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior. . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda, que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA ,



LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ