ASUNTO: JP51-L-2014-000076


PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.340.596.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS SAMANES, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.914.319, con domicilio en el sector Centro, calle Las Flores, casa número 26, antes de llegar a la Agro Veterinaria Santa Inés, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JULIO SZEINFELD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de marzo de 2015 por ante la Notaría Publica del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 26, Tomo 8, folios 77 hasta el 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original con domicilio procesal en el sector Centro, calle Las Flores, casa número 26, antes de llegar a la Agro Veterinaria Santa Inés, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0424-318.10.34.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes trece (13) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JULIO SZEINFELD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.914.319, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de marzo de 2015 por ante la Notaría Publica del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 26, Tomo 8, folios 77 hasta el 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original con domicilio procesal en el sector Centro, calle Las Flores, casa número 26, antes de llegar a la Agro Veterinaria Santa Inés, Zaraza, Estado Guárico teléfono 0424-318.10.34. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.340.596, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ANAMAR PÉREZ