REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000056
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en esta misma fecha, por la abogada GINA MARIA DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.674, constante de dos (2) folios útiles, y once (11) folios de anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental promovida en el escrito de promoción de pruebas, referentes a las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil NENIS MODAS, celebradas en fecha 20 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, e inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 7 de enero de 2014, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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