REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo
Calabozo, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP61-S-2015-000001

Recibido el presente asunto, con ocasión a la Oferta Real de Pago, interpuesta por la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A. (AGROINTECA), representada por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, quien suscribe, previo a cualquier otro pronunciamiento estima necesario de manera previa verificar la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto:
UNICO

De la revisión se señala:

1.- Que la parte oferida solicito mediante diligencia de fecha seis (6) de abril de 2015, pronunciamiento sobre la competencia del tribunal.

2. Que en el escrito de oferta real de pago no se observa ningún elemento que configure una relación de de trabajo como tal.

3. Que riela en el folio 8 copia simple de un cheque girado contra el Banco Exterior por un monto de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00), a nombre del ciudadano ENZO TROISI, sin detallar el concepto por el cual se le cancela ese dinero.

En este orden, se precisa traer a colación lo dispuesto en el artículo 197, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
8. Las acciones derivadas de contratos agrarios.


Norma de la que se desprende en forma expresa, que corresponde a Los juzgados de primera instancia agraria, la Competencia de Las acciones derivadas de contratos agrarios, por tanto, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no tiene competencia para resolver la acción interpuesta. Así se establece.




DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A. (AGROINTECA). representada por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los juzgados de primera instancia agraria, con sede en Calabozo, Estado Guarico.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de primera instancia agraria, con sede en Calabozo, Estado Guarico una vez trascurrido los lapsos correspondientes.

Se ordena expedir copias certificadas de todas las actuaciones cursantes y liberar el dinero entregándolo a la parte actora

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,



Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA,