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ASUNTO: JP51-L-2014-000201
 
 
 PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.240.614.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:   las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA,   Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números      V.-12.051.365, y V.-17.434.536,  e inscritas  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  75.386 y 139.029,  respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder  apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones,   con domicilio procesal   en  el Centro Empresarial Daniela calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03,    Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14.
 PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  número V-4.800.452, con domicilio procesal en la  calle El Limón, casa Nº 9, Guamachal, Valle de la Pascua, estado Guárico.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el  profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246,  en su carácter de abogado asistente,    con domicilio procesal en la  calle Schettino, número 1 Norte,   Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En el día  de hoy  jueves veintitrés (23) de abril de  dos mil   quince  (2.015), siendo las  diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la  PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.   Se deja constancia que se encuentra presente por la  PARTE ACTORA, la profesional  del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR,  Venezolana, mayor de edad,  titular  de la  cédula  de Identidad número V.-12.051.365,   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 75.386, en su carácter de coapoderada  judicial del ciudadano JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.240.614, representación que se evidencia de documento poder  apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones,   con domicilio procesal   en  el Centro Empresarial Daniela calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03,    Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14.   Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,  el ciudadano PEDRO VICENTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  número V-4.800.452,  asistido por el  profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la  calle El Limón, casa Nº 9, Guamachal, Valle de la Pascua, estado Guárico.  El  ciudadano    Juez   declaró  abierto  el  acto  sin  la  objeción  de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar a la   actora,  la cantidad  de   QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS  (Bs.f. 15.505,oo  fuertes actuales).  El pago se verificará el  lunes 25 de mayo de 2015 a las tres  de la tarde  con aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales  conforme a los artículos   142,  236, 131, 237, 235, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores  y  Las Trabajadoras,      y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  del pago  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido,   es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADA JUDICIAL  DE  LA PARTE ACTORA
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE  LA PARTE DEMANDADA
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 ANAMAR PÉREZ
 
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