REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000065.-
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.086.660 y V-15.947.367, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 29.236.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 29.236, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA.-
En fecha 14 de mayo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En fecha 28 de julio del 2014, compareció el Abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene objeción alguna que formular en la presente solicitud.-
En fecha 17 de abril de 2015, compareció la ciudadana YUSSRA YOSMAILY CONTRERAS BARRUETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.971, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa previo abocamiento del Juez.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de abril de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial El Hatillo del Estado Miranda.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes gananciales.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Los Magallanes de Catia, Calle El Cañón, Casa S/. Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 160, debidamente certificada por la Junta Parroquial El Hatillo del Estado Miranda, el día 27 de julio de 2007, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA, , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.086.660 y V-15.947.367, respectivamente, es desde el mes de enero del año 1994, hasta el 29 de abril del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO MOLINA e ISABEL CRISTINA MONAGAS MORA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de noviembre de 1993, por ante la Junta Parroquial El Hatillo del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de abril del Año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo _____________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
LAPG/CD/EM
|