REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015)
204° y 156º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2015-000003
PARTE OFERENTE: INVERSIONES PAVIAVE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS VEGVARI inpreabogado Nº 158.026
PARTE OFERIDO: IRAIDA ANGELINA GALLARDO C.I. 8.530.512
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: WILLIAMS BRITO inpreabogado Nº135.716
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy lunes veinte (20) de Abril de 2015, siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por INVERSIONES PAVIAVE, C.A., haciéndole una oferta real de pago a la ciudadana IRAIDA ANGELINA GALLARDO C.I. 8.530.512; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes la ciudadana IRAIDA ANGELINA GALLARDO C.I. 8.530.512, asistida por el abogado WILLIAMS BRITO inpreabogado Nº135.716, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” CARLOS VEGVARI inpreabogado Nº 158.026. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa mediante cuenta de ahorro Nº 175008053006184222, del Banco Bicentenario a mi nombre, con un monto de NOVENTA Y CINCO MIL bolívares (Bs. 95.000,00) no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines legales consiguientes, entregar la libreta a la oferida y el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA


ABG. CLEMENCIA RAMOS