REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000104
PARTE ACTORA: ROSAURA YAJAIRA UZCATEGUI MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.- 19.343.697
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Neil Linarez Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PENSIÓN DEL AMOR R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Elio Alberto Rangel y Gerónimo Antonio Martínez Pizarro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.498 y 63.071 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy martes siete (07) de abril de 2015, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la Ciudadana ROSAURA YAJAIRA UZCATEGUI MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.- 19.343.697 contra la COOPERATIVA PENSIÓN DEL AMOR R.L; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana ROSAURA YAJAIRA UZCATEGUI MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.- 19.343.697, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores Neil Linarez Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la Demandante, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ELIO ALBERTO RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COOPERATIVA PENSIÓN DEL AMOR R.L quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará el Demandado, en este estado, ambas partes manifiestan someterse a la conciliación, a los efectos de llevar a cabo la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente el apoderado judicial de la demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Tres Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 3000,00) pagaderos en efectivo en este mismo acto. En este estado, la ciudadana ROSAURA YAJAIRA UZCATEGUI MOTA, acepta el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, declarando que nada mas adeuda el demandado por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo incluyendo los intereses e indexación que se hubieran generado”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. MARBERIS EYILDA ALTUVE

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS