REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000002
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.731
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Diez (10) de Abril de 2015, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE ANDRES CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.731, contra HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo ninguna de la partes por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE ANDRES CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.731, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.



LA SECRETARIA