ASUNTO: JP51-L-2014-000139

PARTE ACTORA: ROSA VICENTA PÁEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.223
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ROBERTO HERNÁNDEZ ALFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.570.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.389, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de octubre de 2013 por ante la Notaría P´blica del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 48, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Bermúdez, sector Bucare Morichal, oficina número 2647, Santa María de Ipire, Estado Guárico. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA PEÑAS BLANCAS, C.A., inscrita el 05 de septiembre de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 73, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en el sector Barrialito Pericocal, Población de Santa María de Ipire, Estado Guárico, en la persona del ciudadano FRANCISCO VIDAL MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.925.289, con domicilio en la calle 3, casa número 18, Urbanización Vipedi, Municipio Autónomo Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ