REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2006-001102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 66 DE LA LOPGR
PARTE DEMANDANTE: URSULINA VALLEJO
APODERADO JUDICIAL: EFRAIN SÁNCHEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE
APODERADO JUDICIAL: AGUSTIN GARCÍA Y OTROS
ANTECEDENTES
Visto el oficio de fecha 27 de marzo de 2015, signado con el No. G.G.L.A.A.A. 01054, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en fecha 06 de abril de 2015, es por lo que este Tribunal para resolver observa:
SOBRE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Como quiera que se desprende de lo informado mediante oficio de fecha 27 de marzo de 2015, signado con el No. G.G.L.- A.A.A. 01054, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, que no fue practicada correctamente la notificación de la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, emanada del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral, por cuanto el oficio correspondiente informó que se declaró CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora, y REVOCÓ la decisión recurrida, cursante en el expediente signado con el No. AP21-R-2014-001552, empero se observó que no se identificaron las partes intervinientes en dicho proceso, motivo por el cual se solicita se sirva corregir el error y enviar a dicha entidad las copias certificadas del expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 66 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tiene como no practicada dicha notificación, por lo que este Tribunal extrema sus funciones ejecutoras a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el orden público procesal, amparándose en las prerrogativas del estado venezolano; por consiguiente, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre nuevamente la notificación de la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Circuito del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones correspondientes a los autos de fecha 11 de marzo de 2015, en donde se ordena el sorteo de expertos, el acta de distribución de expertos contables de fecha 12 de marzo de 2015, el auto de fecha 13 de marzo de 2015 y la boleta de la misma fecha, y finalmente, el auto de fecha 16 de marzo de 2015, y el oficio de la misma fecha, quedando firmes el auto de recibido de fecha 11 de marzo de 2015.
TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de notificar que en ocasión del recurso ejercido por la parte actora en el asunto principal AP21-L-2006-001102, en contra del acta de fecha 26 de septiembre de 2014, en el recurso signado con el No. AP21-R-2014-001552, se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE ACTORA contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 26 de septiembre de 2014.SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION RECURRIDA. TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe un experto contable del Banco Central de Venezuela para que sean realizados los cálculos de los intereses moratorios así como de la indexación o corrección monetaria de las sumas condenadas a cancelar de conformidad con los parámetros y condiciones establecidas en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo”, todo lo cual está relacionado al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y JUBILACIÓN sigue la ciudadana URSULINA VALLEJO en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, por lo que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada comenzará a transcurrir un lapso de suspensión de la causa de ocho (08) días hábiles, y luego de que curse en autos la última de las notificaciones ordenadas iniciarán los lapsos para la interposición de los recursos a los que haya lugar. Se ordena acompañar al referido oficio copia certificada de la decisión en cuestión y del presente auto, a los fines de una mejor ilustración del caso.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, en relación a la reposición acordada, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.-
Líbrense oficios y boleta de notificación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA POR SECRETARIA.- Publíquese en la Página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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