ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000636
PARTE ACTORA: ORIANA JINETD GONZALEZ PEREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.211.248.
DEFENSOR PUBLICO DE TRABAJADORES: CARLOS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.906.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSAPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUINTERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes 20 de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ORIANA JINETD GONZALEZ PEREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.211.248, asistida por el Defensor Publico de Trabajadores CARLOS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.906 y el ciudadano JORGE QUINTERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que acredita mediante copia simple del instrumento poder para lo cual se consigna en seis (06) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 47.953,93), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado mediante cheque a nombre de la ciudadana actora del Banco de Venezuela Nº 44009388, para lo cual se consigna copia simple del mismo constante en un (01) folio útil. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU DEFENSOR PUBLICO DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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