REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, VEINTE (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000172 (29510).-
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SGDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400, de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sgdo. Y 110-A Sgdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE SANTA CRUZ CARMONA y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.512 y 10.870, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ALVARADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N V-7.319.324.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.447.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 22 de octubre de 2003, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (ahora BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVARADO HERRERA, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la ejecución de una hipoteca convencional constituida sobre un inmueble propiedad del demandado, en virtud del presunto incumplimiento de éste en la cancelación de un préstamo hipotecario, cuyo documento constitutivo opone el demandante en este juicio.-
En fecha 5 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó la intimación de la parte demanda por los trámites del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al demandado el correspondiente término de la distancia. Asimismo, se abrió Cuaderno de Medidas donde se dictó auto en la misma fecha decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, librándose el correspondiente oficio de participación.-
El 26 de abril de 2004, se libró una boleta de intimación, despacho y oficio al Tribunal comisionado para la práctica de la intimación personal.-
El 11 de noviembre de 2004, comparecieron conjuntamente la abogada ANA MERCEDES ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.447, actuando en nombre y representación de la parte demandada, presentando ad effectum videndi el correspondiente instrumento poder, así como el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien acompañó autorización emanada de su representada para transar en este juicio, suscribieron una transacción judicial, y solicitaron la homologación de este Tribunal.-
En fecha 24 de noviembre de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó copia certificada de la transacción celebrada y de la homologación del Tribunal.-
En fecha 12 de enero de 2005, este Tribunal dictó auto donde se suspendió el curso de la presente causa –tanto en el Cuaderno Principal como en el Cuaderno de Medidas–, hasta tanto constara en autos el certificado de deuda correspondiente, expedido por el entonces Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, contentivo del recálculo y reestructuración de la misma.-
Posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito en el cual solicitó la notificación de la parte actora, en virtud del tiempo de inactividad procesal transcurrido en este juicio, y consignó finiquito de cancelación presuntamente emitido por la parte demandante de fecha 23 de mayo de 2014, así como copia simple de documento de cancelación presuntamente otorgado por la parte demandante, donde el ciudadano DOUGLAS SALAS PIÑERO, quien se identificó como Apoderado Especial de la demandante, manifiesta que su representada “ha recibido de EL DEUDOR HIPOTECARIO el saldo adeudado a la fecha y por cuanto no queda nada a deber por capital e intereses, ni por ningún otro concepto, en nombre de mi representado declaro cancelado dicho préstamo y extinguida en todas sus partes la HIPOTECA HABITACIONAL LEGAL, que grava el antedicho inmueble.”, por lo cual, la abogada del demandando solicitó el cierre del presente caso y el archivo definitivo del expediente, previa suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su representado.-
Por auto de fecha 28 de enero de 2015, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de este expediente, y ordenó la notificación solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, para lo cual se libró boleta de notificación a la parte actora informándole sobre la situación presentada en autos, con la advertencia que una vez constara en autos su notificación, se computaría el lapso de cinco (5) días de despacho, luego de lo cual, se proveería lo conducente sobre la solicitud formulada por su contraparte. Dicha notificación fue cumplida en el domicilio procesal de la parte demandante, como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 2 de marzo de 2015.-
El 23 de marzo de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y manifestó que en virtud que la parte actora no realizó objeción alguna a su solicitud de suspensión de medida cautelar, solicita nuevamente la suspensión de la medida cautelar decretada sobre el inmueble objeto de este proceso, propiedad de su representado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, respecto al cumplimiento de la obligación contraída por su representado con la parte actora, respecto a la cancelación de la totalidad de la deuda demandada, a cuyo efecto probatorio consignó:
1) Original de “FINIQUITO DE CANCELACIÓN”, de fecha 23 de mayo de 2014, emanado de la Gerencia de Administración de Cartera de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (parte actora en este proceso), donde se hace constar que el ciudadano demandado “…canceló la totalidad de un préstamo hipotecario distinguido con el número 0420375001, por un monto de Bs.F. 25.500,00…”, y;
2) Copia simple del Documento de Cancelación (autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2014, anotado bajo el N° 52, Tomo 129; posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 11 de noviembre de 2014, bajo el N° 45, folios 385 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2014), donde consta que el ciudadano DOUGLAS SALAS PIÑERO, acreditado como Apoderado Especial de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL (parte demandante en este juicio), declaró que su representada recibió del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVARADO HERRERA (parte demandada en este juicio) el saldo adeudado a la fecha (con motivo del préstamo hipotecario reclamado en este proceso) y por cuanto no quedaba nada a deber por capital e intereses, ni por ningún otro concepto, en nombre de su representada declaró cancelado dicho préstamo y extinguida en todas sus partes la Hipoteca Habitacional Legal que gravaba el inmueble objeto de este juicio.-
Con los documentos presentados por la apoderada judicial de la parte demandada, que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los hechos declarados por dicha representación judicial, habida cuenta que, cumplida como fue la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, y vencido el lapso de cinco (5) días de despacho otorgado, sin que hasta la presente fecha haya comparecido algún representante legal de la empresa demandante a formular observación u objeción alguna respecto a la solicitud de la parte demandada, considera este Juzgado que quedó probado que efectivamente el ciudadano demandado, JOSÉ RAFAEL ALVARADO HERRERA, canceló la totalidad de la deuda que le fuera demandada en este proceso judicial, referida a un préstamo hipotecario que le fuera otorgado por la parte demandante, quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el N° 45, Folios 362 al 371, Tomo 11, Protocolo 1°, Y ASÍ SE DECLARA.-
Como consecuencia de la declaración anterior, este Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, previa suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 5 de noviembre de 2003, sobre el bien inmueble objeto de esta demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal, previa suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 5 de noviembre de 2003, sobre el bien inmueble objeto de esta demanda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS





ASUNTO: AH1A-V-2003-000172 (29510).-
LEGS/SCO/JesúsV.-