REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 24 de abril de 2015
204° y 156º
Expediente Nº 13-4331
Sentencia Nº 2015-035
Sentencia Interlocutoria Simple
-I-
PARTE DEMANDANTE: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES: JACQUELINE MONASTERIO, JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR, ZASKYA CRISTOFINI Y FELIPE EULOGIO SOJO THOMAS venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.186.568, V-6.178.996, V-14.122.077, V-17.313.196 y V-15.313.688 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 31.851, 107.148, 177.612 y 186.047 en su orden.
PARTE DEMANDADA: OLGA JOSEFINA ROJAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.243, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora del Préstamo Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, otorgado a favor del ciudadano RAFAEL ARGENIS SILVA ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES: NÉSTOR CONTRERAS SALAZAR y RAMÓN SOLORZANO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.993.879 y V-8.595.933, en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.343 y 143.020, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO)
-II-
En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto motivado, en el cual decidió lo siguiente:
“…ADMITE la tercería forzosa del ciudadano RAFAEL ARGENIS SILVA CORREA (Deudor principal), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.750.695, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia líbrese boleta de citación junto con compulsa, y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien se comisiona amplia y suficientemente para practicar la citación personal del tercero llamado a juicio, antes identificado. En tal virtud, se suspende el procedimiento oral, y se informa que la audiencia preliminar tendrá lugar el día de despacho siguiente a la contestación de la cita, de modo que se siga un único procedimiento.”
-III-
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2015, el abogado ALBERTO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.148 en su carácter de apoderado judicial del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVERSAL, apeló del auto indicado en el numeral II, en los siguientes términos:
“…ciudadano ALBERTO VILLAMIZAR representante judicial de la parte actora a los fines de APELAR del auto de fecha 13 de abril de 2015.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
-IV-
Extremando los deberes jurisdiccionales es preciso acotar, antes de resolver lo pretendido en la diligencia presentada por el apoderado judicial actor, hacer las siguientes presiones:
El tratadista Devis Echandía, en su libro Teoría General del Proceso ha distinguido lo que es un auto de mero trámite y/o interlocutorio, señalando:
“Son interlocutorias las providencias que contienen alguna decisión sobre el contenido del asunto litigioso o que se investiga y que no corresponden a la sentencia, o que resuelven alguna cuestión procesal que pueda afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, es decir que no se limitan al mero impulso procesal o gobierno del proceso. Son ejemplos las que resulten un incidente, o inadmiten o rechazan la demanda, o determinan la personalidad de laguna de las partes o de sus representantes, o caución….
Las providencias de sustanciación son las que se limitan a disponer un trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación, se refieren a la mecánica del procedimiento, a impulsar su curso, ordenar copias y desgloses, citaciones y actos por el estilo...”
(Negrillas y cursivas del Tribunal)
La providencia objeto de apelación, es especial por ser mediante la cual se admitió el llamado de un tercero al asunto debatido, y de no haber sido admitido la parte promovente, en este caso la demandada, podía ejercer el recurso ordinario de apelación tal y como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: Sic “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Sabiendo lo anterior, por presentar la demanda de tercería unas características especiales, el derecho de apelar también se le concede a la otra parte, es decir, a aquella contra quien obre la admisión, en el caso de marras a la parte actora. Así se decide.-
Ahora bien, para mayor corolario del recurso de apelación en materia agraria este Despacho cree conveniente señalar lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2013 (expediente 10-0133), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO,
“Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, se evidencia de la diligencia presentada el 17 de abril de 2015, que el apoderado judicial del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), ejerció propuso el recurso de apelación de manera genérica, sin cumplir con las formalidades técnico-procesales exigidas, es decir, sin exponer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamenta dicha apelación, siendo indefectiblemente inadmisible el recurso de apelación propuesto, pues así ha quedado demostrado en la presente decisión según lo establecido en nuestra legislación y los fallo con carácter vinculante dictados por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ASÍ SE DECIDE.
-V-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto el 17 de abril de 2015, por el abogado ALBERTO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo, fue publicado en el lapso de ley se hace innecesario la notificación de las partes, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la parte in fine del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2015-035, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro 13-4331.-
YHF/gsb/nv.-
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