REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Quince (15) de Abril de dos mil quince
204 º y 156º
ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002924
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MATOS ANIBAL, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 15.635.577
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLENI DURAN MORILLO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.935.843 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732
PARTE DEMANDADA ADMINISTRADORA BESEL II C.A (PARKING AVILEÑO 1943., CA)., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital), en fecha 23 de Febrero de 1999, bajo el N° 39, Tomo 28-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE PICO SOTILLO e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.355.241 y 15.164.838; e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 16.290 y 112.009 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha 20 de febrero de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada, YLENI DURAN MORILLO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.935.843 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JOSE GREGORIO MATOS ANIBAL, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 15.635.577.; y por el otro, el Abg. JOSE PICO SOTILLO e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.355.241 y 15.164.838; e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 16.290 y 112.009 respectivamente., apoderados judiciales de la parte Demandada ADMINISTRADORA BESEL II C.A (PARKING AVILEÑO 1943., CA)., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SETECIENTOS UN BOLIVAR CON 82/100 (Bs. 48.701,82) mediante cheque N° 00-03830307 de BANCO EXTERIOR, de fecha 05/02/2015 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan copias certificadas, previa consignación de copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez
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