REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes veintisiete (27) de Abril de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-000395
Asunto Principal Nº AP21-S-2015-000303


PARTE OFERENTE: BAYER S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08-3-1950, N° 836, tomo 3-D.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 105.122.

PARTE OFERIDA: CHRISTIAN IGNACIO IUNTA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° 14.358.337.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUÍS DA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 178.500.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 24 de Marzo de 2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 31 de Marzo de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles veintidós (22) de Abril de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa BAYER S.A., a favor del ciudadano CHRISTIAN IGNACIO IUNTA ESCALONA, en la cual se señalo lo siguiente:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, y en acatamiento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado niega impartirle homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 03 de marzo de 2015. Y así se decide…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte oferente recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa BAYER S.A., a favor del ciudadano CHRISTIAN IGNACIO IUNTA ESCALONA.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ