REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 24 de abril de 2015
204º y 156º


Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por los abogados NESTOR J. CONTRERAS SALAZAR y RAMON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero divorciado y el segundo casado, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.879 y V-8.595.933, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.343 y 143.020, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual de conformidad con el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, solicitan se acuerde el llamado forzoso a la presente causa de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS, en su condición de Deudora principal, de la obligación contraída según contrato de préstamo suscrito con el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la Tercería propuesta, hace las siguientes consideraciones:


-I-
DEL DERECHO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vierte particular jerarquía al desarrollo de la actividad agraria como motor de desarrollo de la Nación, bajo una nueva concepción que, a la luz del Estado Social de Derecho propugnado en el texto fundamental, lo cual impone a los jueces agrarios la necesidad de adaptar ese desarrollo a las nuevas realidades socio-políticas imperantes en nuestro país, por lo que no es óbice a los jueces agrarios buscar incansablemente la profundización y operatividad de los valores que impulsan el derecho agrario; regulando la actividad de este importante sector, no solo en lo referido en la materia sustantiva, sino también en la materia procesal, en este sentido se legislado estableció las disposiciones que rigen la tercería en materia agraria, a saber:

El artículo 216 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

“Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento”.

Esto en concordancia con el artículo 370 del Código De Procedimiento Civil, que señala:

“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

…omisiss...

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa…”


Del contenido de la norma in comento es oportuno señalar que desde el punto de vista eminentemente agrario, la institución jurídica de la tercería tiene un tratamiento muy distinto a las disposiciones establecidas en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en materia agraria no es aplicable tal disposición por existir un procedimiento especifico, vale decir, el procedimiento ordinario agrario, para tratar la tercería, y solo le impone al juez la obligación de suspender el procedimiento oral y fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de las últimas de estas, si fueren varias, por lo que en dicha audiencia las partes podrán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en el expediente, así como los medios de pruebas que consideren pertinentes, ilegales o dilatorios, así lo dispone expresamente el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 219 ejusdem, que establece: Sic… “El procedimiento de tercería se tramitará con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente título”.

Así pues, fijado el procedimiento a seguir, es importante resalta lo que se debe entender por Tercería, según el Diccionario Español, “es el derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en proceso de alguno de ellos”. En relación a la tercería forzosa, el procesalista Rengel Romberg en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, instituyó:

“La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretenden un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero.”

Analizando la doctrina antes señalada se concluye que, la tercería aquí propuesta es una tercería forzada puesto que es por voluntad de la parte demandada quien la propone. Así queda establecido.-

-II-
DE LA TERCERÍA PROPUESTA Y SU ADMISION

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, opuso cuestiones previas, resueltas por este Tribunal mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2015, y asimismo en el capítulo I, del mismo escrito solicitó la intervención de terceros en el presente juicio, en los siguientes términos:

“…Consta del instrumento por medio del cual se ha intimado a nuestro representado MANUEL ARGENIS SILVA CORREA, que se trata de un documento contentivo de contrato de “Préstamo Agrícola” tal como se desprende del párrafo que encabeza el contrato mismo, celebrado por una parte entre el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., (BANCA UNIVERSAL), como prestamista y que a los efectos del contrato se denominaría el BANCO, por otra parte, la ciudadana “ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS” como prestaría que a los efectos también del contrato se conocería con la expresión de EL DEUDOR…
…omisiss...
De manera que, la ciudadana ADRIANA SILVA ROJAS, es deudora principal de la obligación por la que se demanda a nuestro representado en este Juicio y es una obligada que debe responder por el monto que se pretende intimar a nuestro representado, ciudadana ella que pudiere tener y tiene argumentos y razones que alegar conforme a las leyes agrarias que son de orden público, que amparan la actividad agraria y que pudieren eximirla, suspender, redimir o diferir el pago de la obligación que se demanda…
…omisiss...
En conclusión nuestra representado y la ciudadana “ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS” forman parte del mismo contrato por el que se demanda, como deudores de la obligación y por ende tienen un interés común en la resulta del juicio aunado a los derechos que el Estado venezolano les otorga como deudores agrarios…”
(Resaltado del Tribunal)

Así mismo, en fecha 17 de abril de 2015, el representante judicial de la parte actora abogado ALBERTO VILLAMIZAR, se opuso a la admisión de la tercería forzosa propuesta por su contraparte alegando:

“…Me opongo al llamamiento de terceros de la ciudadana Adriana Josefina Silva Rojas, en virtud que la fianza otorgada por el fiador Manuel Argenis Silva fue constituida de forma solidaria, principal con renuncia expresa de los beneficios de división, orden y excusión… lo que significa que no es necesario intimar al deudor para que el fiador responda ya que este último, es solidariamente responsable con el deudor…”
(Resaltado del Tribunal)

De lo antes transcrito, se evidencia que la actora para formular la oposición de la tercería enuncia varios alegatos que deben ser resueltos en la sentencia de merito, es decir, aquella que resuelva el asunto debatido en autos, por cuanto el mismo indica que son beneficios legales que gozan las partes tanto el deudor principal como el fiador , y los mismos no pueden ser ventilados en una providencia judicial que solo debe revisar si se cumplen los parámetros legales establecidos tanto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como en el Código de Procedimiento Civil (norma aplicada de forma supletoria) para la admisión de la tercería. Así queda establecido.--

Ahora bien, resulta evidente que el llamado como tercero de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS, es en su condición de DEUDOR PRINCIPAL de la obligación, ello visto que el contrato de préstamo que sirve como documento fundamental de la acción es suscrito entre la parte actora y la ciudadana antes mencionada; razón por la cual considera pertinente esta juzgadora indicar que, para ser admitida el tipo de tercería propuesta deben ser llenados los requisitos legales, es decir, debe existir una relación entre el tercero llamado a juicio y el asunto debatido, y que la misma sea promovida por una de las partes intervinientes. Por tales motivos, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Visto el escrito de TERCERIA FORZOSA presentado por los abogados NESTOR J. CONTRERAS SALAZAR y RAMON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero divorciado y el segundo casado, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.879 y V-8.595.933, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.343 y 143.020, en su orden, representantes judiciales de la parte demandada ciudadano MANUEL ARGENIS SILVA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.869, por cuanto se encuentran llenos los requisitos que establece el artículo articulo 370 ordinal 4º del código de procedimiento civil, ello verificado que existe una relación sustancial de la presente causa entre el actuación del demandado y el tercero forzoso llamado en el presente juicio y que la tercería fue propuesta por una de las partes intervinientes; en este sentido, de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ADMITE la tercería forzosa de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.431.214, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, del Préstamo Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, líbrese boleta de citación junto con compulsa, y remítanse al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien se comisiona amplia y suficientemente para practicar la citación personal del tercero llamado a juicio, antes identificado. En tal virtud, se suspende el procedimiento oral, y se informa que la audiencia preliminar tendrá lugar el día de despacho siguiente a la contestación de la cita, de modo que se siga un único procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO

Exp. Nº 13-4330.-
YHF/gs.-