REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015)
204° y 156º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2015-000005
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS POLAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA inpreabogado Nº 55.035
PARTE OFERIDO: KAREN ESCARLIT DURANT JASPE y ESTHELA ONEYDA JASPE DE DURANT, titulares de las cedulas de identidad C.I. 24.662.345 y 11.794.272, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy lunes veinte (20) de Abril de 2015, siendo las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por ALIMENTOS POLAR C.A., haciéndole una oferta real de pago a las ciudadanas KAREN ESCARLIT DURANT JASPE y ESTHELA ONEYDA JASPE DE DURANT, titulares de las cedulas de identidad C.I. 24.662.345 y 11.794.272, respectivamente; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes las ciudadanas KAREN ESCARLIT DURANT JASPE y ESTHELA ONEYDA JASPE DE DURANT, titulares de las cedulas de identidad C.I. 24.662.345 y 11.794.272, respectivamente, asistidas por el abogado NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” ANGELO MODESTINO FEOLA inpreabogado Nº 55.035. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa a las ciudadanas KAREN ESCARLIT DURANT JASPE y ESTHELA ONEYDA JASPE DE DURANT, titulares de las cedulas de identidad C.I. 24.662.345 y 11.794.272, a la primera la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs.33.458,70) mediante cheque Nº 00302581, del Banco Provincial y la segunda la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.44.186,72) mediante cheque Nº 00302567, del Banco Provincial, las mismas expusieron que no se le adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que el ciudadano CARLOS MANUEL DURAN (FALLECIDO) mantuvo con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,