REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000345
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro, y cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 82-A Pro. e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIELA POMBO DÍAZ, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.557.249, V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos 138.590, 51.201, 78.507 y 131.659, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSORA ANTANA, C.A. domiciliada en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 3 de noviembre de 2010, bajo el Nº 19, Tomo 20-A; Y los Ciudadanos ANTERO DE LA ROSA DUPUY OROPEZA y ANA DELMORAL DE DUPUY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.475.353 y V-15.558.336, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 31 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados TOMÁS CISNEROS Y DANIELA POMBO DIAZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la sociedad mercantil INVERSORA ANTANA, C.A., en su carácter de deudora principal y alos ciudadanos ANTERO DE LA ROSA DUPUY y ANA DEL MORAL DE DUPUY, en su carácter de avalistas de la obligación contraída.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 01 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, para su comparecencia dentro de los diez (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse verificado la citación que del último de los codemandados se haga, más cinco (5) días concedidos como término de la distancia, para la contestación a la demanda. Comisionándose a los efectos de la citación, al Juzgado de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, instándose a la parte actora a la consignación de las copias del libelo y del auto de admisión para librar las compulsas respectivas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2014, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de las compulsas, solicitando sea designado como correo especial y se librara el despacho de comisión respectivo. Así, en fecha 11 de agosto de 2011, se libró oficio Nº 604-2014 dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, adjunto a despacho de comisión y compulsas.-
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, se agregaron las resultas de citación provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en las que el Alguacil de dicho Tribunal manifestó haber resultado infructuosa la citación personal de los codemandados.-
Finalmente, en fecha 13 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS CROCE POGGIOLI, mediante la cual expone que en nombre de su representado desiste del presente procedimiento, solicitando se homologue el mismo.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 15, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 82-A Pro. e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-00002950-4. Representada en dicho acto por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, conforme se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2009, inserto bajo el Nº 52, Tomo 155, de los libros respectivos llevados por dicha Notaría y cursante en autos del folio 7 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, en el cual entre otras se le confirió la facultad para “desistir”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado abogado LUIS CROCE POGGIOLI, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de su representado.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación en la cual la parte actora le confiere al mencionado abogado la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSORA ANTANA, C.A. y los ciudadanos ANTERO DE LA ROSA DUPUY OROPEZA y ANA DELMORAL DE DUPUY, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
|