REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000115
PARTE ACTORA: ADELI JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.229
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.551
PARTE DEMANDADA: JORGE GERARDO MENDEZ RATTIA
APODERADO DE LA DEMANDADA, JESUS ADOLFO CAMACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.547.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves Nueve (9) de Abril de 2015 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ADELI JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.229, contra JORGE GERARDO MENDEZ RATTIA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JESUS ADOLFO CAMACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.547, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano ADELI JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.229, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA