REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000855

Se inicio el presente asunto por demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ MEDINA en contra de la demandada TECNOLOGIA DOS C.A, presentada en fecha 23 de marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cual fue distribuida en fecha 25 de marzo de 2015 como consta al folio 7 de expediente, correspondiendo a este despacho su sustanciación, quien en fecha 26 de marzo de 2015 le da por recibido y en fecha 27 de marzo de 2015 ordena a la parte actora corregir el libelo por las consideraciones señaladas en el auto en aplicación del despacho saneador contenido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 30 de marzo de 2015 ambas partes presentan escrito transaccional solicitando su homologación.

Ahora bien, revisado el escrito y sus recaudos que acompañaron, se evidencia que el apoderado de la parte demandada no tenia facultad expresa para transar motivo por el cual se dicto auto en fecha 6 de abril de 2015 instándoles a ratificar el escrito transaccional presentando al representante legal de la empresa demandada o subsanando el poder de quien se presentare como apoderado con facultades para realizar tal acto que de conformidad con lo contenido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil es una facultad que debe constar en forma expresa, otorgándosele un lapso de 10 días hábiles siguientes de dicho auto, so pena de negar la homologación solicitada, transcurriendo a la fecha íntegramente el lapso sin que las partes o ninguna de ellas hubieren dado cumplimiento con lo requerido.

En consecuencia y como quiera que las partes no dieron cumplimiento a lo requerido para darle validez al acto realizado por el apoderado judicial de la parte demandada sin la facultad que expresamente debió tener en el poder que le fue conferido, es forzoso para este despacho NEGAR la homologación de la transacción presentada por falta de cualidad del apoderado de la demandada para realizar el acto. Así se decide.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Dorimar Chiquito


En esta fecha 21 /4/2015 se publico y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Dorimar Chiquito