REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001050
PARTE ACTORA: ciudadana Rita Michelina Haddad Badra, titular de la cedula de identidad Nº 17.141.550
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Arcidis Parada, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473.
DEMANDADO: ciudadano Alberto Ericsson Gómez Araque, titular de la cédula de identidad Nº 17.974.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alexa Gómez Leyva, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 82.046.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia presentada en fecha quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), el abogado ARCIDIS PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.473, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del seis (06) al folio siete (07) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita al abogado ARCIDIS PARADA, ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del seis (06) al folio siete (07) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado ARCIDIS PARADA, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



Asunto: AP11-V-2014-001050
LEGS/SCO/Sandry.-*