ASUNTO: AP21-L-2015-000979

PARTE ACTORA: GILBERTO JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.294.063.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 08 de Abril de 2015, fue interpuesta la presente demanda, por el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JESUS MARCANO.

En fecha, 13 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando a la parte actora en fecha 17 de abril de 2015, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 21 de abril de 2014.-

Esta Juzgadora, visto que la representación judicial de la parte actora, no presentó escrito de subsanación alguno en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano GILBERTO JESUS MARCANO contra la empresa ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO

CARLOS MENDEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MENDEZ