REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000825
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: ciudadana BERTHA ELENA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.711
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MISEL AGUILAR QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº T-004039
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JACINTO BLANCO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva
-I-
Vistas las actas que conforman el presente caso y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron con todos los lapsos, para el primer y segundo acto conciliatorio, este Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado, se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se hace la advertencia que dicha parte hasta la presente fecha no ha presentado prueba alguna que justifique su incomparecencia al acto de contestación y de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes abril de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2013-000825
LEGS/SCO/SMACK
|