ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000791
PARTE ACTORA: JULIO CESAR SANABRIA AROCHA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOVERA MARCOS IPSA 217.409
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WARNING ALERTA MAXIMA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIVAS YARILLIS IPSA: 86.849
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2015, siendo las 9:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR SANABRIA AROCHA titular de la cedula de identidad V- 6.096.956 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LOVERA MARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 217.409, por una parte, y por la otra la abogada VIVAS YARILLIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 86.849 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta a efecto videndi poder que acredita su representación, dándose inicio al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a saber: prestaciones sociales, hora doceava no pagada, horas extras nocturnas no pagadas, bono nocturno no pagado, feriados no pagados, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 105.000,00 mediante cheque del banco Banesco del cual anexan copia y la cantidad de Bs. 45.000,00 el demandando manifiesta que ya se lo entrego al demandante con anterioridad a la presente fecha mediante cheque del banco Banesco del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la parte demandada, asimismo, declaro que ya recibí los Bs. 45.000,00 señalados por la abogada supra, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.





Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS