REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000066
PARTE ACTORA: MARIA HUMBERTA PAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.454 en su condición de apoderada especial de la sucesión del difunto RAFAEL CELESTINO PAEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.001.519
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARIA HUMBERTA PAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.454 en su condición de apoderada especial de la sucesión del difunto RAFAEL CELESTINO PAEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.001.519 en contra del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la Ciudadana MARIA HUMBERTA PAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.454, debidamente asistida del abogado ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, resolución que consigna en original y copia para que previa certificación por secretaria sea devuelto el original, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el Demandado; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Comparezco a este acto a los efectos de cancelar el monto conciliado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en acta de fecha veintidós (22) de julio de 2014, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.80.000,00) a través de cheque Nº 12006103 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA PAEZ, pagaderos en este acto”.Seguidamente la parte actora quien se encuentra personalmente y debidamente asistida de abogado, expuso libre de apremio y de forma voluntaria “Acepto la forma y oportunidad de pago señalado por la Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en señal de conformidad con el pago de las prestaciones sociales, por lo que nada tengo que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de las partes intervinientes en el presente asunto, declara que en virtud de que el presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE.
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA;
ABG CLERMENCIA RAMOS
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