REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000204
PARTE ACTORA: SORELIS CRISTINA RIVAS OROPEZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS y MIGUEL ANGEL LOIS MORA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

El presente asunto es conocido por este Juzgado, en fase de mediación, desde el 26 de Febrero de 2015, cuando se distribuyó a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, a la cual se le dio inicio y se acordó prolongarla para el 08 y 27 de abril del año en curso. Antes de la celebración de la segunda prolongación de la audiencia, los abogados Edgar Flores y Roger Velásquez, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional, del cual solicitan se le otorgue el pase de autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el presente asunto, pasando de seguidas este despacho a revisar el escrito transaccional in commento, a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada:

1.- Se observa que el escrito presenta una relación circunstanciada de los hechos, en el cual ambas partes ceden en sus pretensiones, por cuanto se demandó la suma de Bolívares Dos Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuatro con Setenticuatro Céntimos (Bs. 2.428.804,74) y la trabajadora reconoció que durante la relación de trabajo que existió entre ella y su empleado, le pagaron las comisione y sus incidencias en los días feriados y descanso y por ende, diferencias en las prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades e indemnización por despido. Asimismo, manifestó que las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, no forman parte de su salario normal y no deben incidir en el pago de las vacaciones, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, así como del resto de los conceptos laborales, aceptando el pago de Bolívares Doscientos Mil exactos, mediante el cheque de gerencia identificado co el Nº 003100047068 del 14 de abril de 2015 del Banco Banesco.
2.- Que las partes estuvieron debidamente representadas por abogados, quienes junto a la jueza discutieron los conceptos demandados y negociados para llegar a la transacción que da fin a la controversia, conociéndose los términos de la misma y los puntos cedidos en dicha negociación.
3.- Que de los términos de la transacción, se observa que no hay violación de los derechos de la trabajadora, por cuanto conoce su alcance y fueron discutidos en la audiencia preliminar, haciéndose las respectivas cesiones de pretensiones, considerándose que el escrito bajo revisión cumple con los extremos de ley para que se homologue con fuerza de cosa juzgada.


III

En virtud de lo antes expuesto; este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción presentada por los abogados Edgar Flores y Roger Velásquez en representación de la ciudadana Sorelis Cristina Rivas Oropeza y Banesco Banco Universal, respectivamente. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como las dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma manera se da por terminada la audiencia preliminar y una vez quede firme la presente decisión, se dictará auto que ordene el cierre y archivo del presente expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Elvis Flores

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy martes 21 de abril de 2015, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. Elvis Flores