RECURSO: AP51-R-2015-001586.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-016018.
MOTIVO: APELACIÓN (Cumplimiento de Obligación de Manutención).
PARTE RECURRENTE: CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.226.827.
APODERADAS DE LA PARTE RECURRENTE: MARÍA JOSÉ MATA y YESMIN RODRÍGUEZ AQUINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.449 y 7.145, respectivamente.
PARTE CONTRARECURRENTE: ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.948.
APODERADOS DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
SENTENCIA APELADA: Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
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I
Conoce este Tribunal Superior Tercero (3ero.) del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.226.827, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), que declaró Parcialmente Con Lugar la demandada Cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad N° V-11.226.827, contra el ciudadano ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad N° V-6.363.947.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), se le dio entrada al presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la formalización, contestación y la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de apelación.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), las Abogadas MARÍA JOSÉ MATA y YESMIN RODRÍGUEZ AQUINO, ambas plenamente identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, consignaron escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), las Abogadas MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, plenamente identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, consignaron escrito de argumentos que contradicen la apelación ejercida, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), se celebró la audiencia de apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva acta de formalización, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ MATA Y YESMIN RODRÍGUEZ AQUINO, todas plenamente identificadas, así como de la comparecencia las Abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS y PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, ambas previamente identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales del contrarecurrente; dictándose en esa misma fecha el dispositivo del fallo, por orden expresa del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que la publicación del extenso del mismo se realizaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, tal y como lo establece el precitado artículo.
Ahora bien, cumplidos los trámites de sustanciación y estando dentro de la oportunidad para decidir el recurso de apelación planteado, corresponde a esta Juzgadora decidir la presente causa en base a los alegatos expuestos por el recurrente y la contrarecurrente, y así tenemos:
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS ANTE ESTA ALZADA
POR LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE:
En el caso bajo estudio, la recurrente consignó escrito fundado, en fecha veinte (20) de febrero de 2015, donde expresó los alegatos que fundamentan su apelación, quedando delimitado su agravio en los siguientes aspectos:
Que la sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la articulación probatoria, y en ella se indica que el ciudadano ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, cumplió con los montos y conceptos establecidos en el acuerdo contenido de la obligación de manutención, no obstante no demostró el efectivo cumplimiento de las condiciones aceptadas por ambos padres en lo que respecta al mutuo acuerdo para la selección y contratación de pólizas de seguro, escogencia de médicos e instituciones, de clases especiales y de arte y reparaciones requeridas sobre el inmueble donde habitan las hijas.
Que en cuanto a la revisión de la obligación de manutención finalizado el primer año, cada seis (06) meses, considerando del Índice de Precios al Consumidor respecto al 70% de su porcentaje, la sentencia recurrida señala erróneamente con el fin de favorecer al demandado que debe revisarse en base a las necesidades actuales, la capacidad económica del padre y las circunstancias para la adecuación de la Obligación de Manutención.
Que la acción intentada tiene por objeto obtener, mediante una sentencia, el cumplimiento en el pago del aumento de las cuotas atrasadas, y consecuentemente el pago de mora a razón del 12% anual.
Que en este procedimiento la carga de la prueba le corresponde al demandado, y que consta en autos plena prueba de la existencia de un acuerdo celebrado entre la demandada y del demandante, mediante el cual se establecieron cláusulas que se consideraron más beneficiosas para el interés superior de sus hijas.
Que en su cláusula cuarta se estableció que el padre se compromete a suministrar pensión de alimentos a favor de sus hijas por la suma mensual de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2000,00), cantidad esta que sería incrementada semestralmente en un monto equivalente al 70% del porcentaje que durante el año procedente haya aumentado el índice de precios al consumidor, cumpliendo así como lo establecido en el artículo 375 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en virtud de la existencia de ese convenimiento, firmado y debidamente homologado, que tiene fuerza de sentencia definitiva, el ciudadano ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, no cumplió con la parte del acuerdo que lo obliga a incrementar el monto de la obligación de alimentos.
Que el accionado estaba obligado a probar el hecho liberatorio de su obligación, lo cual no hizo, puesto que rechazó la petición de la actora, alegando que la pretensión de la demandante debe obtenerse por vía de una acción de revisión, fundamentándose para ello en el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que era forzoso para el Juez de la recurrida pronunciarse sobre el incumplimiento por parte del demandado, ya que no produjo en autos ningún medio probatorio que demostrara estar libre de su obligación.
Que la resolución apelada si bien hace un análisis del cumplimiento de la obligación de manutención, cuando examina la cláusula referida al incremento al cual se obligó el demandado, señala que según lo acordado por ambas partes, los progenitores tenían el deber de revisar la Obligación de Manutención fijada una vez terminara el primer año, más adelante, hace mención al artículo 369 ejusdem, para concluir que las partes no observaron la previsión del aumento antes señalado y que corresponde al a quo señalarles que la causa principal tiene como objeto el cumplimiento y no la revisión, razón por la cual la Juez de la recurrida consideró que la pretensión no es exigible en los términos formulados por la parte actora, y que su pretensión debe ser exigida previo juicio de revisión de obligación de manutención, por lo que concluye la recurrente que cada 6 meses habrá que acudir al órgano jurisdiccional a revisar la obligación de manutención, lo cual es contrario a la intención que tuvo el legislador evidenciada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece dos situaciones diferenciadas como lo son la fijación de la Obligación de manutención de manera consensuada, atendiendo al contenido del artículo 375 ibidem, donde las partes de mutuo acuerdo deben prever lo concerniente al aumento automático y la fijación de Obligación de Manutención por parte del Juez, previsto en el artículo 369 de la Ley in comento, la cual condiciona el aumento automático a que exista prueba en autos que el obligado de manutención recibirá un aumento de sus ingresos.
Que cuando el Juez de la recurrida ordena que se intente la acción por un juicio de Revisión de Obligación de Manutención, está desconociendo el contenido del artículo 375 de la ley especial, y la fuerza ejecutiva que la referida norma otorga al acuerdo suscrito por las partes y homologado en fecha 24 de mayo de 2006, por la extinta Sala de Juicio IV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Que según lo establecido en el Código Civil Venezolano en su artículo 1264, las obligaciones deben cumplirse como han sido pactadas, situación que no ha sido cumplida por el ciudadano al no incrementar semestralmente el quantum de manutención para sus hijas, de la manera en que se obligó.
Que constan en las actas procesales los dos elementos fundamentales para la procedencia del juicio de cumplimiento, como lo son el escrito de separación de cuerpos y de bienes y el incumplimiento del demandado, quien no trajo a los autos ningún elemento probatorio que permita determinar que ha sido libertado de su obligación.
Que por lo probado a través de las actas procesales debió forzosamente la Juez a quo declarar el incumplimiento de la cuotas de manutención atrasadas a razón del 70% del porcentaje que durante el año precedente haya aumentado el Índice de Precios al consumidor, y consecuencialmente el pago de intereses de mora a razón del 12% anual.
Que la juez recurrida desatendió el principio de interés superior al desechar las pruebas aportadas por la hoy recurrente para demostrar los gastos extraordinarios en que ha incurrido y que realizando un análisis a los derechos protegidos hubiese podido concluir que existe incumplimiento por parte del demandado relativa al pago de la Obligación de Manutención.
Finalmente, solicita a esta Alzada que se declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se declare con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS ANTE ESTA ALZADA
POR LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA:
En el caso bajo estudio, la parte contrarecurrente consignó escrito fundado, en fecha cuatro (04) de marzo de 2015, donde expresó los alegatos que a su juicio contradicen la apelación ejercida, quedando delimitados en los siguientes aspectos:
Que señala falsamente la recurrente que el demandado ha incumplido con el pago de la Obligación de Manutención de sus hijas, desde el 13 de enero de 2005 hasta el 13 de agosto de 2012, fecha de la interposición de la solicitud de ejecución, así como el aumento del setenta por ciento (70%) del porcentaje que para el año haya aumentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que es improcedente pretender un incremento por inflación, sin que en las actas conste en incremento en los ingresos del progenitor.
Que en el presente caso no fue habida cuenta de lo acordado en la separación de cuerpos y bienes, donde se convino la obligación de manutención, no están dados los supuestos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia dictada por éste Tribunal Superior Tercero para el incremento automático de la obligación de manutención, es decir, que hayan aumentado los ingresos del obligado, por lo que mal podría ordenársele a pagar un ajuste inflacionario que no puede tener aplicación práctica.
Que la recurrente alega que la norma contenida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arguyendo que no se trata de una ejecución de sentencia, sino de un acuerdo homologado con fuerza de sentencia, haciendo distinción entre uno y otro, siendo este alegato improcedente toda vez que el convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
Que de todo lo expuesto emerge de forma indubitable que el padre nada adeuda por incremento del índice de inflación de la obligación de manutención legalmente establecida y así solicitan que se declare.
Que con relación al setenta por ciento (70%) de gastos médicos, medicinas y tratamientos médicos, el demandado nada adeuda por ese concepto, pues contrató una póliza de seguro con la compañía aseguradora “AVILA” y posteriormente contrató una póliza de mejor cobertura que cubre los gastos médicos de sus hijas tanto en Venezuela como en el exterior, con la compañía de Seguros “Best Doctors”.
Que el progenitor nada adeuda por concepto de pagos realizados por la progenitora a pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, ya que no es procedente pretender el pago por parte del padre de una póliza de seguros escogida de manera unilateral por la madre, cuando ello no fue convenido por los padres en la Separación de Cuerpos y Bienes.
Que el padre nada adeuda por gastos médicos pues la parte actora omite señalar que según el acuerdo suscrito los médicos o instituciones deberán ser escogidos por mutuo acuerdo entre ambos padres y no fue consignado documento alguno que lo demostrara.
Que en relación a los artículos escolares el progenitor nada adeuda según se evidencia de las facturas de pago de las comunicaciones de la “Academia Merici” que indican rubros a ser pagados y cheques emitidos a nombre de dicha institución.
Que en cuanto a las clases especiales de deportes y artes, ambos progenitores acordaron que debe ser seleccionado de mutuo acuerdo y no consta documento alguno que indique el mutuo acuerdo.
Que nada adeuda el progenitor por gastos de reparación del inmueble donde habitan las hermanas, ya que en el acuerdo suscrito acordaron que el padre pagaría el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de reparaciones acordadas de mutuo acuerdo entre ambos padres, del inmueble ubicado en la Calle Chivacoa y no cursan a los autos documentos que demuestren el mutuo acuerdo entre los progenitores.
Que de lo expuesto se colige que el progenitor nada adeuda por estos conceptos, aunado a que todos los documentos acompañados por la progenitora a las actas del expediente, son documentos privados emanados de terceros que no son partes en el juicio y no fueron ratificados por su emisor.
Que el demandado es un padre ejemplar que siempre ha velado por el desarrollo integral de sus hijas y siempre ha cumplido con el pago de la Obligación de Manutención, y que con mucho esfuerzo ha continuado pagando el condominio del inmueble que habitan sus hijas, el cual ha aumentado desproporcionalmente respecto de lo convenido en la separación de cuerpos.
Finalmente, solicita que se declare sin lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2015 por la representación judicial de la demandante hoy recurrente.
II
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, establecidos los hechos señalados por el recurrente y la contrarrecurrente en los términos antes expuestos y con fundamento en lo señalado por nuestro legislador en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal tercero (3°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad establecida en el artículo 452 de nuestra Ley especial, quedan transcritas las razones por las cuales el recurrente considera que es procedente el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), así como los alegatos presentados por la parte contrarecurrente que desvirtúan la pretensión del recurrente, pasa esta alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
Así las cosas, con vista a los alegatos esgrimidos por la parte recurrente respecto de la errónea actuación del Tribunal a quo en la valoración de los medios de prueba ofrecidos y consecuencialmente en la decisión proferida por la Juez, considera necesario esta Alzada realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente, del cuerpo de la sentencia recurrida se desprenden una serie de análisis en razón de los cuales la Juez de la recurrida arribó a la libre convicción razonada de que la demanda de cumplimiento incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, supra identificada, debía ser declarada parcialmente con lugar, ya que según los análisis y valoraciones de pruebas efectuadas, si existió cierto grado de incumplimiento por parte del obligado alimentario.
Sin embargo, de la revisión efectuada a la sentencia in comento, se evidencia que en el dispositivo de dicho fallo únicamente se estableció lo siguiente:
“(…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Articulación Probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto el ciudadano ROBERTO ALFONZO LARRAIN MERCKX, cumplió con los montos y conceptos establecidos en el acuerdo contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, no obstante el mismo no demostró ante este Despacho Judicial a través de las Actas Procesales el efectivo Cumplimiento de las condiciones aceptadas por ambos padres en lo que respecta al mutuo acuerdo para la selección y contratación de las pólizas de seguro, escogencia de médicos e instituciones en garantía del derecho a salud de sus hijas, selección de mutuo acuerdo entre el padre y madre de las clases especiales y de arte, reparaciones requeridas sobre el inmueble plenamente identificado en autos. Revisión de la mensualidad de la Obligación de Manutención finalizado el primer año cada seis (06) meses considerando el índice de Consumidor IPC respecto al 70% de su porcentaje considerando la normativa legal vigente. Lo que le impone al deber de ambas partes en garantía de los derechos y estabilidad emocional de las hijas y las buenas relaciones de familia el deber de revisar con base a las necesidades actuales, la capacidad económica del padre y la madre y sus circunstancias para la adecuación de la Obligación de Manutención y poder de una forma oportuna y verdaderamente garantista honrar el quantum, la oportunidad y la modalidad a que han hecho referencia en el convenio suscrito por ambos. Evidentemente ambos progenitores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener o asistir a sus hijos e hija, de lo cual debe entenderse como parte de esa educación y formación la forma en que cumplen y honran sus acuerdos.
En lo que respecta al monto demandado dicho pedimento es negado y no prospera en cuanto derecho se refiere, en virtud de que no fue acompañado de ningún medio probatorio que haga presumir de forma directa o indirecta el mutuo antes señalado en consecuencia la condenatoria del pago de la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 653.958,28), y los intereses requeridos calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual en garantía de la demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.226.827, contra el ciudadano, ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.363.948, actuando a favor de los derechos e intereses de sus hijas, XXX, nacidas en fechas 02/03/1998 y 19/11/2000, las cuales cuentan con catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, no Procede. Y ASI SE DECIDE. (…)”
Así las cosas, de la trascripción que antecede se evidencia que a pesar de que la demanda de cumplimiento fue declarada con parcialmente lugar, no se señaló cual era el monto adeudado por el obligado alimentario y lo relativo al cumplimiento de tal deuda, en el entendido de que al ser declarado parcialmente con lugar lo pretendido por la actora, si realizamos un ejercicio lógico evidentemente arribaremos a la conclusión de que hay un monto adeudado por el demandado, aún y cuando este no sea exactamente lo peticionado en razón de la declaratoria de “parcialmente con lugar”.
En cuenta de lo anterior, estima necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto por el legislador en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Artículo 244.
“Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita..”
Vista la norma que antecede, es claro que una sentencia resulta nula cuando la misma es incongruente, en este caso por no poder ejecutarse y por no aparecer que fue lo decidido, en concordancia con lo previsto en el numeral quinto del artículo 243 ejusdem.
En cuenta de lo anterior, considera esta Alzada que la sentencia dictada por el Tribunal a quo debe ser anulada por incurrir en el supuesto de nulidad previsto en la norma antes invocada, dado que la misma resulta incongruente e inejecutable toda vez que declara parcialmente con lugar la demanda cumplimiento pero no indica claramente cuál es la diferencia adeudada, y así se decide.
Resuelto lo anterior, y como quiera que el fallo del tribunal a quo ha devenido en nulo en razón del análisis antes efectuado, corresponde a esta Juzgadora dictar sentencia sobre el fondo de la causa principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en relación al fondo del presente recurso de apelación, siendo el thema decidendum el determinar si hay incumplimiento por parte del obligado alimentario, y de ser afirmativo determinar a su vez cual es el monto adeudado por incumplimiento del convenimiento suscrito por los ciudadanos CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI y ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX.
Primeramente, observa quien aquí suscribe, que la obligación de manutención cuya ejecución fue peticionada y consecuencialmente tramitada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, fue establecida mediante el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado en fecha 13 de enero de 2005, por la extinta Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual impartió homologación a los acuerdos relativos a la pensión de alimentos en los términos siguientes:
“(…) a) El padre ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain, se compromete a suministrar una pensión de alimentos a favor de sus hijas XXX, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,00) mensuales, a fin de cubrir gastos relativos a la alimentación, luz, agua, teléfono y condominio del inmueble ubicado en la calle Chivacoa, sección San Román de la Urbanización Las Mercedes, Apto “1B” del Edificio Mansión Chivacoa, suma esta que será cancelada en partidas quincenales de Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,00) cada una, y depositados en la cuenta que indique la madre de las niñas ciudadana Concepción Vallejo, es acuerdo entre las partes que la madre cubrirá cualquier excedente por encima del monto de la Pensión de Alimentos, aquí establecida.
En virtud de que el pago del condominio del inmueble antes identificado está incluido en el monto de la Pensión de Alimentos arriba señalado, ambas partes convienen que, en el supuesto de que este rubro exceda de la suma de Trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,00), la diferencia, será cancelada por el padre ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain.
Al finalizar el primer año, esta cantidad, es decir, la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), será incrementada semestralmente en un monto equivalente al 70% del porcentaje en que durante el año precedente haya aumentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
b) El setenta por ciento (70%) de los gastos médicos, así como de los gastos de medicinas y tratamientos médicos, cada vez que sean médicamente requeridos, hasta que las niñas contraigan matrimonio, pagando directamente a los médicos, farmacias o facturas correspondientes. Los médicos o instituciones deberán ser escogidos por mutuo acuerdo entre ambos padres. De las pólizas de seguro médico, hospitalización y cirugía con una cobertura hasta Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) que amparen a las hijas, el padre pagará el 100% de las pólizas que escojan los padres por mutuo acuerdo.
c) El cien por ciento (100%) de los gastas de educación, incluyendo preescolar, primaria, secundaria, universidad, así como clases especiales de deportes y artes, mientras las hijas estén estudiando en institutos y clases especiales, seleccionados de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, pagando el padre directamente a los institutos correspondientes o contra-reembolso de factura de inmediato el cien por ciento (100%) de las facturas correspondientes.
d) También serán por cuenta del padre el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de reparaciones acordadas de mutuo acuerdo entre ambos padres, del inmueble ubicado en la Calle Chivacoa antes identificado (…)”
Visto el contenido del acuerdo cuyo cumplimiento se demanda, es preciso indicar que los rubros demandados en su escrito libelar por la parte actora hoy recurrente son los siguientes: A. Incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la pensión de alimentos (hoy obligación de manutención); B. Setenta por ciento (70%) de los gastos de medicina y tratamientos médicos; C. Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de clases especiales y útiles escolares; D. Pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) correspondientes a los años 2005 y 2011; y E. Cincuenta por ciento de los gastos de reparación del inmueble donde las niñas habitan con su madre. Rubros éstos que por fines prácticos serán desarrollados y analizados en orden distinto al señalado por la parte actora en su libelo.
Ahora bien, previo a realizar la correspondiente valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes, considera necesario quien suscribe el presente fallo, exponer lo siguiente:
Con relación a la forma en que se encuentran desarrolladas las cláusulas b), c) y d) del convencimiento antes trascrito, lo dispuesto en dichas cláusulas con relación al mutuo consentimiento que debe haber entre partes para el cumplimiento de determinados conceptos del acuerdo en cuestión, en criterio de esta Alzada, aún y cuando el Código Civil en su Artículo 1264 establece que las obligaciones deben cumplirse en la forma en que han sido contraídas, no es menos cierto que dicha norma es preconstitucional y resulta contraria a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al interés superior de los niños, niñas y adolescentes contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que mal podrían ser supeditadas las necesidades de las beneficiarias al acuerdo que deban realizar los progenitores sobre la forma en que se cumplirá el convenio ya homologado, sin que ello constituya un pronunciamiento de fondo por parte de esta Juzgadora, quien de seguidas pasa a realizar la correspondiente valoración del acervo probatorio cursante en autos.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES:
1) Folios 14 al 18 del expediente. Pieza No. 1.
Poder Especial otorgado por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.226.827, a los ciudadanos Abogados YESMIN RODRIGUEZ AQUINO, JOSE MANUEL ALAMO RAMOS, CARLOS CAPOCCI y MARIA JOSE MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.145, 64.308, 66.448 y 66.449, respectivamente. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, por tratarse ser un documento privado. Se le otorga cualidad probatoria por no ser impugnado por la parte demandada. Del mismo se desprende la cualidad que tienen las mencionadas abogadas para actuar en representación de la demandante, y así se establece.
2) Folios 19 y 20 del expediente. Pieza No. 1.
Copia simple de las Actas de Nacimiento No. 239 y 2.867, por certeza del documento público contentivo que prueba la filiación materna y paterna respecto a la adolescente y de la XXX, nacidas en fechas 02/03/1998 y 19/11/2000, las cuales cuentan con catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, por cuanto de la misma se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI y ROBERTO ALFONZO-LARRAIN MERCKX. Dichos documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, y lo establecido en los artículos 197 y 210 del Código Civil, a los fines exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un documento público y por no haber sido impugnado por la parte demandada. Del mismo modo, evidencia la cualidad de la requirente ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de sus hijas y la competencia del Tribunal, y así se establece.
3) Folios 21 al 39 del expediente. Pieza No. 1.
Copias Simples del Expediente Nº AP51-S-2005-000012, expedidas por la extinta Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Declaración y Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes que suscribieron en fecha trece (13) de Enero de 2005 ante la extinta Sala de Juicio No. IV, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya sentencia declaró disuelto el vínculo conyugal en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, en la cual la Sala homologó las Instituciones Familiares suscritas por las partes. A este documento se le otorga valor de plena prueba, por cuanto fue debidamente homologada por la Sala de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, el cual se tiene como documento reconocido por las partes y así se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. Del mismo se evidencia el acuerdo que en materia de obligación de manutención suscribieron ambas partes cuya ejecución se solicita, y así se establece.
4) Folios 42 al 71 del expediente. Pieza. No 1.
INFORME DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE SOBRE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS, elaborado, por el Lic. MIGUEL ANTONIO CARO, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital, bajo el No. de matrícula C.PC. 7611, a los fines de corroborar todos los rubros adeudados, cada monto, el incremento del IPC así como los intereses donde se reflejan y discriminan los montos a los cuales está obligado pagar el progenitor. Se trata de un instrumento privado, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente ratificado vía testimonial por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-6.257.950 y domiciliado en Avenida Libertador, entre calle la Joya y Hélice, edificio Centro Parima, piso 9 frente a Seguros Mercantil, en vista de la oposición formulada por la parte demandada toda vez que el respectivo medio probatorio versa sobre un documento privado. No obstante a que dicho documento es legal y está amparado en el principio de la libertad de los medios probatorios, esta Alzada no le confiere valor probatorio por evidenciarse de las actas procesales que los montos señalados en el mismo no corresponden a los cálculos efectuados por este Juzgado Superior, tal y como se evidenciará de las pruebas que serán valoradas de seguidas, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con las actividades extra curriculares, la parte actora Promovió y consignó, Diez (10) recibos originales, de los cuales, según su afirmación se evidencian los diversos pagos convenidos por los progenitores, que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales se señalan a continuación:
1) Folio 14. Pieza No. 2. Recibo N° 0302, de fecha 17/10/2006, a nombre de XXX, por la cantidad de 260.000,oo, emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de Inscripción y Mensualidad de Octubre, firmado y sin sello húmedo.
2) Folio 15. Pieza No. 2. Copia de cheque N° 06028824, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 16/11/2006, por la cantidad de Doscientos Mil, a nombre de Ramón Muñoz.
3) Folio 16. Pieza No. 2. Recibo N° 0303, de fecha 16/11/2006, a nombre de las Hermanas XX, por la cantidad de (315.000,oo), emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de Inscripción y Mensualidad de Noviembre, firmado y sin sello húmedo
4) Folio 17. Pieza No. 2. Recibo N° 0307, de fecha 13/12/2006, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (125.000,oo), emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de 2 Meses, firmado y sin sello húmedo.
5) Folio 18. Pieza No. 2. Recibo S/N°, de fecha 24/11/2006, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (65.000,oo), por concepto de Clases de Natación a XX, firmado ilegible y sin sello húmedo.
6) Folio 19.- Recibo N° 0543, de fecha 30/06/2009, a nombre de Hermanos Vallejo, por la cantidad de (1.140,oo), a favor de Ramón Muñoz, emanado de Valle Arriba Golf Club, por concepto de préstamo, firmado y sin sello húmedo.
7) Folio 20. Pieza No. 2. Recibo S/N°, de fecha 11/05/2011, a nombre XX, por la cantidad de (500,oo), por concepto de Clases de baile de marzo y abril, más inscripción, firmado ilegible y sin sello húmedo, ni indicación expresa de persona natural o jurídica a nombre de quien fue hecho el pago.
8) Folio 21. Pieza No. 2. Recibos Nros. 3480 sin fecha y 3481, a nombres de Conchita Vallejo, de fecha 15/07/2010, ambos por la cantidad de (5.500,oo), emanado de Eventos La Llanada, no indica concepto, firmado y sin sello húmedo.
9) Folio 22. Pieza No. 2. Recibo N° 00119844, de fecha 16/08/2011, a nombre de Rafael Vallejo Rodríguez, por la cantidad de (2.053,57), por concepto de Campamento, sin firma ni sello húmedo.
A los documentos signados con los números 1, 3, 4 y 9, esta Alzada les otorga valor de plena prueba, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. De los mismos se evidencia los gastos por concepto de actividades extracurriculares realizadas por la madre en interés de sus hijas, y así se establece.
En lo que respecta a los documentos signados con los números 2, 5, 6, 7 y 8, esta Alzada no les confiere valor probatorio, aun cuando los mismos no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de no se evidencia de los mismos que tales gastos correspondan a gastos de actividades extracurriculares, no indican monto o no se encuentran debidamente firmados y sellados, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A ACTIVIDADES CLASES PARTICULARES:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con las clases particulares, la parte actora promovió y consignó cuarenta y cinco (45) documentales, de las cuales según sus afirmaciones se evidencia los diversos pagos que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales se señalan a continuación:
1) Folio 25. Pieza No. 2. Recibo N° 000361, de fecha 25/01/2006, a nombre de XXX, por la cantidad de (Bs.53.000,oo), emanado de ASCN Academia Merici Venezuela, por concepto de Vale por devolución, ZM26, sin firma y sin sello húmedo.
2) Folio 26. Pieza No. 2. Recibo N° 6, de fecha 15/03/2006, a nombre de Roberto Alfonso, por la cantidad de (Bs. 125.000,oo), por concepto de Clases particulares mes de marzo, firmado ilegible y sin sello húmedo.
3) Folio 27. Pieza No. 2. Recibo N° 7, de fecha 05/04/2006, a nombre de Roberto Alfonso, por la cantidad de (Bs.100.000,oo), por concepto de clases particulares mes de abril, firmado ilegible y sin sello húmedo.
4) Folio 28. Pieza No. 2. Recibo N° 8, de fecha 26/05/2006, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 125.000,oo), por concepto de Clases particulares mes de Mayo, firmado ilegible y sin sello húmedo.
5) Folio 29. Pieza No. 2. Copia de cheque N°. 06028981, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 05/12/2006, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, a nombre de Silvia Quintero.
6) Folio 30. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 15/12/2006, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de ( Bs. 200.000,oo), por concepto de 4 horas de clases hasta 15/12, firmado ilegible y sin sello húmedo.
7) Folio 31. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 15/05/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de ( Bs. 600.000,oo), por concepto de: Clases especiales a XXXAlfonso, firmado ilegible y sin sello húmedo.
8) Folio 32. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 31/05/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 480.000,oo), por concepto de Clases para XX, firmado ilegible y sin sello húmedo.
9) Folio 33. Pieza No. 2 Recibo S/N, de fecha 14/06/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de ( Bs. 360.000,oo), por concepto de 6 horas de clases particulares a XX, firmado ilegible y sin sello húmedo.
10) Folio 34. Pieza No. 2. Recibo S/N, sin fecha, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 360.000,oo), por concepto de Clases particulares a XX, firmado ilegible y sin sello húmedo.
11) Folio 35. Pieza No. 2. Bauchers de deposito N° 5490043, de fecha 05/07/07, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de (Bs. 380.000,oo), a favor de la cuenta N° 01040018010180043500, de Silvia Quintero y depositado por Edgar Guilarte.
12) Folio 36. Pieza No. 2. Recibo N° 001, de fecha 30/09/2007, a nombre de Conchita, por la cantidad de (Bs. 200.000,oo), por concepto de Tutorías escolares, 5 clases, firmado ilegible y sin sello húmedo.
13) Folio 37. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 07/10/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 150.000,oo), por concepto de 2 clases particulares para XXX (Tutoría de Español, firmado ilegible y sin sello húmedo.
14) Folio 38. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 01/11/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 150.000,oo), por concepto de 2 horas de clases particulares, firmado ilegible y sin sello húmedo.
15) Folio 39. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 06/11/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 75.000,oo), no indica concepto, sin firma y sin sello húmedo.
16) Folio 40. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 15/11/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 150.000,oo), por concepto de 2 horas de clases especiales, firmado ilegible y sin sello húmedo.
17) Folio 41. Pieza No. 2. Recibo N° 009, de fecha 14/12/2007, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs.400.000,oo), por concepto de Tutorías XXX correspondiente mes de Diciembre, firmado ilegible y sin sello húmedo.
18) Folio 42. Pieza No. 2. factura N° 580, de fecha 14/04/2009, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (Bs. 585,oo), por concepto de Clases particulares correspondientes al mes de Abril de 2009, sin firma y sin sello húmedo.
19) Folio 43. Pieza No. 2. Copia de cheque N°. 06035514, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 02/06/2009, por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares, a nombre de María Carolina Luongo.
20) Folio 44. Pieza No. 2. Copia de cheque N°. 06035526, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 02/06/2009, por la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares, sin nombre.
21) Folio 45. Pieza No. 2. Recibo S/N, de fecha 07/10/2009, a nombre de Conchita, por la cantidad de (Bs. 300,oo), por concepto de XXX 2 clases por semana, XXX 1 clase, sin firma y sin sello húmedo.
22) Folio 46. Pieza No. 2. Copia de cheque N° 06037970, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 22/02/2010, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares, a nombre de Patricia Cobeddu.
23) Folio 47. Pieza No. 2. Recibo de pago, de Enero y Febrero de 2010, a nombre de Conchita Vallejo, por las cantidades de (740,oo y 675,oo), respectivamente, por concepto de pago de clases, sin firma y sin sello húmedo
24) Folio 48. Pieza No. 2. Recibo de pago, de Marzo y Abril de 2010, a nombre de Conchita Vallejo, por las cantidades de (1.200,oo y 900,oo), respectivamente, por concepto de pago de clases, sin firma y sin sello húmedo
25) Folio 49. Pieza No. 2. Copia de cheque N° 06040085, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 27/10/2010, por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares, a nombre de Patricia Cobeddu
26) Folio 50. Pieza No. 2. Recibo de pago, de Octubre de 2010, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (1.600,oo), por concepto de pago de clases, firmado ilegible y sin sello húmedo
27) Folio 51. Pieza No. 2. Planilla de Deposito Cod. N° 1011331522, del Banco Caribe, de la cuenta N° 0114-0156-23-1561111193, a nombre de Patricia Cabeddu, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares.
28) Folio 52. Pieza No. 2. Copia de cheque N°. 06041106, del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 25/01/11, por la cantidad de Seiscientos Bolívares, a nombre de Patricia Cobeddu
29) Folio 53. Pieza No. 2. Planilla de Deposito Cod. N° 1152420159, del Banco Caribe, de la cuenta N° 0114-0156-23-1561111193, a nombre de Patricia Cabeddu, por la cantidad de Dos Mil Bolívares.
30) Folio 54. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, número de identificación 31535803, de fecha 13/06/2011, monto abonado Un mil Quinientos Bolívares, Beneficiaria Fiorella Madau, a la cuenta abonada N° 0105-0079-64-0079240895, del Banco Mercantil, referencia clases de inglés de Andrea, sin firma y sin sello húmedo
31) Folio 55. Pieza No. 2. Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, en fecha 27/06/11, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares, a la cuenta N° 0108-0012-98-0100019650, de Rosaura Cabrera, no indica concepto.
32) Folio 56.- Recibo de Transferencia del Banco Provincial, número de identificación 38756981, de fecha 14/07/11, referencia Fiorella Madau, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares, beneficiaria Fiorella Madau, a la cuenta abonada 0105-0079-64-0079240895 del Banco Mercantil, sin firma y sin sello húmedo.
33) Folio 57. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, número de identificación 38756233, de fecha 14/07/2011, monto abonado Bs. 1.100,oo, beneficiaria Fiorella Madau, cuenta abonada 0105-0079-64-0079240895 del banco mercantil, referencia Fiorella Madau, sin firma y sin sello húmedo.
34) Folio 58. Pieza No. 2. Planilla de Deposito N° 000005121, del Banco Provincial, de la cuenta N° 0108-0012-98-0100019650, a nombre de Rosaura Cabrera, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares.
35) Folio 59. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia en Línea del Banco Provincial, titular de la cuenta Concepción Vallejo, titular cuenta abono Rosaura Cabrera, en fecha 05/01/2012, por la cantidad de Bs. 3.560,00, sin firma y sin sello húmedo.
36) Folio 60. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia en línea del Banco Provincial, titular de cuenta cargo Concepción Vallejo, titular cuenta abono Rosaura Cabrera, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares, de fecha 01/03/2012, sin firma y sin sello húmedo.
37) Folio 61. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia en línea del Banco Provincial, titular de cuenta cargo, titular de cuenta abono Rosaura Cabrera, por la cantidad de Novecientos Bolívares, de fecha 07/01/2012, sin firma y sin sello húmedo.
38) Folio 62. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 07/03/12, número de identificación 95133571, monto abonado Dos Mil Bolívares, beneficiaria Fiorella Madau, cuenta abonada 005-0079-64-0079240895 del banco Mercantil, referencia Fiorella Madau, sin firma y sin sello húmedo.
39) Folio 63. Pieza No. 2. Correo vía Internet (Hotmail) de Fiorella Madau a Conchita Vallejo, en fecha17/04/2012, donde se identifica correo electrónico fiomadau@gmail.com para conchifuval@hotmail.com, así como comprobante de transferencia a otros bancos de fecha 17/04/2012.
40) Folio 64. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, titular de cuenta cargo Concepción Vallejo, titular cuenta abono Rosaura Cabrera, por la cantidad de Dos Mil Sesenta Bolívares, en fecha 16/05/12.
41) Folio 65. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares, titular Concepción Vallejo, beneficiaria Fiorella Madau, de fecha 16/05/2012.
42) Folio 66. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 18/06/2012, número de identificación 98130747, monto abonado Cuatro Mil Bolívares, beneficiaria Fiorella Madau, cuenta abonada 0105-0079-64-0079240895 de banco Mercantil, referencia Fiorella Madau, sin firma y sin sello húmedo.
43) Folio 67. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia en Línea del Banco Provincial, titular de cuenta cargo Concepción Vallejo, titular cuenta abono Rosaura Cabrera, importe de la operación Un Mil Seiscientos Bolívares, de fecha 18/06/2012, sin firma y sin sello húmedo.
44) Folio 68. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia en Línea del Banco Provincial, Monto Cuatro Mil Bolívares, titular Concepción Vallejo, beneficiaria Fiorella Madau, de fecha 18/06/2012, sin firma y sin sello húmedo.
45) Folio 69. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 16/07/2012, número de identificación 99031739, monto abonado Dos Mil Bolívares, beneficiaria Fiorella Madau, cuenta abonada 0105-0079-64-0079240895 del Banco Mercantil, referencia Fiorella madau, sin firma y sin sello húmedo.
Respecto a los documentos que anteceden, aun y cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, ahora bien en lo que respecta al documento signado con el número 1, esta Alzada no le confiere valor probatorio y lo desecha, por cuanto el gasto que se pretende probar con dichos medios de prueba está incluido dentro de la cobertura de las clases particulares canceladas por el progenitor, tal y como se evidencia de las resultas de la pruebas de informe que riela al folio del 59, de la pieza N° 5, la cual será debidamente valorada posteriormente en el presente fallo.
Asimismo, en lo que respecta a los documentos signados con los números del 2 al 45, ambos inclusive, esta Alzada no les confiere valor probatorio y los desecha en razón de que no se evidencia de los mismos que tales gastos correspondan a gastos de clases particulares, no indican monto, o no se encuentran debidamente firmados y sellados, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A ARTÍCULOS ESCOLARES:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con artículos escolares, la parte actora Promovió y consignó, veinticinco (25) recibos, de los cuales, según su afirmación se evidencian los diversos pagos convenidos por los progenitores, que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales se señalan a continuación:
1) Folio 71. Pieza No. 2. Factura Nro. 003264, a nombre de XXX, de fecha 12/07/2006, emanada de ASCN Academia Merici Venezuela, por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares, por concepto de Uniformes, sin firma y sin sello húmedo.
2) Folio 72. Pieza No. 2. factura N° 16799, a nombre de XXX, de fecha 24/10/2006, emanada de Inversiones St. Gillan C.A., por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, por concepto de Falda y Malla de Flamenco, sin firma y sin sello húmedo.
3) Folio 73. Pieza No. 2. factura N° 12022688, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 25/06/2007, emanada de Kid Cool, por la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos, por concepto de ropa, sin firma y sin sello húmedo.
4) Folio 74. Pieza No. 2. Factura N° 001749, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 26/07/2007, emanada por la Unidad Educativa Colegio Academia Merici A.C., por la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares, por concepto de Útiles para pre escolar, firmado y con sello húmedo.
5) Folio 75. Pieza No. 2. factura S/N, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 05/09/2007, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta Bolívares, por concepto de textos y útiles escolares de XXX, sin firma y sin sello húmedo.
6) Folio 76. Pieza No. 2. factura N° 004935, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 05/09/2007, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de prendas de vestir, sin firma y sin sello húmedo.
7) Folio 77. Pieza No. 2. Copia de cheque N° 06030705 del banco Provincial, girado contra la cuenta número 0108-0010-24-0100059996, de Conchita Vallejo, en fecha 10/09/07, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares, a nombre de U.E. Colegio Academia Merici A.C.
8) Folio 78. Pieza No. 2. Factura N° 042962, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 24/09/07, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos veinticinco Bolívares, concepto escrito en código, sin firma y sin sello húmedo.
9) Folio 79. Pieza No. 2. Factura N° ilegible, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha ilegible, por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Ochenta Bolívares, concepto escrito en código, sin firma y sin sello húmedo.
10) Folio 80. Pieza No. 2. Factura N° 0000011997, a nombre de Industrias Ondaflex C.A., de fecha 05/02/09, por la cantidad de Treinta y siete Bolívares con ochenta, por concepto de Matemática 1 Serie Futuro, sin firma y sin sello húmedo.
11) Folio 81. Pieza No. 2. Recibo totalmente ilegible.
12) Folio 82. Pieza No. 2. factura N° 013147, a nombre de Mila Vallejo, de fecha 11/05/09, por la cantidad de Veintiséis bolívares con cincuenta, por concepto de artículos escolares, sin firma y sin sello húmedo.
13) Folio 83. Pieza No. 2. factura N° 00035344, a nombre de Carlos Acosta, de fecha 16/06/09, por la cantidad de Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta, por concepto de artículos escolares, sin firma y sin sello húmedo.
14) Folio 84. Pieza No. 2. Factura N° 0037, a nombre de XXX y XXX, de fecha 15/09/09, por la cantidad de Un Mil Cuento Cuarenta Bolívares, por concepto de materiales escolares, sin firma y sin sello húmedo.
15) Folio 85. Pieza No. 2. factura S/N, a nombre de XXX y XXX, de fecha 17/09/09, por la cantidad de Ciento Ocho Bolívares, por concepto de textos escolares, sin firma y sin sello húmedo.
16) Folio 86. Pieza No. 2. Estado de Cuenta, correspondiente a los años 2009/2010, a nombre de XXX , por la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, por concepto de Inscripción, Diciembre y Enero, Febrero y Marzo, Abril y Mayo, Junio y Julio, completamente pagado, sin firma y sin sello húmedo.
17) Folio 87. Pieza No. 2. factura N° 27038, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 30/06/2010, por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta Bolívares, por concepto de Matricula, mensualidad mes de Septiembre, Academia de Idiomas, Fundación Santa Angela, Apremerici y Anuario, firmado ilegible y con sello húmedo.
18) Folio 88. Pieza No. 2. Recibo N° 4977, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 01/07/10, por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta Bolívares, por concepto de Donación Voluntaria, firmado ilegible y con sello húmedo.
19) Folio 89. Pieza No. 2. Factura N° 009475, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 15/07/10, por la cantidad de Un Mil Sesenta Bolívares, por concepto de Ropa escolar, emanada de ASCN Academia Merici Vnzla, sin firma y sin sello húmedo.
20) Folio 90. Pieza No. 2. Factura N° 0108819, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 15/07/11, por la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta Bolívares, por concepto de Ropa escolar, emanada de ASCN Academia Merici Vnzla, sin firma y sin sello húmedo.
21) Folio 91. Pieza No. 2. Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 21/07/11, número de identificación 40804024, monto abonado Trescientos Bolívares, beneficiaria Sandra Mauro, cuenta abonada 0104-0028-73-0280028851 del Banco Venezolano de Crédito, referencia Sandra Mauro, sin firma y sin sello húmedo.
22) Folio 92. Pieza No. 2. factura N° ilegible, a nombre de Industrias Ondaflex C.A. de fecha 27/01/11, por la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve, por concepto de artículos escolares, emanado de Comp. Mall, sin firma y sin sello húmedo.
23) Folio 93. Pieza No. 2. Ticket de compra con punto de banesco, por la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve, demás identificaciones ilegibles.
24) Folio 94. Pieza No. 2. Copias de cheques Nros. 06045088 y 06045091 del banco Mercantil, girados contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, a nombre de Concepción Vallejo, en fecha 08/05/12 y 01/06/12, a nombre de Asociación Deportiva Merici.
25) Folio 95. Pieza No. 2. Cuadro indicativo de año escolar de dos alumnos, por la cantidad de Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, dirigido a la Familia Alfonso Larrain Vallejo, firma y sello en copia.
A los documentos signados con los números 2, 3, 8, 9, 10, 12 y 14, respectivamente, esta Alzada les otorga valor de plena prueba, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. De los mismos se evidencia los gastos por concepto de uniformes y artículos escolares, realizadas por la madre en interés de sus hijas, y así se establece.
En lo que respecta a los documentos signados con los números 1, 4, 6, 17, 18, 19, 20 y 25, respectivamente, esta Alzada no les confiere valor probatorio, aun cuando los mismos no fueron impugnados por la parte demandada, por cuanto los gastos que se pretenden probar con dichos medios de prueba están incluidos dentro de la cobertura de los conceptos cancelados por el progenitor en ASCN Academia Merici Vnzla, tal y como se evidencia de las resultas de la pruebas de informe que riela al folio del 59, de la pieza N° 5, la cual será debidamente valorada posteriormente en el presente fallo.
Ahora bien, en lo que respecta a los documentos signados con los números 5, 7, 11, 13, 15, 16, 21, 22, 23 y 24, respectivamente, esta Alzada no les confiere valor probatorio en razón de no se evidencia de los mismos que tales gastos correspondan a gastos de uniformes y artículos escolares, no indican monto, o no se encuentran debidamente firmados y sellados, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A CONSULTAS MÉDICAS:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con consultas médicas, la parte actora Promovió y consignó setenta y seis (76) recibos originales, de los cuales, según su afirmación, se evidencian los diversos pagos convenidos por los progenitores, que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales rielan en la Pieza 2 y que se señalan a continuación:
1) Folio 99.- Factura N° 584721, a nombre de XXX, de fecha 27/06/05, por la cantidad de Noventa y Tres Mil Doscientos Bolívares, por concepto de Consulta Control de Psicología y Neuropediatría, emanada del centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
2) Folio 100.- Factura N° 2751, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 21/11/2005, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares, por concepto de Consulta con la Lic. Emma Mejia, emanada de Humana Asistencia Caracas C.A., sin firma y con sello húmedo.
3) Folio 101.- Factura N° 3455, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 19/12/2005, por la cantidad de Noventa Mil Bolívares, por concepto de Consulta con la Lic. Emma Mejia, emanada de Humana Asistencia Caracas C.A., sin firma y con sello húmedo.
4) Folio 102.- factura N° 02538, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, de fecha 24/12/05, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, por concepto de 2 Consultas y Vacunas, emanado del Dr. Isaac Hassan, firmado ilegible y con sello húmedo.
5) Folio 103.- Factura N° 976149, a nombre de XXX, de fecha 21/12/06, por la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Seiscientos Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
6) Folio 104.- Factura N° 1008556, a nombre de XXX, de fecha 12/02/07, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
7) Folio 105.- Factura N° 1018480, a nombre de XXX, de fecha 26/02/07, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
8) Folio 106.- Factura N° 1073334, a nombre de XXX, de fecha 07/05/07, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
9) Folio 107.- Factura N° 1078895, a nombre de XXX, de fecha 14/05/07, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
10) Folio 108.- Factura N° 1095084, a nombre de XXX, de fecha 04/06/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
11) Folio 109.- Factura N° 1084793, a nombre de XXX, de fecha 21/05/07, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
12) Folio 110.- Factura N° 0783, a nombre de XXX, de fecha 18/06/07, por la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Consulta Post-Emergencia, emanada de la Policlínica Metropolitana, firmado ilegible y con sello húmedo.
13) Folio 111.- Factura N° 0757, a nombre de XXX, de fecha 04/06/07, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares, por concepto de Consulta Post-Emergencia, emanada de la Policlínica Metropolitana, firmado ilegible y con sello húmedo.
14) Folio 112.- Factura N° 0767, a nombre de XXX, de fecha 08/06/07, por la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Consulta Post-Emergencia, emanada de la Policlínica Metropolitana, firmado ilegible y con sello húmedo.
15) Folio 113.- Factura N° 1112631, a nombre de XXX, de fecha 25/06/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
16) Folio 114.- Factura N° 1125725, a nombre de XXX, de fecha 11/07/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
17) Folio 115.- Factura N° 1128853, a nombre de XXX, de fecha 16/07/07, por la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Oftalmología, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
18) Folio 116.- Factura N° 115612, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 13/08/07, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
19) Folio 117.- Factura N° 16002, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 14/08/07, por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta Médica Lic. Emma Mejias, emanada de Humana Asistencia Caracas, sin firma y con sello húmedo.
20) Folio 118.- Factura N° 04892, a nombre de XXX, de fecha 31/08/07, por la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Consulta, emanada del Dr. Isaac Hassan, firmado ilegible y con sello húmedo
21) Folio 119.- Factura N° 1167125, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 31/08/07, por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Bolívares, por concepto de Evaluación Psicológica, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
22) Folio 120.- Factura N° 1167127, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 31/08/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
23) Folio 121.- Factura N° 1167128, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 31/08/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
24) Folio 122.- Factura N° 0121, a nombre de XXX, de fecha 06/09/07, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, por concepto de Emergencia, RX y Exodoncia por fractura, firmado ilegible y sello húmedo.
25) Folio 123.- Factura N° 1183884, a nombre de no indica, de fecha 24/09/07, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
26) Folio 124.- Factura N° 1183885, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 24/09/07, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares, por concepto de Evaluación Psicológica, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
27) Folio 125.- Factura N° 05045, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 01/10/07, por la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares, por concepto de Consultas y Vacunas, emanadas del Dr. Isaac Hassan, firmado ilegible y sello húmedo.
28) Folio 126.- Factura N° 5216, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 10/10/07, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta de control de la niña XXX, firmado ilegible y sello húmedo.
29) Folio 127.- Factura N° 1213414, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 29/10/07, por la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
30) Folio 128.- Factura N° 1213415, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 29/10/07, por la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares, por concepto de Evaluación Psicológica, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
31) Folio 129.- Factura N° 05249, a nombre de XXX , de fecha 07/11/07, por la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares, por concepto de Consulta y Vacunas, emanada del Dr. Isaac Hassan, firmando ilegible y sello húmedo
32) Folio 130.- Factura N° 1231192, a nombre de Industrias Ondaflex C.A., de fecha 19/11/07, por la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
33) Folio 131.- Factura N° 0580, a nombre de XXX, de fecha 15/11/07, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, por concepto de Consulta, emanada de la Dra. Clementina Landolfi Amándola, sin firma y sello húmedo
34) Folio 132.- Factura N° 1231189, a nombre de Industrias Ondaflex C.A., de fecha 24/09/07, por la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
35) Folio 133.- Factura N° 1248947, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 10/12/07, por la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
36) Folio 134.- Factura N° 1668775, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 04/05/09, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
37) Folio 135.- Factura N° 1248951, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 10/12/07, por la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
38) Folio 136.- 0235, a nombre de XXX, de fecha 17/11/08, por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares, por concepto de Honorarios Médicos, emanado del Dr. Juan Carlos Moreno, firmado ilegible y sello húmedo
39) Folio 137.- Factura N° 1593930, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 0902/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
40) Folio 138.- Factura N° 1612450, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 03/03/09, por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares, por concepto de Consulta Endocrino Pediatría, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
41) Folio 139.- Factura N° 1618423, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 09/03/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
42) Folio 140.- Factura N° 1625041, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 16/03/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
43) Folio 141.- Hoja de Solicitud de Servicio N° 3483642, a nombre de XXX, de fecha 25/05/03, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares, por concepto de Consulta Neuropeditría, emanado del Centro Médico Docente la Trinidad, sin firma y sin sello húmedo
44) Folio 142.- Factura N° 1668776, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 04/05/09, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
45) Folio 143.- Factura N° 1692239, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 27/05/09, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares, por concepto de Consulta Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
46) Folio 144.- Factura N° 000036, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 02/06/09, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares, por concepto de Consulta de XXX, emanada de la Policlinica Metropolitana, firmada ilegible y sello húmedo
47) Folio 145.- Factura N° 1703178, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 08/06/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
48) Folio 146.- Factura N° 1707698, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 12/06/09, por la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares, por concepto de Control Endocrino Pediatría, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
49) Folio 147.- Factura N° 1709889, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 15/06/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
50) Folio 148.- Factura N° 1723014, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 29/06/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
51) Folio 149.- Factura N° 1723012, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 29/06/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
52) Folio 150.- Factura N° 1730505, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 06/07/09, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
53) Folio 151.- Factura N° 0602, a nombre de XXX, de fecha 10/09/09, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, por concepto de Examen Clínico, emanado de Centro de Especialidades Odontológicas A.C., Unidad Odontopediatría Dr. Pedro Pablo Tenreiro, firmado ilegible y sello húmedo
54) Folio 152.- Factura N° 0603, a nombre de XXX, de fecha 10/09/09, por la cantidad de Trescientos Bolívares, por concepto de Examen Clínico, emanado de Centro de Especialidades Odontológicas A.C., Unidad Odontopediatría Dr. Pedro Pablo Tenreiro, firmado ilegible y sello húmedo
55) Folio 153.- Factura N° 0612, a nombre de XXX, de fecha 15/09/09, por la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares, por concepto de Colocación de Sellantes, emanado de Centro de Especialidades Odontológicas A.C., Unidad Odontopediatría Dr. Pedro Pablo Tenreiro, firmado ilegible y sello húmedo
56) Folio 154.- Factura N° 1801116, a nombre de Milangela Cacciari, de fecha 18/09/09, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Seis Bolívares, por concepto de Consulta Control, Endocrino Pediátrica, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
57) Folio 155.- Factura N° 1809777, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 28/09/09, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo
58) Folio 156.- Factura N° 02327, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 02/10/09, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares, por concepto de Consulta, emanada del Dr. Isaac Hassan, firmado ilegible y con sello húmedo
59) Folio 157.- Factura N° 2017655, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 07/05/09, por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares, por concepto de Consulta Control, Psicología Neuropediatria, emanada de Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y con sello húmedo.
60) Folio 158.- Factura N° 002416, a nombre de XXX , de fecha 20/07/10, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares, por concepto de Consulta Médica, emanada del Dr. Jesús Sevillano Rodríguez, firmado ilegible y con sello húmedo
61) Folio 159.- Factura N° 04317, a nombre de XXX , de fecha 28/02/11, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, por concepto de Consulta, emanada del Dr. Isaac Hassan, firmado ilegible y con sello húmedo
62) Folio 160.- Recibo N° 8000065632, a nombre de XXX, de fecha 06/08/11, por la cantidad de Un Mil Bolívares, por concepto de Abono de episodio, emanada de la Policlínica Metropolitana, firmado ilegible y con sello húmedo
63) Folio 161.- Factura N° 000397, a nombre de XXX, de fecha 15/08/11, por la cantidad de Trescientos Bolívares, por concepto de Honorarios Médicos, emanada del Dr. Juan Carlos Moreno, firmado ilegible y con sello húmedo
64) Folio 162.- Estado de Cuenta, a nombre de XXX, de fecha 07/09/11, por la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintidós, por concepto de Cirugía Ambulatoria, emanada de Clínica Santa Sofía, firmado ilegible y con sello húmedo.
65) Folio 163.- Factura N° 06668, a nombre de XXX, de fecha 07/09/11, por la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintidós, por concepto de Atención en Emergencia más protocolo Ambulatorio, emanada de Clínica Santa Sofía, sin firma y con sello húmedo.
66) Folio 164.- Detalle de factura N° 06668, a nombre de XXX, de fecha 07/09/11, por la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintidós, por concepto de Atención en Emergencia más protocolo Ambulatorio, emanada de Clínica Santa Sofía, sin firma y con sello húmedo.
67) Folio 165.- Detalle de material médico y fármacos, a nombre de XXX, de fecha 07/09/11, por la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veintiséis, por concepto de fármacos y material médico, emanada de Clínica Santa Sofía, sin firma y con sello húmedo.
68) Folio 166 y 167.- Detalle de factura N° 06668, a nombre de XXX, de fecha 07/0/11, por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta y dos, por concepto de Atención en Emergencia más protocolo Ambulatorio, emanada de Clínica Santa Sofía, sin firma y con sello húmedo.
69) Folio 168.- Servicios auxiliares N° 06668, a nombre de XXX, de fecha 07/0/11, por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cinco Bolívares con Ochenta, por concepto de Laboratorio y Rayos X, emanada de Clínica Santa Sofía, sin firma y con sello húmedo.
70) Folio 169.- Factura N° 052849, a nombre de XXX, de fecha 09/09/11, por la cantidad de Doscientos Noventa Bolívares, por concepto de Cirugía Ambulatoria, emanada de la Clínica Santa Sofia, sin firma y sello húmedo.
71) Folio 170.- Recibo de venta de débito del Banco Provincial de la Dra. Gisela Contasti, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares.
72) Folio 171.- Factura N° 2651018, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 27/01/12, por la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares, por concepto consulta Pediatría Endocrinología, emanada del Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y sello húmedo.
73) Folio 172.- Factura N° 2657101, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 01/02/12, por la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares, por concepto consulta Neuropeditría, emanada del Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y sello húmedo.
74) Folio 173.- Factura N° 12396, a nombre de XXX, de fecha 27/06/12, por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares, por concepto no indica, emanada del Dr. Nelson Osorio Rodríguez, sin firma y sin sello húmedo.
75) Folio 174.- Factura N° 2318233, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 04/04/11, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares, por concepto consulta Endocrino Pediátrica, emanada del Centro Médico Docente la Trinidad, firmado ilegible y sello húmedo.
Respecto a los documentos que anteceden, aun y cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, esta Alzada no les confiere valor probatorio y los desecha, por cuanto los gastos que se pretenden probar con dichos medios de prueba están incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratadas por el progenitor, tal y como se evidencia de las resultas de las pruebas de informes que rielan a los folios del 21 al 24 y 88, respectivamente, de la pieza N° 5, las cuales serán debidamente valoradas posteriormente en el presente fallo, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A GASTOS VARIOS:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con diversos gastos, la parte actora Promovió y consignó veinte (20) recibos originales, de los cuales, según su afirmación, se evidencian los diversos pagos convenidos por los progenitores, que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales rielan en la Pieza 2 y que se señalan a continuación:
1) Folio 176, 177 y 178.- Factura N° 024945, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 03/03/06, por la cantidad de Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Veinticuatro, por concepto de artículos para fiesta infantil, emanado de Party Depot, sin firma y sello húmedo.
2) Folio 179.- Factura N° 0342, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 22/01/07, por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares, por concepto de Mueble para computadora, empotrar nevera, enchapillar marco y puerta, pintado al natural, emanado de Mueblería y carpintería Roberlok S.R.L., sin firma y sin sello húmedo.
3) Folio 180.- Tarjeta de transporte escolar, a nombre de Hermanos Larrain, de fecha 15/10/07, por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares, por concepto de pago0 del primer trimestre del año escolar 07-08, emanado de Transporte escolar Gerardo, firmado ilegible y sin sello húmedo.
4) Folio 181.- Factura S/N, a nombre de Andrés Alfonso, de fecha 25/10/07, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, por concepto de compra de guante kasco Jr, emanado de Valle Arriba Golf Club., sin firma y sin sello húmedo.
5) Folio 182.- Copia de cheque Nro. 06031230 del Banco Mercantil, girados contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, a nombre de Concepción Vallejo, en fecha 15/12/07, por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares, a nombre de Gerardo Garcés.
6) Folio 183.- Factura N° 00012411, a nombre de Carlos Calderón, de fecha 25/01/10, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres, por concepto de compra de Filtro de agua, adaptador macho para manguera y reducción bushing, emanado de Inversiones Godrac C.A., sin firma y sello húmedo.
7) Folio 184.- Copia de cheque Nro. 06037213 del Banco Mercantil, girados contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, a nombre de Concepción Vallejo, en fecha 10/11/09, por la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares, a nombre de Producciones Extremo 001 C.A.
8) Folio 185.- Tarjeta de transporte escolar, a nombre de Hermanas Alfonso Larrain, de fecha 15/06/09, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares, por concepto de pago del tercer y cuarto trimestre del año escolar 08-09, emanado de Transporte escolar Francisco, firmado ilegible y sin sello húmedo.
9) Folio 186.- Bauchers de deposito N° 1630385, de fecha 17/03/09, en la cuenta N° 01040118610118023838, a nombre de Isabela Ayala, por la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares, efectuado por Conchita Vallejo.
10) Folio 187.- Factura consignada, la cual no se distingue claramente su información.
11) Folio 188.- Factura N° 00012412, a nombre de José Calderón, de fecha 25/01/10, por la cantidad de Veintiocho Bolívares con Veinticinco, por concepto de compra de Timbre musical, emanado de Inversiones Godrac C.A., sin firma y sello húmedo.
12) Folio 189.- Factura N° 00012557, a nombre de Raul Hurtado, de fecha 26/01/10, por la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares, por concepto de compra de Interruptor enchufable, emanado de Inversiones Godrac C.A., sin firma y sello húmedo
13) Folio 190.- factura N° 4011, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 01/09/10, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares, por concepto de Campamento LLL3 de XXX, emanada de Eventos La Llanada C.A. Inversiones Godrac C.A., firmado y sin sello húmedo.
14) Folio 191.- Factura consignada, la cual no se distingue claramente su información.
15) Folio 192.- Tarjeta de transporte escolar, a nombre de Hermanas XXX, de fecha 30/07/11, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares, por concepto de pago del tercer y cuarto trimestre del año escolar 10-11, emanado de Transporte escolar Francisco, firmado ilegible y sin sello húmedo.
16) Folio 193.- Factura N° 6758, a nombre de Adriana Moreno, de fecha 19/01/12, por la cantidad de Doscientos Bolívares, por concepto de Actualizar/ no llegan pin, emanada de Movil test, firmado y sin sello húmedo.
17) Folio 194.- Factura N° 6759, a nombre de Adriana Moreno, de fecha 19/01/12, por la cantidad de Doscientos Bolívares, por concepto de Actualizar/ no llegan pin, emanada de Movil test, firmado y sin sello húmedo.
18) Folio 195.- Presupuesto por motivo de 14 años, de fecha 02/03/12, dirigido a la ciudadana Conchita Vallejo, por la cantidad de Trece Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares, emanado de RDI eventos y promociones.
19) Folio 196.- Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 15/03/12, monto abonado Trescientos Mil Cincuenta y Nueve Bolívares, cuenta abonada 0108-0520-15-0100045602, sin firma y sin sello húmedo.
20) Folio 197.- Recibo de Transferencia del Banco Provincial, de fecha 07/03/12, número de identificación 95133531, monto abonado Dos Mil Cincuenta Bolívares, beneficiaria Laura Zamora Blanco, cuenta abonada 0105-0151-21-7151027656 del Banco Mercantil, referencia pago de torta y dulces, sin firma y sin sello húmedo.
Respecto a los documentos que anteceden, aun y cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, esta Alzada no les confiere valor probatorio y los desecha, por cuanto los gastos que se pretenden probar con dichos medios de prueba no fueron convenidos por las partes en el acuerdo de obligación de manutención, salvo los señalados en los números 6, 11 y 12, respectivamente, las cuales corresponden a gastos por reparaciones del inmueble donde habitan las beneficiarias de autos, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A MEDICINAS Y EXÁMENES DE LABORATORIO:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con Medicinas y exámenes médicos, la parte actora promovió y consignó veintinueve (29) recibos donde según sus afirmaciones, se evidencian los diversos pagos convenidos por los progenitores, que ha realizado la madre y los cuales no le han sido pagados por el progenitor, los cuales rielan en la Pieza 2 y que se señalan a continuación:
1. Folio 200.- Comprobante N° 00114309, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 07/06/07, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares, por concepto de Médicamente, emanado de la farmacia Zafiro, sin firma y sin sello húmedo.
2. Folio 201.- Comprobante N° 00164288, no indica nombre del cliente, de fecha 09/07/06, por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta Bolívares, por concepto de Medicamento, emanado de la farmacia Zafiro, sin firma y sin sello húmedo.
3. Folio 202.- Factura N° 39403, a nombre de XXX , de fecha 19/11/07, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares, por concepto de RX edad ósea, emanado de Idaza imágenes de diagnóstico, sin firma y sello húmedo.
4. Folio 203.- Factura N° 1.888.347, a nombre de XXX, de fecha 01/11/07, por la cantidad de Veintiocho Bolívares, por concepto de exámenes médicos, emanado de la Policlínica Metropolitana, sin firma y sello húmedo.
5. Folio 204.- Factura N° 107445, a nombre de XXX, de fecha 03/03/09, por la cantidad de Doscientos Bolívares, por concepto de RX edad ósea, emanado de Idaza Imágenes de diagnóstico, sin firma y sello húmedo.
6. Folio 205.- Comprobante N° 00040454, no indica nombre del cliente, de fecha 29/04/09, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Veintiuno, por concepto de medicinas, emanado de Farmacia Zafiro, sin firma y sin sello húmedo.
7. Folio 206.- Factura N° 06667, a nombre de Conchita, de fecha 13/04/09, por la cantidad de Ciento Veintinueve Bolívares, por medicamentos, emanado de farmacia Gitutto C.A., sin firma y sello húmedo
8. Folio 207.- Factura N° 1695426, no indica a nombre de quien está la factura solo refleja el nombre de XXX, como paciente, de fecha 01/06/09, por la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares con Cuarenta, por concepto de Exámenes de Laboratorio, emanado del Centro Médico Docente la Tribunal, sin firma y sin sello húmedo.
9. Folio 208.- Recibo de caja N° 15848, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 01/06/2006, por la cantidad de Ochocientos Bolívares, por concepto de Servicios médicos, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmado ilegible y sello húmedo.
10. Folio 209.- Factura N° 941, a nombre de XXX, de fecha 09/06/09, por la cantidad de Seiscientos Ochenta Bolívares, por concepto de Gammagrama tiroideo emanado de Idaca Imágenes de diagnóstico, sin firma y sello húmedo.
11. Folio 210.- Factura N° 2.213.403, a nombre de XXX, de fecha 20/06/09, por la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Policlínica metropolitana, firmada ilegible y sello húmedo.
12. Folio 211.- Factura N° 1791756, no indica a nombre de quien está la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 09/09/09, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Bolívares con Sesenta, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la Trinidad, sin firma y sin sello húmedo.
13. Folio 212.- Recibo consignado en el cual es imposible visualizar su información.
14. Folio 213.- Factura N° 00042522, no indica nombre del cliente, de fecha 22/09/09, por la cantidad de Nueve Bolívares, por concepto de medicamento, emanado de FARMATODO C.A., sin firma y sin sello húmedo.
15. Folio 214.- factura N° 2012290, no indica a nombre de quien está la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 04/05/10, por la cantidad de Doscientos Catorce Bolívares con Noventa, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmada ilegible y sello húmedo.
16. Folio 215.- factura N° 186759, a nombre de XXX, de fecha 11/05/10, por la cantidad de Trescientos Quince Bolívares, por concepto de Ultrasonido tiroideo, emanado de Idaza imágenes de diagnóstico, sin firma y sello húmedo.
17. Folio 216.- factura N° 2405060, no indica a nombre de quien esta la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 21/06/10, por la cantidad de Seiscientos Noventa y Seis Bolívares, por concepto de Radiología, emanado de Policlínica metropolitana, sin firma y sello húmedo.
18. Folio 217.- factura N° 1736448, no indica a nombre de quien está la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 13/07/09, por la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares con Cuarenta, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmada ilegible y sello húmedo
19. Folio.- 218.- Recibo consignado el cual es imposible visualizar su información
20. Folio 219.- Copia de factura N° 182474, a nombre de Concepción Vallejo, no indica fecha, por la cantidad de Ochocientos Bolívares con Cincuenta y un, por concepto de medicinas y artículos de perfumería, no indica razón social, sin firma y sin sello húmedo.
21. Folio 220.- factura N° 2345128, no indica a nombre de quien está la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 31/03/11, por la cantidad de Trescientos Setenta y Dos Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmada ilegible y sello húmedo.
22. Folio 221.- factura N° 2347182, no indica a nombre de quien esta la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 01/04/11, por la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmada ilegible y sello húmedo.
23. Folio 222.- factura N° 105886, no indica a nombre de quien está la factura, solo indica el nombre de paciente XXX, de fecha 06/08/11, por la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico Camuribe C.A, firmada ilegible y sello húmedo.
24. Folio 223.- factura N° 2516639, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 14/09/11, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, sin firma y sin sello húmedo.
25. Folio 224.- factura N° 2516649, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 14/09/11, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, sin firma y sin sello húmedo.
26. Folio 225.- factura N° 2516634, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 15/09/11, por la cantidad de Un Mil Noventa y Dos Bolívares, por concepto de exámenes de laboratorio, emanado de Centro médico docente la trinidad, firmada ilegible y sin sello húmedo.
27. Folio 226.- Bauchers de depósito N° ilegible, del banco Banesco, de fecha 26/10/11, por la cantidad de Setecientos Cincuenta, nombre del titular ilegible, nombre del depositante ilegible y cuenta ilegible.
28. Folio 227.- Copia de cheque Nro. 06043720 del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, a nombre de Concepción Vallejo, en fecha 10/10/11, por la cantidad de Quinientos Bolívares, a nombre de Alfaro.
29. Folio 228.- factura N° 009053, a nombre de XXXo, de fecha 04/07/12, por la cantidad de Trescientos veinte Bolívares, por concepto de Rx dentales, emanado de Sepanor, sin firma y sin sello húmedo.
Respecto a los documentos que anteceden, aun y cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, esta Alzada no les confiere valor probatorio y los desecha, por cuanto los gastos que se pretenden probar con dichos medios de prueba están incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratadas por el progenitor, tal y como se evidencia de las resultas de las pruebas de informes que rielan a los folios del 21 al 24 y 88, respectivamente, de la pieza N° 5, las cuales serán debidamente valoradas posteriormente en el presente fallo, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A PÓLIZA SE SEGUROS:
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con la Póliza de Seguros, la parte actora promovió y consignó documento de póliza de seguros correspondiente al año 2011, contratada con Seguros Caracas Liberty Salud, No. 1-8659402, donde según sus afirmaciones se evidencia el pago convenido por los progenitores, que ha realizado la madre y el cual no le ha sido pagado por el progenitor, lo cual riela en la Pieza 2 y que se señala a continuación:
Folio 230.- Contrato de Financiamiento de Primas de Seguros, a nombre de Concepción Vallejo, 12/09/11, por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Setenta y Dos, emanado de la Inversora Seguros Caracas C.A.
Respecto al documento que antecede, aun y cuanto no fue impugnados por la parte demandada, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, esta Alzada no le confiere valor probatorio y lo desecha, por cuanto en la fecha que la progenitora contrató la referida póliza de seguros el progenitor ya había contratado una póliza de seguros con la compañía Best Doctor, cumpliendo así con su obligación, tal y como se evidencia de las resultas de la prueba de informe que riela al folio del 88, , de la pieza N° 5, la cual será debidamente valorada posteriormente en el presente fallo, debiendo haber demostrado la parte demandante que desconocía la existencia de dicha póliza, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A PÓLIZA SE SEGUROS (CORREOS ELECTRONICOS):
Para demostrar la deuda que tiene el demandado, en el ítem relacionado con la Póliza de Seguros, la parte actora promovió y consignó quince (15) mails, que han sido enviados desde la dirección de correo de la parte actora con conchifuval@hotmail.com al demandado cuyas direcciones de correos electrónicos son las siguientes: ral@centromirador.com; centromirador@movistar.net.ve; centromirador@telcel.net.ve y ralprivado@telcel.net.ve, así como las respuestas que a esos correos le ha dado el demandado a los fines de demostrar que se le han requerido los pagos de lo adeudado y convenido, que se le ha informado los mismos, que conocía los montos y los gastos incurridos y no ha realizado el pago a nuestra mandante que adjuntamos marcado “8”.
1. Folios 231, 232 y 233.- Comunicado enviado al ciudadano Roberto en la cual la ciudadana Concepción Vallejo, le remite copia de la Póliza de Hospitalización de Seguros Caracas de Liberty.
2. Folios 234 y 235.- Comunicado enviado del correo electrónico conchifuval@hotmail.com al correo electrónico fruticon2012@gmail.com., a través del cual le remite adjunta relación de gastos de las niñas.
3. Folios 236, 237 y 238.- Comunicado enviado del correo electrónico admin@centromirador.com al correo electrónico conchifuval@hotmail.com.
4. Folio 239.- Comunicado enviado del correo electrónico conchifuval@hotmail.com al correo electrónico ralprivado@cantv. net.
5. Folio 240, 241 y 242.- Comunicado enviado del correo electrónico conchifuval@hotmail.com a los correos electrónicos ralprivado@movistar.net.ve, ralprivado@cantv. net, admin@centromirador.com y centromirador@movistar.net.ve.
Respecto a los documentos que anteceden, se evidencia que los mismos no cumplen con las formalidades exigidas por la Ley Sobre Mensajes y Datos Electrónicas, en razón de lo cual esta Alzada no les confiere valor probatorio y los desecha.
DE LA CONFESIÓN DE PARTE:
A los fines de demostrar el incumplimiento por parte del obligado alimentario, la parte actora solicitó se declarase la confesión de parte en base a lo siguiente:
“(…) que el padre en ningún momento de su contestación niega la existencia del acuerdo que ambos suscribieron al momento de la separación de Cuerpos y bienes por el Contrario reconoce la existencia de la separación de Cuerpos y Bienes que suscribieron en fecha Trece (13) de Enero de 2005 ante la extinta Sala de Juicio No. IV (…) cuya sentencia que declaró disuelto el vínculo conyugal fue dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, por el citado tribunal” de donde se desprende con absoluta claridad que ambos suscribieron el acuerdo relativo a la obligación de manutención, el cual es ley entre las partes y causó cosa juzgada entre ellos, por lo que lo procedente es su cumplimiento. (…)”
En relación a lo antes explanado, se observa que el hecho que se pretende probar a través de la referida confesión versa sobre un hecho no controvertido entre las partes, por cuanto ambas han hecho valer tanto en el libelo de la demanda como en su escrito de contestación la existencia y validez del contenido de la sentencia dictada y homologada en fecha 24/05/2006 por la extinta Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial de Protección, por lo que esta Alzada no le confiere valor probatorio a la presunta confesión, por considerar que la referida prueba es sobreabundante y no aporta nada al presente proceso.
PRUEBAS DE INFORMES PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA:
1) Folio 08 de la pieza II. Oficio dirigido al médico DR. ISAAC HASSAN M., en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas. Materializado en folio No. 30-31 de la Pieza 4, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) Paciente: XXX
# de historia:1600
Fecha de nacimiento: 2/3/98
La adolescente XXX es mi paciente desde el 01/012/99, ha acudido a las consultas en este consultorio los días: 1/12/99-21/3/00-3/7/00-2/10/00-7/11/00-15/11/00-27/4/01-22/10/01-16/1/02-31/1/02-15/7/02-11/9/02-14/5/04-19/7/04-24/10/05-1/10/07-1/10/09-15/3/12. Ha venido generalmente con su madre, ha cumplido los tratamientos indicados en el consultorio.
La madre ha costeado los honorarios profesionales generados por las consultas, así como las vacunas.
Paciente: XXX
# de historia:1955
Fecha de nacimiento: 19/11/00
La adolescente XXX es mi paciente desde los 9 días de vida, acudió a mi consultorio, para consultas programadas, consultas de emergencia o vacunas, los días: 28/11/00-8/12/00-22/1/01-22/2/01-4/4/01-16/5/01-4/4/01-16/5/01-4/7/01-1/8/01-30/8/01-4/10/01-10/10/01-20/11/01-3/12/01-16/1/02-30/1/02-20/5/02-5/6/02-15/7/02-11/9/02-21/11/03-14/5/04-19/7/04-27/10/05-7/11/07-2/2/11-28/2/11.
Ha venido generalmente con su madre, ha cumplido los tratamientos indicados en el consultorio.
La madre ha costeado los honorarios profesionales generados por las consultas, así como las vacunas. (…)”
2) Folio 09 de la pieza II. Oficio dirigido a SEGUROS CARACAS, Liberty Mutual, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, Materializado en folio No. 18, de la pieza 5, así como en el folio No. 26 y su vuelto, de la pieza 5, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) en relación a lo requerido se pasa a indicar que mi representada se ve imposibilitada de informar lo que se le esta solicitando en el oficio No. 1999, en virtud de que la ciudadana CONCEPCIÓN MILLA VALLEJO CACCIARI, titular de la cédula de identidad No. V-11.226.867, no aparece registrada en el sistema de mi representada como contratante de póliza de seguro alguna, hecho por el cual no se encuentra asegurada con Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A. (…)”
“(…) las hermanas XX y XXX, se encuentran aseguradas en Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, bajo la póliza de Seguro LIBERTY SALUD TOTAL No. 1-28-2228373, contratada por la ciudadana VALLEJO CACCIARI CONCEPCIÓN MILA, cédula de identidad No. V-11.226.827 . A manera de constatar tal información, se anexa copia de los CUADRO-RECIBO de la Póliza de Seguro LIBERTY SALUD TOTAL No. 1-28-2228373, correspondiente a las tres (3) últimas renovaciones, a saber: el marcado “A” del periodo 28-08-2011 al 28-08-2012; el marcado “B” del período 28-08-2012 al 28-08-2013, y el marcado “C” del período 28-08-2013 al 28-08-2014.
Asimismo se informa que las menores XXX y XXX, aparece inscritas como aseguradas bajo la Póliza de Seguro LIBERTY SALUD TOTAL No. 1-28-2228373, desde el momento de suscripción de la misma, la cual fue en fecha 28-08-2003, y el pago de la prima de seguro de esa Póliza e realizado por la asegurada titular ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI (…)”.
3) Folios 09 y 10 de la pieza II. Oficio dirigido LIC. MARIA ANTONIETA PEREZ DE LOZADA, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, materializado en folio No. 542, de la pieza 4, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) informo: Primero, soy psicóloga y atendí hasta el año 2009 y algunas consultas esporádicas en el año 2010 a la Adolescente XXX y la niña XXX, quienes acudieron al Servicio de Conducta, de Desarrollo y Neurología pediátrica a los fines de ser tratadas en el área de psicología, Segundo, converse en su oportunidad, con los padres de las hermanas, más no fueron atendidos como pacientes. Tercero, los pagos de las consultas de las hermanas, se asume que fueron sufragadas por la madre, quien acudía con las mismas a las terapias. (…)”
En lo que respecta a las pruebas de informes que anteceden, esta Alzada observa que ciertamente las mismas están referidas a gastos contemplados en el convenio de realizado por las partes, sin embargo, tales gastos fueron debidamente cubiertos por el progenitor con la contratación de las pólizas de Seguros Ávila y Best Doctor, las cuales cubren los conceptos demandados por la actora, debiendo ésta hacer uso de dichas pólizas y alegar si fuere el caso la imposibilidad de hacer uso de éstas, ya sea por impedimento del progenitor o por desconocer la existencia de dichas pólizas, lo cual no fue alegado. En razón de ello, esta Alzada las desestima y no les confiere valor probatorio alguno, y así se establece.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS REFERIDAS A MENSUALIDADES ORDINARIAS:
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado promovió y consignó sesenta y nueve (69) recibos originales, de los cuales, según su afirmación, se evidencian los diversos pagos que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto d obligación de manutención, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1) Folio 138.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° ilegible, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 01/10/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
2) Folio 139.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 14/09/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
3) Folio 140.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 30/08/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
4) Folio 141.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 17/08/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
5) Folio 142.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 15/08/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
6) Folio 143.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 30/07/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
7) Folio 144.- Recibo de Transacción de Deposito en efectivo, en fecha 13/07/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
8) Folio 145.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 15/06/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
9) Folio 146.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° ilegible, del Banco Provincial, a nombre de ilegible, en fecha 04/06/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-21-0200152217, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
10) Folio 147.- Correo electrónico de fecha 01/06/12, enviado por la ciudadana Conchita Vallejo al ciudadano Roberto, en la cual indica el número de cuenta en la cual debe realizar los depósitos.
11) Folio 148.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° ilegible, del Banco Provincial, a nombre de ilegible, en fecha 15/05/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
12) Folio 149.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 25/04/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
13) Folio 150.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153002454, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de ilegible, en fecha 18/04/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
14) Folio 151.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 21/03/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
15) Folio 152.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 01/03/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
16) Folio 153.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 07/02/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
17) Folio 154.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 27/02/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
18) Folio 155.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 28/03/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
19) Folio 156.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Provincial, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 17/01/12, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
20) Folio 157.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 28/12/11, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
21) Folio 158.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 20/12/11, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
22) Folio 159.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-72-2153002456, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Vas Bello Monte C.A., en fecha 30/11/11, por la cantidad de Dos Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
23) Folio 160.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 28/11/11, por la cantidad de Un Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto
24) Folio 161.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 28/11/11, por la cantidad de Un Mil Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto
25) Folio 162.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 02/11/11, por la cantidad de Un Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
26) Folio 163.- Bauchers de deposito N° 000011595, de fecha 25/10/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
27) Folio 164.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque parcialmente legible.
28) Folio 165.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° ilegible, del Banco Provincial, a nombre de ilegible, en fecha 02/11/11, por la cantidad de Un Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
29) Folio 166.- Bauchers de deposito N° 000011470, de fecha 19/08/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
30) Folio 167.- Bauchers de deposito N° 000011449, de fecha 05/08/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo
31) Folio 168.- Bauchers de deposito N° 0000114110, de fecha 19/07/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo
32) Folio 169.- Bauchers de deposito N° 000011372, de fecha 01/07/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
33) Folio 170.- Bauchers de deposito N° 000011344, de fecha 16/06/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
34) Folio 171.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 02/06/11, por la cantidad de Un Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
35) Folio 172.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 10/05/11, por la cantidad de Un Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
36) Folio 173.- 2 Bauchers de deposito N° 000011152 y 000011201, de fechas 11/03/11 y 30/03/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
37) Folio 175.- Bauchers de deposito N° 000011137, de fecha 03/03/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
38) Folio 176.- 2 Bauchers de deposito N° 000011082 y 000011105, de fechas 01/02/11 y 15/02/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo
39) Folio 177.- Bauchers de deposito N° 0000110387, de fecha 13/01/11, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
40) Folio 178.- Bauchers de deposito N° 000011027, de fecha 27/12/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo
41) Folio 179.- Recibo de Transacción de Deposito y copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, de Roberto Alfonso-Larrain, en fecha 15/12/10, por la cantidad de Un Bolívares, a la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de C.M. Vallejo Cacciari, no indica concepto.
42) Folio 180.- Bauchers de deposito N° 000010974, de fecha 02/12/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
43) Folio 181.- Bauchers de deposito N° 000010925, de fecha 16/11/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
44) Folio 182.- 2 Bauchers de deposito N° 000010868 y 000010892, de fechas 15/10/10 y 28/10/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
45) Folio 183.- 2 Bauchers de deposito N° 000010827 y 000010844, de fechas 17/09/10 y 29/09/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
46) Folio 184.- 2 Bauchers de deposito N° 000010766 y 000010779, de fechas 20/08/10 y 30/08/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
47) Folio 185.- 2 Bauchers de deposito N° 000010702 y 000010727, de fechas 15/07/10 y 30/0710, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
48) Folio 186.- 2 Bauchers de deposito N° 000010651 y 000010677, de fechas 18/06/10 y 01/07/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
49) Folio 187.- 2 Bauchers de deposito N° 000010590 y 000010614, de fechas 13/05/10 y 31/05/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
50) Folio 188.- Bauchers de deposito N° 000010542, de fecha 16/04/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
51) Folio 189.- Bauchers de deposito N° 000010582, de fecha 04/05/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
52) Folio 190.- Bauchers de deposito N° 00010472, de fecha 03/03/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo
53) Folio 191.- Bauchers de deposito N° 000010442, de fecha 10/02/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
54) Folio 192.- Bauchers de deposito N° 000010420, de fecha 28/01/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
55) Folio 193.- Bauchers de deposito N° 000010405, de fecha 22/01/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
56) Folio 194.- Bauchers de deposito N° 000010382, de fecha 06/01/10, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
57) Folio 195.- Bauchers de deposito N° 000010338, de fecha 16/12/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
58) Folio 196.- Bauchers de deposito N° 000010313, de fecha 30/11/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
59) Folio 197.- Bauchers de deposito N° 000010256, de fecha 11/09/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por la cantidad de Un Bolívares, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
60) Folio 198.- 2 vouchers de deposito N° 000010199 y 000010240, de fechas 13/10/09 y 04/11/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
61) Folio 199.- 2 Bauchers de deposito N° 000010139 y 000010179, de fechas 14/09/09 y 01/10/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
62) Folio 200.- 2 Bauchers de deposito N° 000010103 y 000010111, de fechas 25/08/09 y 31/08/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
63) Folio 201.- 2 Bauchers de deposito N° 000010051 y 000010076, de fechas 22/07/09 y 05/08/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
64) Folio 202.- 2 Bauchers de deposito N° 000009961 y 000010012, de fechas 17/06/09 y 02/07/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
65) Folio 203.- 2 Bauchers de deposito N° 000009876 y 000009921, de fechas 18/05/09 y 02/06/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
66) Folio 204.- 2 Bauchers de deposito N° 000009802 y 000009844, de fechas 14/04/09 y 04/05/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
67) Folio 205.- 2 Bauchers de deposito N° 000009783 y 00000978211105, de fechas 27/03/09 y 27/03/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
68) Folio 206.- 2 Bauchers de deposito N° 000009726 y 000009666, de fechas 11/03/09 y 17/02/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
69) Folio 207.- 2 Bauchers de deposito N° 000009603 y 000009623, de fechas 22/01/09 y 05/02/09, a favor de la cuenta N° 0108-0010-24-0100059996, de Concepción Vallejo, por las cantidades de Un Bolívares cada uno, no indica concepto, firmado y sello húmedo.
A dichas pruebas documentales contentivas de depósitos, esta Alzada les da pleno valor probatorio, en atención de lo señalado en el escrito libelar aun cuando posteriormente la parte actora en su escrito de fecha 31/01/2013, que corre inserto a los folios 369 al 376 de la pieza No. 2, expresa que la Obligación a que se refiere el literal “a” de la Cláusula CUARTA, en lo que respecta a las mensualidades establecidas por la cantidad de (Bs. 2.000.000,00) mensuales a fin de cubrir los gastos referidos a alimentación, luz, agua, teléfono y condominio no son un hecho controvertido, los cuales fueron adicionalmente rechazados, negados y contradichos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, por lo que se le atribuye el valor de instrumento privado de conformidad con lo pautado en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, nada aportan al proceso por cuanto lo que se pretende probar con las mismas son hechos relevados de pruebas, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A LAS PÓLIZAS DE SEGUROS:
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado promovió y consignó diecinueve (19) folios, de los cuales, según su afirmación, se evidencia su cumplimiento respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago de pólizas de seguros, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1) Folios 209 y 210.- Cuadro Póliza/Recibo de Prima, póliza N° 0701-0000023699, correspondiente al periodo desde 28/08/09 al 28/08/10, por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, emanada de la C.A. de Seguros Avila, firmado y sello húmedo.
2) Folio 211.- Plan de Evaluación Anual de Salud Anexo, N° 14724G2, de la póliza N° 0701-0000023699, a nombre de Roberto Alfonso-Larraiz, firmado y sello húmedo.
3) Folio 212.- Plan de Evaluación Anual de Salud Anexo, N° 14724G3, de la póliza N° 0701-0000023699, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, firmado y sello húmedo.
4) Folio 213.- Plan de Evaluación Anual de Salud Anexo, N° 14724G4, de la póliza N° 0701-0000023699, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, firmado y sello húmedo.
5) Folios 214 y 215.- Cuadro Póliza/Recibo de Prima, póliza N° 0701-0000023699, correspondiente al periodo desde 28/08/08 al 28/08/09, por la cantidad de Ocho Mil Treinta Bolívares con Veintinueve Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, emanada de la C.A. de Seguros Avila, firmado y sello húmedo.
6) Folio 216.- Comunicación anexo N° 003, emanada de la C.A. Seguros Avila, al ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain, firmado y sello húmedo.
7) Folio 217.- Comunicación anexo N° 004, emanada de la C.A. Seguros Avila, al ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain, firmado y sello húmedo.
8) Folios 218 y 219.- Cuadro Póliza/Recibo de Prima, póliza N° 0701-0000023699, correspondiente al periodo desde 28/08/07 al 28/08/08, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Ochocientos Veintidós Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, emanada de la C.A. de Seguros Avila, firmado y sello húmedo.
9) Folio 220.- Comunicación anexo N° 001, emanada de la C.A. Seguros Avila, al ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain, firmado y sello húmedo.
10) Folios 222 al 227- Certificado de Cobertura, póliza N° 202-94-8222, fecha de inicio de cobertura 07/01/12, por la cantidad de Siete Mil Veintiocho Dólares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, emanada de Best Doctor Insurance Limited C.A. de Seguros Avila, firmado y sello húmedo.
11) Folio 228- Certificado de Cobertura, póliza N° 202-94-8222, fecha de inicio de cobertura 07/01/11, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Catorce Dólares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, emanada de Best Doctor Insurance Limited C.A. de Seguros Avila, firmado y sello húmedo.
Respecto a los documentos que anteceden, esta Alzada les otorga valor de plena prueba, por cuanto no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, ya que de los mismos se evidencia los gastos por concepto de pólizas de seguro realizadas por el padre en interés de sus hijas, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS AL PAGO DE LA ACADEMIA MERICI:
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado en el ítem relacionado con los gastos escolares promovió diversas facturas, de las cuales, según su afirmación, se evidencia el cumplimiento del progenitor respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago de educación, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1. Folio 230.- Copia de cheque N° 15601479, del Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, de Roberto Alfonzo-Larrin, en fecha 08/07/12, por la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Diecisiete Bolívares, a nombre de U. E. Colegio Academia Merici A.C.
2. Folio 231.- Recibo de cobro N° 5374, de fecha 12/07/12, por la cantidad de Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
3. Folio 233.- Recibo de cobro N° 5373, de fecha 12/07/12, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello hú,edo
4. Folio 235.- Factura N° 33199, de fecha 31/10/11, por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Mensualidad año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
5. Folio 236.- Recibo de donación voluntaria N° 11217, de fecha 31/10/11, por la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares, a nombre de la familia Alfonzo-Larrain Prieto, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
6. Folio 237.- Factura N° 33198, de fecha 31/10/11, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Mensualidad año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
7. Folio 238.- Recibo de donación voluntaria N° 11216, de fecha 31/10/11, por la cantidad de Ocho Mil Cien, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Vallejo, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
8. Folio 239.- Copia de cheque N° 35601249, del Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, de Roberto Alfonzo-Larrin, en fecha 12/07/11, por la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares, a nombre de U. E. Colegio Academia Merici A.C.
9. Folio 240.- Factura N° 32548, de fecha 13/07/11, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, Mensualidad Mes de Septiembre, academia de idiomas, Fundación Santa Angela, Apremerici, material impreso y anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
10. Folio 241.- Factura N° 32549, de fecha 13/07/11, por la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, Mensualidad mes de septiembre, academia de idiomas, fundación santa angela, apremerici, material impreso y anuario y útiles pre-escolar emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
11. Folio 242.- Recibo de donación voluntaria N° 10557, de fecha 13/07/11, por la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Prieto, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
12. Folio 243.- Recibo de donación voluntaria N° 10293, de fecha 06/07/11, por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares, a nombre de la familia Alfonzo-Larrain Vallejo, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
13. Folio 244.- Recibo de donación voluntaria N° 10558, de fecha 13/07/11, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Prieto, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
14. Folio 245.- Factura N° 22319, de fecha 23/10/09, por la cantidad de Trece Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Mensualidad año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
15. Folio 246.- Recibo de donación voluntaria S/N, de fecha 23/10/09, por la cantidad de Seis Mil Quinie3ntos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Vallejo, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
16. Folio 248.- Copia de factura N° 21443, de fecha 15/07/09, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
17. Folio 249.- Recibo de donación voluntaria S/N, sin fecha, por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Vallejo, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo
18. Folio 250.- Copia de factura N° 12460, de fecha 28/10/08, por la cantidad de Once Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de mensualidades año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
19. Folio 251.- Copia de factura N° 12461, de fecha 28/10/08, por la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con veinte Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
20. Folio 252.- Copia de factura N° 11268, de fecha 10/07/08, por la cantidad de Un Mil Treinta y Cuatro Bolívares, a nombre de ilegible, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
21. Folio 253.- Copia de factura N° 11267, de fecha 10/07/08, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
22. Folio 254.- Copias de facturas S/N y N° 006170, de fechas 11/09/08 y 10/07/08, por las cantidades de Quinientos Treinta Bolivares y uatrocientos Treinta y Dos Bolívares, a nombres de Adriana Alfonzo-Larrian y Andrea/XXX Alfonzo-Larraiz, por concepto de Textos y útiles escolares, uniformes escolares, emanados de el primero de los nombrados no indica y la segunda de la ASCN Academia Merici Vnzla.
23. Folio 255.- Copia de factura N° 001132, de fecha 25/06/07, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
24. Folio 256.- Copia de factura N° 2203, de fecha 31/10/07, por la cantidad de Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
25. Folio 257.- Copia de factura N° 2201, de fecha 31/10/07, por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de mensualidades año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
26. Folio 258.- Comunicación remitida por el ciudadano Roberto Alfonzo.Larrain, a la U. E. Colegio Academia Merici A.C., en fecha 22/06/07, remitiéndole cheque de gerencia del banco Nacional de Crédito por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares, por concepto de re-inscripción 2007/2008, de las niñas XXXy XXX Alfonzo-Larrin, firmado ilegible.
27. Folio 263.- Copia de factura N° 21443, de fecha 15/07/09, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
28. Folio 264.- Recibo de donación voluntaria S/N, sin fecha, por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de la familia Alfonzo Larrain Vallejo, por concepto de donación voluntaria, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo.
29. Folio 269.- Copia de cheque girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, en fecha 27/10/08, por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Unidad Educativa Colegio Academia Merici A.C., por concepto cancelación de anualidades de XXXcarolina y XXX Anastasia Alfonzo-Larrain, recibido, firmado y sellado húmedo por la Unidad Educativa Merici.
30. Folio 270.- Factura N° 12460, de fecha 28/10/08, por la cantidad de Once Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de mensualidades año completo, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo.
31. Folio 271.- Factura N° 12461, de fecha 28/10/08, por la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con veinte Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C., firmado y sello húmedo.
32. Folio 272.- Factura N° 12461, de fecha 28/10/08, por la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con veinte Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
33. Folio 273.- Factura S/N, de fecha 11/09/08, por la cantidad de Quinientos Treinta Bolívares, a nombre de Adriana Alfonzo-Larrain, por concepto de Textos y útiles escolares, no indica empresa o local comercial, sin firma y sin sello.
34. Folio 274.- Factura N° 006170, de fecha 10/07/08, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares, a nombre de /XXX, por concepto de uniformes escolares, emanado de ASCN Academia Merici Vnzla, sin firma y sin sello.
35. Folio 275.- Factura N° 11268, de fecha 10/07/08, por la cantidad de Un Mil Treinta y Cuatro Bolívares, a nombre de ilegible, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
36. Folio 276.- Factura N° 11267, de fecha 10/07/08, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
37. Folio 283.- Factura N° 001132, de fecha 25/06/07, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de Matricula, mensualidad mes de septiembre, fundación santa angela, apremerici, anuario, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
38. Folio 284.- Factura N° 2203, de fecha 31/10/07, por la cantidad de Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de donaciones, emanado de la U. E. Academia Merici A.C.
39. Folio 286.- Copia de cheque de gerencia N° 28600701, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-22553000538, del Banco Nacional de Crédito, de la Agencia San Roman, en fecha 22/06/07, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares, a nombre de U. E. Academia Merici A.C.
En lo que respecta a los referidos documentos, esta Alzada les otorga valor de plena prueba, por cuanto no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo a través de los mismos se evidencia el gasto que realizó el padre por concepto de pago de ASCN Academia Merici Vnzla, en concordancia con las resultas de la pruebas de informe que riela al folio del 59, de la pieza N° 5, la cual será debidamente valorada posteriormente en el presente fallo.
PRUEBAS REFERIDAS AL PAGO DE CONDOMINIOS CONDAMERCIA C.A.
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado promovió y consignó diversos recibos de condominio, de los cuales, según su afirmación, se evidencia el cumplimiento del progenitor respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago mensual de los recibos de condominio, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1. Folio 292.- Recibo de condominio, de fecha 08/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Cinco Mil Quince Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
2. Folio 293.- recibo S/N, de fecha 13/09/12, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio al mes de julio de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
3. Folio 294.- Copia de cheque N° 19600803, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolivares con Noventa y Ocho Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
4. Folio 295.- Recibo de condominio, de fecha 07/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
5. Folio 296.- recibo S/N, de fecha 01/08/12, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio junio de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
6. Folio 297.- Copia de cheque N° 11600828, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
7. Folio 298.- Recibo de condominio, de fecha 06/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
8. Folio 299.- recibo S/N, de fecha 18/07/12, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mayo de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
9. Folio 300.- Recibo de condominio, de fecha 05/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello y Copia de cheque N° 94600826, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
10. Folio 301.- Recibo de condominio, de fecha 05/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
11. Folio 302.- recibo S/N, de fecha 18/06/12, por la cantidad de Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mes de marzo de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
12. Folio 303.- Copia de cheque N° 10600800, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
13. Folio 304.- Recibo de condominio, de fecha 04/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Ochoo Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
14. Folio 305.- Recibo de condominio, de fecha 03/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
15. Folio 306.- recibo S/N, de fecha 26/03/12, por la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mes de febrero de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
16. Folio 307.- recibo S/N, de fecha 08/02/12, por la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Veintiún Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de pago de condominio de diciembre 2011 y enero de 2012, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
17. Folio 308.- Copias de cheques Nros. 08600462 y 49600463, girados contra la cuenta N° 0191-0053-72-2153002456, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Vas Bello Monte C.A., por las cantidades de Tres Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Treinta y Siete Céntimos y Tres Mil Doscientos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos, respectivamente, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
18. Folio 309.- Recibo de condominio, de fecha 12/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Novenya y Tres Bolívares con Noventa Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello
19. Folio 310.- Recibo de condominio, de fecha 01/12, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello
20. Folio 311.- recibo S/N, de fecha 19/12/11, por la cantidad de Seis Mil Ciento Dos Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mes de octubre y noviembre de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo
21. Folio 311.- Copia de cheque N° 63601379, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Seis Mil Ciento Dos Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
22. Folio 312.- Recibo de condominio, de fecha 11/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
23. Folio 313.- Recibo de condominio, de fecha 11/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
24. Folio 314.- recibo S/N, de fecha 30/11/11, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mes de septiembre de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
25. Folio 315.- Recibo de condominio, de fecha 09/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello. Copia de cheque N° 60600686, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
26. Folio 316.- Copia de cheque N° 88601311, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos, a nombre de Condamerica C.A. recibo S/N, de fecha 29/11/11, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de pago cuota de condominio del mes de agosto de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
27. Folio 317.- Recibo de condominio, de fecha 08/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
28. Folio 318.- recibo S/N, de fecha 08/08/11, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Un Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio meses de junio y julio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
29. Folio 319.- recibo S/N, de fecha 15/08/11, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos, a nombre de Roberto Alfonzo-Larrain, por concepto de abono pago de condominio de junio y julio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
30. Folio 320.- Copias de cheques Nros. 58601294 y 19601295, girados contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por las cantidades de Dos Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Un Céntimos y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos, respectivamente, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
31. Folio 321 y 322.- Estado de cuenta de propietario, de fecha 22/08/11, desde 01/05/10 hasta 31/08/11, a nombre de Concepción Vallejo, no indica remitente.
32. Folio 323.- Recibo de condominio, de fecha 07/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
33. Folio 324.- recibo S/N, de fecha 19/07/11, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Catorce Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de abono pago de condominio mese de mayo de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
34. Folio 325.- Copia de cheque N° 73600659, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Dos Mil Trescientos Catorce Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
35. Folio 326.- recibo S/N, de fecha 01/06/11, por la cantidad de Dos Mil Ciento Diez Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mese de abril de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
36. Folio 328.- Recibo de condominio, de fecha 04/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
37. Folio 329.- recibo S/N, de fecha 07/06/11, por la cantidad de Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mese de marzo de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
38. Folio 331.- Recibo de condominio, de fecha 03/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
39. Folio 332.- recibo N° 21, de fecha 04/11, por la cantidad de Dos Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
40. Folio 333.- Copia de cheque N° 03619060, girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
41. Folio 334.- recibo S/N, de fecha 07/02/11, por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono pago de condominio mese de enero de 2011, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
42. Folio 335.- Recibo de condominio, de fecha 01/11, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello y Copia de cheque N° 93601172, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.,
43. Folio 336.- Copia de cheque N° 82600574, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Siete Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Veintinueve Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.,
44. Folio 337.- Recibo de condominio, de fecha 12/10, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
45. Folio 338.- Copia de recibo N° ilegible, de fecha 11/10, por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Doce Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
46. Folio 339.- Copia de cheque N° 25601109, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Ochenta y Nueve Bolívares, a nombre de Condamerica C.A. y Recibo S/N, de fecha 21/10/10, por la cantidad de Dos Mil Ochenta y Nueve Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
47. Folio 340.- Recibo S/N, de fecha 01/10/10, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono pago de condominio del mes de agosto de 2010, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
48. Folio 341.- Copia de cheque N° 20601104, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sellado.
49. Folio 342.- Recibo de condominio, de fecha 08/10, a nombre del apartamento 1-B, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares, por concepto de gastos de de condominio, emanado de Condamerica C.A., sin firma y sin sello.
50. Folio 343.- Recibo S/N, de fecha 10/09/10, por la cantidad de Cinco Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso Larrain, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
51. Folio 344.- Estado de cuenta de propietario, de fecha 10/09/10, desde 01/09/09 hasta 30/09/10, a nombre de Concepción Vallejo, no indica remitente.
52. Folio 345.- Recibo S/N, de fecha 15/07/10, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes de mayo de 2010, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
53. Folio 346.- Copia de recibo N° Ilegible, de fecha 05/10, por la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 03617882, girado contra la cuenta N° 0108-0010-26-0100057616, del Banco Provincial, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
54. Folio 347.- Copia de recibo N° Ilegible, de fecha 05/10, por la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
55. Folio 348.- Recibo S/N, de fecha 02/07/10, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes de abril, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
56. Folio 349.- Copia de recibo N° Ilegible, de fecha 04/10, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 16601078, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
57. Folio 350.- Recibo S/N, de fecha 12/05/10, por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes de marzo de 2010, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
58. Folio 351.- Copia de recibo N° Ilegible, de fecha 03/10, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
59. Folio 352.- Recibo S/N, de fecha 17/03/10, por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abogo de pago de condominio de los meses de enero y febrero de 2010, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A. firmado y sello húmedo.
60. Folio 353.- Copia de recibo N° Ilegible, de fecha 01/10, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Novenya Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
61. Folio 354.- Copia de recibo N° 2010020002, de fecha 02/10, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
62. Folio 355.- Recibo S/N, de fecha 22/01/10, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Treinta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio de los meses de noviembre y diciembre de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
63. Folio 356.- Copia de cheque N° 85600988, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sellado.
64. Folio 357.- Copia de recibo S/N, de fecha 22/01/10, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Treinta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio de los meses de noviembre y diciembre de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
65. Folio 358.- Copia de recibo N° 2009120002, de fecha 12/09, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
66. Folio 359.- Copia de recibo N° 2009120002, de fecha 11/09, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
67. Folio 360.- Recibo S/N, de fecha 07/12/09, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio de los meses de septiembre y octubre de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
68. Folio 361.- Copia de recibo N° 2009120002, de fecha 10/09, por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
69. Folio 362.- Copia de recibo N° 2009090002, de fecha 09/09, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
70. Folio 363.- Recibo S/N, de fecha 15/09/09, por la cantidad de Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio del mes de agosto, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
71. Folio 364.- Copia de recibo N° 2009080002, de fecha 08/09, por la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 26600895, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares, a nombre de Condamerica C.A.
72. Folio 365.- Recibo S/N, de fecha 08/09, por la cantidad de Dos Mil Dieciocho Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de Abono de pago de condominio del mes de julio de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
73. Folio 366.- Copia de recibo N° 2009070002, de fecha 07/09, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 48600888, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Dos Mil Dieciocho Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A
74. Folio 368.- Recibo S/N, de fecha 23/07/09, por la cantidad de Un Novecientos Ochenta Bolívares Con Treinta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de Abono pago de condominio del mes de junio de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo
75. Folio 369.- Copia de recibo N° 2009060002, de fecha 06/09, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 45600584, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153000119, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Hacienda Torre Casa C.A., por la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A
76. Folio 370.- Recibo S/N, de fecha 13/007/09, por la cantidad de Un Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes de mayo, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
77. Folio 371.- Copia de recibo N° 2009050002, de fecha 05/09, por la cantidad de Un Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 80600853, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Un Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
78. Folio 372.- Recibo S/N, de fecha 02/06/09, por la cantidad de Un Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes de abril, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo
79. Folio 373.- Recibo S/N, de fecha 06/05/09, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
80. Folio 374.- Copia de recibo N° 2009030002, de fecha 03/09, por la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 24600819, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
81. Folio 375.- Recibo S/N, de fecha 13/03709, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio del mes de febrero de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmada y sello húmedo.
82. Folio 376.- Copia de recibo N° 2009020002, de fecha 02/09, por la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
83. Folio 377.- Recibo S/N, de fecha 05/03/09, por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
84. Folio 378.- Copias de recibos N° 2008120002 y 2009010002, de fecha 12/08 y 01/09, por las cantidades de Dos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos y Un Mil Quinientos Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombres de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 60600312, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sellado.
85. Folio 379.- Copia de recibo N° 2008120002, de fecha 12/08, por la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
86. Folio 380.- Copia de recibo N° 2009010002, de fecha 01/09, por la cantidad de Un Mil Quinientos Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Concepción vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
87. Folio 382.- Recibo S/N, de fecha 03/12/07, por la cantidad de Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio del mes 09 y abono del mes 10, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
88. Folio 383.- Copia de recibo S/N, de fecha 03/12/07, por la cantidad de Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio del mes 09 y abono del mes 10, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
89. Folio 384.- Copia de recibo S/N, de fecha 08/10/07, por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de pago de condominio del mes 09 del año 2007, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A y Copia de cheque N° 29531141, girado contra la cuenta N° 0167-0001-18-2001002147, del Banco del Sol, a nombre de no indica, por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
90. Folio 386.- Copia de recibo S/N, de fecha 25/04/07, por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de abono de pago de condominio del mes 06 del año 2007, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
91. Folio 387.- Copia de recibo S/N, de fecha 11/09/07, por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes 07 y 08 del año 2007, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
92. Folio 390.- Recibo S/N, de fecha 08/10/07, por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Diez Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio del mes 09 del año 2007, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
93. Folio 391.- Copia de recibo 2007090002, de fecha 09//07, por la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 29531141, girado contra la cuenta N° 0167-0001-18-2001002147, del Banco del Sol, a nombre de no indica, por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Condamerica C.A. recibido, firmado y sellado
94. Folio 392.- Comunicación de fecha 05/10/07, remitida a Condamerica C.A., por el ciudadano mediante la cual le remite cheque N° 29531141, del banco del Sol por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Diez Centimos, para la cancelación de la cuota del condominio del apartamento 1-B de las Residencias mansión Chivacoa, correspondiente al mes de septiembre de 2007, recibido, firmado y sellado.
95. Folio 393.- Recibo S/N, de fecha 11/09/07, por la cantidad de Dos Millones Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Nueve con Cuarenta Céntimos, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de abono de pago de condominio de los meses 07 y 08, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
96. Folio 394.- Comunicación de fecha 11/09/07, remitida a Condamerica C.A., por el ciudadano mediante la cual le remite cheques Nros. 61600137 yn 04600138, del banco Nacional de Crédito, por las cantidades de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Veinte Céntimos y Un Millón Cincuenta Mil Novecientos Nueve Bolívares con veinte Céntimos, para la cancelación de la cuota del condominio del apartamento 1-B de las Residencias mansión Chivacoa, correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2007, recibido, firmado y sellado
97. Folio 395.- Copia de recibo 2007080002, de fecha 08/07, por la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 04600138, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
98. Folio 396.- Copia de recibo 2007070002, de fecha 07/07, por la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 60610137, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
99. Folio 397.- Copia de recibo 20060560002, de fecha 06/06, por la cantidad de Quinientos veintiocho Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque N° 73600263, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, Quinientos veintiocho Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
100. Folio 400.- Copias de cheques Nros. 03600115 y 10600114, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Cien Mil Bolivares y Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Curenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
101. Folio 401.- Copia de recibo 20070560002, de fecha 05/07, por la cantidad de Un Millón trescientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
102. Folio 402.- Copias de cheques Nros. 63600102 y 32600101, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Cien Mil Bolivares y Ochocientos Tres Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
103. Folio 402 vto..- Copia de recibo 2007040002, de fecha 04/07, por la cantidad de Un Millón Trescientos Tres Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
104. Folio 403.- Comunicación de fecha 10/04/07, remitida a Condamerica C.A., por el ciudadano mediante la cual le remite cheque N° 67600084, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Cien Mil Bolívares, para la cancelación del condominio del mes de marzo de 2007, recibido, firmado y sellado.
105. Folio 404.- Copias de cheques Nros. 676000084 y 59600085, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Novecientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido y sello húmedo.
106. Folio 405..- Copia de recibo 2007030002, de fecha 03/07, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
107. Folio 406.- Comunicación de fecha 30/03/07, remitida a Condamerica C.A., por el ciudadano mediante la cual le remite cheques Nros. 47600403, 10600404, 69600405 y 30600406, del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Diez; Cien Mil Bolívares; Ochocientos Quince Mil Treinta y Seis Bolivares con Ochenta Céntimos y Cien Mil Bolívares, para la cancelación del condominio de los meses de enero y febrero de 2007, respectivamente, recibido, firmado y sellado.
108. Folio 407.- Copias de cheques Nros. 47600403 y 10600404, girados contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por las cantidades de Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
109. Folio 408.- Copias de cheques Nros. 69600405 y 30600406, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Ochocientos Quince Mil Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido y sello húmedo.
110. Folio 410.- Copias de cheques Nros. 21973127 y 21863128, girados contra la cuenta N° 0167-0001-18-2001002147, del Banco del Sol, a nombre de no indica, por las cantidades de Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido y sello húmedo.
111. Folio 411..- Copia de recibo 2007010002, de fecha 01/07, por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo
112. Folio 413.- Copias de cheques Nros. 49600050 y 73600051, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Ochocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido y sello húmedo.
113. Folio 414..- Copia de recibo 2006010002, de fecha 12/06, por la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
114. Folio 415..- Copia de recibo 2006010002, de fecha no indica, por la cantidad de no indica, a nombre de no indica, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., Copias de cheques Nros. 93600038 y 22600039, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Un Millón Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos y Cien Mil Bolívares, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
115. Folio 416.- Copia de recibo 2006010002, de fecha 10/06, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Un Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copias de cheques Nros. 38600037 y 43600036, girados contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153003361, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Inverven Corporation, por las cantidades de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares y Setecientos Noventa y Ocho Mil Cinto Un Bolivares con Ochenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
116. Folio 419.- Copias de cheques Nros. 54600354 y 23600355, girados contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por las cantidades de Setecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos y Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolivares, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
117. Folio 420.- Copia de recibo 2006090002, de fecha 09/06, por la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
118. Folio 421.- Copia de recibo 2006080002, de fecha 08/06, por la cantidad de Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
119. Folio 422.- Copias de cheques Nros. 76600343 y 81600342, girados contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por las cantidades de Tescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares y Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
120. Folio 423.- Copia de recibo 2006070002, de fecha 07/06, por la cantidad de Un Millón Trescientos Once Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 41600289, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad Un Millón Trescientos Once Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
121. Folio 424.- Copia de recibo 2006050002, de fecha 05/06, por la cantidad de Dos Millones Doscientos Quince Mil Setecientos Treinta Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 63600279, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad Dos Millones Doscientos Quince Mil Setecientos Treinta Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
122. Folio 426.- Copia de recibo 2006010002, de fecha 01/06, por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 00001259, girado contra la cuenta N° 0108-0010-22-0100114237, del Banco Provincial, a nombre de Vas Bello Monte C.A., por la cantidad Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
123. Folio 427.- Copia de recibo 2006010002, de fecha 01/06, por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
124. Folio 429.- Copia de recibo 2006040002, de fecha 04/06, por la cantidad de Un Millón Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 07601178, girado contra la cuenta N° 0191-0053-70-2153000104, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Arrendadora Mirador C.A. por la cantidad Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Veinte Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
125. Folio 430.- Copia de situación de la deuda de condominio al día 27 de abril de 2006, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Quince Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos, a nombre de no indica, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 34601146, girado contra la cuenta N° 0191-0053-70-2153000104, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Arrendadora Mirador C.A., por la cantidad Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
126. Folio 432.- Copias de cheques Nro. 00000044 y 00000057, girados contra la cuenta N° 0108-001022-0100114237, del Banco Provincial, a nombre de Vas Bello Monte C.A., por las cantidades de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos y Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
127. Folio 433.- Copia de recibo 2006010002, de fecha 01/06, por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 18600188, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por la cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
128. Folio 434.- Copia de recibo 2006020002, de fecha 02/06, por la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 346000192, girado contra la cuenta N° 0191-0053-077-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain. por la cantidad Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
129. Folio 435.- Recibo S/N, de fecha 25/04/07, por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de abono de pago de condominio del mes 06, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo
130. Folio 437.- Copia de cheque Nro. 24600425, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain por la cantidad Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo, recibido, firmado y sellado.
131. Folio 439.- Copia de recibo N° 2007060002, de fecha 06/07, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
132. Folio 440.- Copia de recibo N° 2005120002, de fecha 12/05, por la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., firmado y sello húmedo.
133. Folio 441.- Copia de recibo 2006020002, de fecha 02/06, por la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 346000192, girado contra la cuenta N° 0191-0053-077-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain. por la cantidad Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
134. Folio 442.- Copia de recibo 2006020002, de fecha 02/06, por la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
135. Folio 443.- Copia de recibo 2006010002, de fecha 01/06, por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 18600188, girado contra la cuenta N° 0191-0053-077-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain. por la cantidad Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Tres Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
136. Folio 445.- Copias de cheques Nro. 00000044 y 00000057, girados contra la cuenta N° 0108-001022-0100114237, del Banco Provincial, a nombre de Vas Bello Monte C.A., por las cantidades de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos y Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
137. Folio 446.-Copia de cheque Nro. 00000032, girados contra la cuenta N° 0108-001022-0100114237, del Banco Provincial, a nombre de Vas Bello Monte C.A., por las cantidades de Un Millón Quinientos Setenta y Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
138. Folio 448.- Cheque anulado Nro. 15600007, girado contra la cuenta N° 0191-0053-72-2153002456, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de no indica, por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., y Copia de recibo 2005010002, de fecha 12/05, por la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
139. Folio 449.- Copias de Cheques Nro. 15600007 y 060006, el primero de los nombrados anulado girados contra las cuenta Nros. 0191-0053-72-2153002456 y 0102-0501-82-0000136615, del Banco Nacional de Crédito y banco de Venezuela, a nombre de no indican, por las cantidades de Un Millón Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos y Un Millón Quinientos Setenta y Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.,
140. Folio 450.- Copias de recibos 2005110002 y 2005120002, de fecha 11 y 12/05, por las cantidades de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos y Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos, a nombres de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 15600007, girado contra la cuenta N° 0191-0053-72-2153002456, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de no indica, por la cantidad Un Millón Cuarenta y Tres Mil Cuatrociebntos Sesenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
141. Folio 451.- Copia de recibo 2005110002, de fecha 11/05, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
142. Folio 452.- Copia de recibo 2005110002, de fecha 11/05, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
143. Folio 453.- Copia de recibo 200110002, de fecha 11/05, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
144. Folio 454.- Copia de situación de la deuda de condominio al día 22 de noviembre de 2005, por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos, a nombre de no indica, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 06000882, girado contra la cuenta N° 0102-0501-82-0000136615, del Banco de Venezuela, a nombre de no indica, por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Cinco Mil Ciento veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
145. Folio 455.- Copia de recibo 200510002, de fecha 10/05, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.,
146. Folio 456.- Copia de recibo 2005090002, de fecha 09/05, por la cantidad de Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 03600228, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153000640, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Exotic Car Import C.A., por la cantidad Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares, con Setenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
147. Folio 457.- Copia de recibo 2005090002, de fecha 09/05, por la cantidad de Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
148. Folio 458.- Copia de recibo 2005090002, de fecha 09/05, por la cantidad de Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
149. Folio 459.- Copia de recibo 2005080002, de fecha 08/05, por la cantidad de Un Millón Setecientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 83600227, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153000640, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Exotic Car Import C.A.,. por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
150. Folio 460.- Copia de recibo 2005080002, de fecha 08/05, por la cantidad de Un Millón Setecientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
151. Folio 461.- Copia de recibo 2005080002, de fecha 08/05, por la cantidad de Un Millón Setecientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos, a nombre de Concepción Vallejo, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
152. Folio 462.- Copia de recibo no indica información en relación a fecha cantidad de Bolívares, a nombre de, concepto y emanado de empresa alguna.
153. Folio 463.- Copia de recibo 2005070002, de fecha no se lee, por la cantidad de Novecientos Catorce Mil la suma siguiente es ilegible, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A., y Copia de cheque Nro. 69600818, girado contra la cuenta N° 0191-0053-70-2153000104, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Arrendadora Mirador C.A., por la cantidad de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con veinte Céntimos, nombre de Condamerica C.A.
154. Folio 464.- Copia de cheque Nro. 42600160, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153000640, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Exotic Car Import C.A.,. por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa Bolívares con Cincuenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
155. Folio 465.- Copia de recibo 2005060002, de fecha 06/05, por la cantidad de Un Millón Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa Bolívares con Noventa Centimos, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
156. Folio 466.- Copia de recibo 2005060002, de fecha 06505, por la cantidad de ilegible, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
157. Folio 467.- Copia de cheque Nro. 38600106, girado contra la cuenta N° 0191-0053-78-2153000640, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Exotic Car Import C.A., por la cantidad de Trescientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con Veinte Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
158. Folio 468.- Copia de recibo 2005060002, de fecha 05/05, por la cantidad de ilegible, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A.
159. Folio 469.- Copia de recibo 2005040002, de fecha 04/05, por la cantidad de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A. y Copia de cheque Nro. 64600772, girado contra la cuenta N° 0191-0053-70-2153000104, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Arrendadora Mirador C.A., por la cantidad de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo.
160. Folio 470.- Copia de recibo 2005030002, de fecha 03/05, por la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientis Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Richard Meyer, por concepto de pago de condominio, emanado de Administración de Condominios y Venta de Inmuebles Condamerica C.A. y Copia de cheque Nro. 82600157, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonz-Larrain, por la cantidad de Cuatrocientosw Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A., recibido, firmado y sello húmedo
161. Folio 472.- Copia de cheque Nro. 78600201, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonz-Larrain, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos, a nombre de Condamerica C.A.
162. Folio 473 y 474.- Comunicación enviada por la ciudadana Conchita Vallejo al ciudadano Roberto Alfonso-Larrain, mediante la cual le remite cheque N° 78600201, girado contra la cuenta N° 0191-0053-77-2153000047, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de Roberto Alfonz-Larrain, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos, el cual fue devuelto.
En lo que respecta a los documentos que anteceden, esta Alzada a pesar de que los mimos no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, no les confiere valor probatorio y los desecha por cuanto se observa que el hecho que se pretende probar a través de los mismos versa sobre un hecho no controvertido entre las partes, por cuanto no está en discusión que sea el progenitor quien cubre los gastos del pago del condominio del inmueble donde habitan las niñas de autos con su progenitora, y así se declara.
PRUEBAS REFERIDAS AL PAGO DE TRANSPORTE ESCOLAR.
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado en el ítem relacionado con el pago del transporte escolar de sus hijas, promovió y consignó cuatro (04) recibos de pago, de los cuales, según su afirmación, se evidencia el cumplimiento del progenitor respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago mensual del transporte escolar de sus hijas, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1. Folio 476.- Copia de tarjeta de Transporte, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares, a nombre de Hermanas XXX, por concepto de pago del 1er trimestre del año escolar 2012-2013, emanada de Transporte Escolar Francisco.
2. Folio 477.- Tarjeta de Transporte, de fecha 03/05/2012, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares, a nombre de HermanasXXX, por concepto de pago del 2do y 3er trimestre, emanada de Transporte Escolar Francisco.
3. Folio 478.- Tarjeta de Transporte, de fecha 13/06/2012, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares, a nombre de Hermanas XX, por concepto de pago del 4to trimestre del año escolar 2011/2012, emanada de Transporte Escolar Francisco.
4. Folio 479.- Tarjeta de Transporte, de fecha 15/10/2012, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares, a nombre de Hermanas XX, por concepto de pago del 1er trimestre del año escolar 2012/2013, emanada de Transporte Escolar Francisco.
En lo que respecta a los documentos que anteceden, esta Alzada a pesar de que los mimos no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, no le confiere valor probatorio y los desecha por cuanto se observa que el hecho que se pretende probar a través de los mismos versa sobre un hecho no controvertido entre las partes, por cuanto no está en discusión que sea el progenitor quien cubre los gastos del pago del condominio del inmueble donde habitan las niñas de autos con su progenitora, y así se declara.****
PRUEBAS REFERIDAS AL PAGO DE GASTOS MÉDICOS.
Para demostrar que ha cumplido con su obligación el demandado en el ítem relacionado con el pago del transporte escolar de sus hijas, promovió y consignó siete (07) folios, de los cuales, según su afirmación, se evidencia el cumplimiento del progenitor respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago de gastos médicos, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1. Folio 481.- Constancia médica de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX , expedida por el Dr. Rodrígo Luis Roger.
2. Folio 482.- Constancia médica de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX, expedida por el Dr. Rodrígo Luis Roger.
3. Folio 483.- factura N° 3071, de fecha 20/08/07, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de Honorarios profesionales por atención prestada a las pacientes XXX , por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares, emanada del Dr. Rodrigo Luis Roger, firmado y sin sello y Comprobante N° 00099151, de fecha 20/08/07, por concepto de medicamentos, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, emanado de Farmacia Zafiro, sin firma y sin sello.
4. Folio 484.- Récipe médico de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX, expedido por el Dr. Rodrígo Luis Roger.
5. Folio 485.- Indicaciones médicas de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX, expedidas por el Dr. Rodrígo Luis Roger, firmado y sin sello húmedo.
6. Folio 486.- Indicaciones médicas de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX, expedidas por el Dr. Rodrígo Luis Roger, firmado y sin sello húmedo.
7. Folio 487.- Constancia médica de fecha 20/08/2007, a nombre de la niña XXX , expedida por el Dr. Rodrígo Luis Roger.
A los documentos que anteceden, esta Alzada les otorga valor de plena prueba, por cuanto no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. De los mismos se evidencia los gastos médicos realizados por el padre en interés de sus hijas, y así se establece.
PRUEBAS REFERIDAS A ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES.
Para demostrar que ha cumplido con su obligación, el demandado en el ítem relacionado con el pago del transporte escolar de sus hijas, promovió y consignó cuatro (04) folios, de los cuales, según su afirmación, se evidencia el cumplimiento del progenitor respecto de la cobertura que éste ha realizado en beneficio de sus hijas, por concepto de pago de actividades extracurriculares, los cuales rielan en la Pieza 1, y que se señalan a continuación:
1. Folio 489.- Recibo S/N, de fecha 24/11/04, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares, a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, por concepto de mensualidad mes de noviembre de 2004, emanada de Academia Pleyel, firmado y sello húmedo.
2. Folio.- 490. 2 Recibo, sin fecha, por las cantidades de Ciento Veinte Mil Bolívares C/U, a nombre de XXX, por concepto de los meses de enero y febrero de 2005 y marzo y abril de 2005, firmado y sello húmedo de la Asociación Deportiva Merici.
3. Folio 491.- Recibo S/N, de fecha 19/06/2005, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Bolivares, por concepto de inscripción de XXX y XXX, en el Campamento Vacacional del caracas Country Club, firmado ilegible y sin sello húmedo.
4. Folio 492.- recibo S/N, de fecha 04/10/12, por la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares, por concepto de mensualidad del mes de octubre Natación C.H.C., a nombre de Roberto Alfonso-Larrain, firmado por Carolina Lara y sin sello húmedo.
En lo que respecta a los documentos que anteceden, esta Alzada a pesar de que los mimos no fueron impugnados por la parte actora, en razón de lo cual se tienen como reconocidos por las partes y así se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil, no le confiere valor probatorio y los desecha por cuanto se observa que el hecho que se pretende probar a través de los mismos no corresponde al período controvertido, en la presente demanda, y así se declara.
PRUEBAS DE INFORMES PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Folio 513 de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido al BANCO PROVINCIAL, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas del demandado, el cual fue debidamente materializado en el folio No. 11, de la Pieza 3, de fecha 14/02/2013, bajo el oficio No 440/2013, cuyas resultas son de fecha 11/03/2013, siendo las siguientes:
“(…) En las Cuentas Corrientes Nros. 01080010240100059996 y 01080010210200152217 figura como titular la ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, cédula de identidad No. 11.226.827.
Les remitimos los movimientos bancarios de ambas cuentas correspondientes al período del 01-01-2005 al 14-02-2013.
Igualmente les remitimos los movimientos bancarios de la Cuenta Corriente No. 01080010260100057616, en la cual figura como titular el ciudadano Roberto Alfonso Larrain Merckx, portador de la cédula de Identidad No. V-6.363.947, correspondiente al período del 01-01-2005 al 14-02-2013.
Cabe destacar que por el alto volumen de operaciones en las cuentas antes informadas, es necesario que nos informen las fechas, montos y números, de las operaciones que requieren el respectivo soporte (…)”
En lo que respecta a la prueba de informe que antecede, esta Alzada no le confiere valor probatorio y la desecha por cuanto se observa que el hecho que se pretende probar a través de dicha prueba de informes, no es un hecho controvertido entre las partes, según lo indicado por la parte actora en el escrito consignado en fecha 31/01/2013, especialmente en los folios 373 de la pieza No. 2 del asunto principal, y así se declara.
2) Folio 514, de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido al BANCO NACIONAL DE CREDITO, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue debidamente materializado en el folio No. 10, de la pieza 3 de fecha 14/02/2013 bajo el oficio No. 439/2013, asimismo ratificado en fecha 15/05/2013, bajo el oficio 1466/2013, folio 06, de la pieza 4, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) nos permitimos informarle que el Sr. Roberto Alfonso-Larrain Merckx, titular de la cédula de identidad No. V-6.363-947, no labora en esta Institución, es cliente por los tanto la medida de manutención no aplica para el Banco (…)”
En lo que respecta a la prueba de informe que antecede, esta Alzada no le confiere valor probatorio y la desecha por cuanto se observa que el hecho que se pretende probar a través de dicha prueba de informes, no es un hecho controvertido entre las partes, según lo indicado por la parte actora en el escrito consignado en fecha 31/01/2013, especialmente en los folios 373 de la pieza No. 2 del asunto principal, y así se declara.
3) Folio 515, de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido a SEGUROS AVILA, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue debidamente materializado en folio No. 09, de la pieza 3 de fecha 14/02/2013 bajo el oficio No. 438/2013, asimismo ratificado en fecha 15/05/2013, bajo el oficio 1467/2013, folio 07, de la pieza 4, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) 1. el ciudadano ROBERTO ALFONSO-LARRAIN MERCKX, efectivamente fue beneficiario de una póliza suscrita con mi representada en fecha 28 de agosto de 2006.
2. se trata de una Póliza identificada con el No 0701-23699, con un plan de Hospitalización y Cirugía, Accidentes Personales, Muerta Accidental, invalidez permanente, Servicios Funerarios y Enfermedades Críticas, cuya última vigencia correspondió al 28 de agosto de 2010 ya que fue anulada la renovación correspondiente al período 2010-2011 por incumplimiento de pago (…)”
De la prueba de informes que antecede, señala esta Alzada que la misma guarda relación con el punto controvertido de la causa relativo a la Contratación de Póliza de Seguros, a la que hace referencia el literal “b” ultimo aparte de la Cláusula CUARTA, de la aludida sentencia, pudiéndose verificar que el padre, realizó a favor de sus hijas, desde la fecha 28 de agosto de 2006 hasta 28 de agosto de 2010, a contratación de una póliza de seguros, cuyo pago fue realizado por el progenitor. Con base a lo antes señalado, aprecia quien aquí suscribe que el ciudadano ROBERTO ALFONSO-LARRAIN, ha demostrado que adoptó las previsiones respecto a las pólizas de seguros convenidas, cumpliendo así con lo establecido en el convenimiento realizado con la demandante en la separación de cuerpos y bienes. Probanza a la que se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a la libre convicción razonada de quien aquí suscribe. De dicha prueba se evidencia que los gastos médicos, de consultas y medicinas se encuentran cubiertos por la póliza en cuestión.
4) Folio 515, de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido a SEGUROS BEST DOCTORS, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, la cual fue debidamente evacuada según consta en el Folio No. 551, de la pieza 4, mediante oficio No. 1892/2013 de fecha 20/06/2013, ratificado en fecha 15/05/2013, mediante oficio 1467/2013, que riela al folio 07, de la pieza 4, cuyas resultas fueron materializadas en fecha 27/05/2014, que riela al folio ochenta y ocho (88) pieza 5.
Dicha prueba, al ser adminiculada con las pruebas documentales aportadas por el demandado, que cursan en los folios 222 al 228 de la pieza I del asunto principal, contentiva de Certificado de Cobertura, Aviso de Renovación e Información de Pago, consignadas por la parte demandada al promover su Escrito de Pruebas, le permite a este Tribunal verificar la existencia de una Póliza de Seguro en beneficio de las adolescentes de autos, durante el período comprendido desde 01/07/2011 hasta el 30/07/2014, cuyo pago fue realizado por el progenitor. Con base a lo antes señalado, aprecia quien aquí suscribe que el ciudadano ROBERTO ALFONSO-LARRAIN, ha demostrado que adoptó las previsiones respecto a las pólizas de seguros convenidas, cumpliendo así con lo establecido en el convenimiento realizado con la demandante en la separación de cuerpos y bienes. Probanza a la que se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a la libre convicción razonada de quien aquí suscribe. De dicha prueba se evidencia que los gastos médicos, de consultas y medicinas se encuentran cubiertos por la póliza en cuestión.
5) Folio 516, de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido a la ACADEMIA MERICI, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue debidamente materializado según lo dispuesto en el folio No. 08, de la pieza 3, mediante oficio No. 437/2013, de fecha 14/02/2013, siendo ratificado en fecha 15/05/2013, mediante oficio 1468/2013, folio 08, de la pieza 4, cuyas resultas fueron materializadas en fecha 29/04/2014, siendo del siguiente tenor:
“(…) a) que las adolescentes XXX, (…) cursa tercer año de educción media general y XXX …) cursa sexto grado de educación primaria (…)
(…) b) el señor ROBERTO ALFONSO-LARRAIN a cancelado todas las mensualidades, matrículas y demás compromisos correspondientes a los años escolares 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 (…)”
A la prueba de informes antes señalada, este Despacho Judicial le da Pleno valor Probatorio, de conformidad con el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber sido impugnada por la parte contraria. La cual adminiculada con las documentales que rielan en autos relativos al concepto de gastos escolares, que permiten a este Tribunal verificar una serie de inversiones realizadas en beneficio de las adolescentes de autos por el progenitor paterno, en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta Literal “c” del acuerdo homologado, y que en definitiva sirven para comprobar el cumplimiento por parte del progenitor sobre los rubros establecidos en dicha cláusula.
6) Folio 516, de la pieza I del asunto principal. Oficio dirigido a la INMOBILIARIA CONDAMÉRICA C. A, en los mismos términos que se indican en el Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue debidamente materializado en folio No. 07, de la pieza 3 en fecha 14/02/2013 bajo el oficio No. 436/2013, asimismo ratificado en fecha 15/05/2013, bajo el oficio 1469/2013, folio 09, de la pieza 4, cuyas resultas son las siguientes:
“(…) remitimos a usted Estado de Cuenta del Propietario del mencionado inmueble a partir del año 2009, en el cual puede identificar que para el 28 d Febrero del 2010 había una deuda de sólo bs. 900,00.
Posterior a esa fecha, puede identificar los aportes efectuados por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLLEJO CACCIARI por las cantidades de Bs. 300,00 o múltiplos de la misma cantidad, como pagos parciales de las cuotas de condominio efectuados por el ciudadano ROBERTO ALFONSO-LARRAI cuyos montos, como podrá observar, no cubren la totalidad de las cuotas de condominio mensualmente emitidas.
Sin embargo para el 20 de enero de 2011 el saldo de deuda con el condominio es de Bs. -49.36, es decir a favor del propietario del inmueble.
Posteriormente, ambos ciudadanos siguen efectuado pagos y para el 28 de marzo de 2012 la deuda sólo era de Bs. 697.56.
Para la presente fecha al cierre del mes de abril de 2013, la deuda es de Bs. 34.058,90 (…)”
En lo que respecta a la Prueba de Informe que antecede, la cual fue requerida por la parte demandada en su escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal la desecha ya que el objeto de dicho medo de prueba es demostrar un hecho no controvertido del proceso, el cual ha sido reconocido por ambas partes, referido al pago del condominio del inmueble donde habitan las beneficiarias de autos. En razón de lo cual, resulta sobreabundante, e impertinente al proceso, ya que no aporta nada al mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Vista la valoración de pruebas que antecede, resulta evidente para esta Juzgadora que ciertamente hubo un incumplimiento por parte del obligado alimentario, respecto de determinados rubros, aunque es preciso destacar que no en la proporción que señaló la parte demandante hoy recurrente en su escrito libelar, toda vez que quedó ampliamente comprobado que la deuda del obligado alimentario es la siguiente:
Ahora bien, previo a reflejar el total adeudado por el obligado alimentario, según los rubros demandados, es preciso indicar que, siendo que en fecha 01 de enero de 2008, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, el cual establece en su artículo 1, que todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano, esta Alzada a objeto de determinar la cantidad adeudada por la parte demandada acuerda realizar la reconversión monetaria en las facturas que hayan sido emitidas antes de la fecha antes mencionada de la siguiente manera:
• Respecto de las Actividades Extracurriculares, esta Juzgadora únicamente confirió valor probatorio a los medios de prueba que se indican a continuación:
- Folio 14. Pieza No. 2. Recibo N° 0302, de fecha 17/10/2006, a nombre de XXX, por la cantidad de 260.000,oo, emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de Inscripción y Mensualidad de Octubre.
- Folio 16. Pieza No. 2. Recibo N° 0303, de fecha 16/11/2006, a nombre de las Hermanas, por la cantidad de (315.000,oo), emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de Inscripción y Mensualidad de Noviembre.
- Folio 17. Pieza No. 2. Recibo N° 0307, de fecha 13/12/2006, a nombre de Conchita Vallejo, por la cantidad de (125.000,oo), emanado del Estudio de Flamenco El Rocio, por concepto de 2 Meses.
- Folio 22. Pieza No. 2. Recibo N° 00119844, de fecha 16/08/2011, a nombre de Rafael Vallejo Rodríguez, por la cantidad de (2.300,00), por concepto de Campamento.
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES:
Folio 14. Pieza No. 2. Recibo N° 0302, 260.000,oo/1000= 260,00 Bs.
Folio 16. Pieza No. 2. Recibo N° 0303 315.000,oo/1000= 315,00 Bs.
Folio 17. Pieza No. 2. Recibo N° 0307, 125.000,oo/1000= 125,00 Bs.
Folio 22. Pieza No. 2. Recibo N° 00119844 2.300.000,oo/1000= 2.300,00 Bs.
TOTAL: 3.000,00 Bs.
• Respecto de los Artículos Escolares, esta Juzgadora únicamente confirió valor probatorio a los medios de prueba que se indican a continuación:
- Folio 72. Pieza No. 2. factura N° 16799, a nombre de XXX, de fecha 24/10/2006, emanada de Inversiones St. Gillan C.A., por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (145.000, oo Bs.), por concepto de Falda y Malla de Flamenco.
- Folio 73. Pieza No. 2. factura N° 12022688, a nombre de Conchita Vallejo, de fecha 25/06/2007, emanada de Kid Cool, por la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (139.979,99 Bs.) por concepto de ropa.
- Folio 78. Pieza No. 2. Factura N° 042962, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha 24/09/07, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos veinticinco Bolívares (155.325, 00 Bs.), concepto escrito en código.
- Folio 79. Pieza No. 2. Factura N° ilegible, a nombre de Concepción Vallejo, de fecha ilegible, por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Ochenta Bolívares (133.380, 00 Bs.), concepto escrito en código.
- Folio 80. Pieza No. 2. Factura N° 0000011997, a nombre de Industrias Ondaflex C.A., de fecha 05/02/09, por la cantidad de Treinta y siete Bolívares con ochenta céntimos (37, 80 Bs), por concepto de Matemática 1 Serie Futuro.
- Folio 82. Pieza No. 2. factura N° 013147, a nombre de Mila Vallejo, de fecha 11/05/09, por la cantidad de Veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (26,50 Bs.), por concepto de artículos escolares.
- Folio 84. Pieza No. 2. Factura N° 0037, a nombre de XXXy XXX, de fecha 15/09/09, por la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta Bolívares (1.140,00 Bs.), por concepto de materiales escolares.
ARTÍCULOS ESCOLARES:
Folio 72. Pieza No. 2. factura N° 16799, 45.000,oo/1000= 145,00 Bs.
Folio 73. Pieza No. 2. factura N° 12022688 139.979,99/1000= 139,97 Bs.
Folio 78. Pieza No. 2. Factura N° 042962 155.325,00/1000= 155,32 Bs.
Folio 79. Pieza No. 2. Factura N° ilegible 133.380,00/1000= 133, 38 Bs.
Folio 80. Pieza No. 2. Factura N° 0000011997 37, 80 Bs.
Folio 82. Pieza No. 2. factura N° 013147 26,50 Bs.
Folio 84. Pieza No. 2. Factura N° 0037 1.140,00 Bs.
TOTAL: 1.777,97 Bs.
• Respecto de las Reparaciones del Hogar, esta Juzgadora únicamente confirió valor probatorio a los medios de prueba que se indican a continuación:
- Folio 183.- Factura N° 00012411, a nombre de Carlos Calderón, de fecha 25/01/10, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (153,73 Bs), por concepto de compra de Filtro de agua, adaptador macho para manguera y reducción bushing, emanado de Inversiones Godrac C.A.
- Folio 188.- Factura N° 00012412, a nombre de José Calderón, de fecha 25/01/10, por la cantidad de Veintiocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 28,25), por concepto de compra de Timbre musical, emanado de Inversiones Godrac C.A.
- Folio 189.- Factura N° 00012557, a nombre de Raul Hurtado, de fecha 26/01/10, por la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 35), por concepto de compra de Interruptor enchufable, emanado de Inversiones Godrac C.A.
REPARACIÓNES DEL HOGAR:
Folio 183.- Factura N° 00012411, 153,73 Bs.
Folio 188.- Factura N° 00012412, 28,25 Bs.
Folio 189.- Factura N° 00012557, 35 Bs.
TOTAL: 216,98 Bs.
• En lo que respecta a los Gastos Médicos, Gastos de Medicinas, Consultas Médicas, y Pólizas de Seguros, tal y como se desprende de la valoración de pruebas realizada por esta Alzada, nada debe el obligado alimentario respecto de tales conceptos demandados. En razón de lo cual, pasa esta Juzgadora a totalizar el monto adeudado por el progenitor, con excepción de lo relativo al incremento automático, el cual se dilucidará mas adelante.
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: 3.000,00 Bs.
ARTÍCULOS ESCOLARES: 1.777, 97 Bs.
REPARACIÓNES DEL HOGAR: 216, 98 Bs.
SUMA PARCIAL: 4994, 95 Bs.
Ahora bien, en lo que respecta al incremento automático convenido por las partes, es preciso señalar, que ambas partes se refieren en sus respectivos escritos a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), siendo que el convenimiento sobre la Obligación de Manutención fue Homologado por el Tribunal de la causa que conoció la separación de cuerpos y bienes cuya conversión en divorcio se decretó en fecha 24 de mayo de 2006, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) con vigencia desde el 01 de abril del año 2000, por lo que los artículos aplicables al caso eran los artículos 369 y 375 de dicha Ley del 2000, veamos:
Artículo 369 LOPNA:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligación trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre al base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
Artículo 375 LOPNA:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
El contenido de cada artículo refiere claramente dos supuestos jurídicos totalmente diferentes: el contenido del artículo 369 de la LOPNA, se refiere al juicio contencioso para la determinación de la obligación alimentaria y será el juez quien la determine tomando en consideración la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, es decir, se fijará de acuerdo a un debate probatorio entre las partes.
Contrario al contenido del artículo anterior, el artículo 375 de la LOPNA se refiere a la jurisdicción voluntaria, es decir, el convenimiento de las partes sobre el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago, es decir, no hay contención alguna porque las partes de mutuo acuerdo determinan la obligación en los aspectos disponibles con la única limitante de que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente.
Ciertamente como lo señala la parte contrarecurrente, el contenido del artículo 369 relativo a que debía preverse el ajuste de la obligación alimentaria en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, creo mucha controversia por la imposibilidad de aplicación en la realidad, lo que conllevó a que la doctrinaria Dra. Haydee Barrios, colegisladora de la LOPNA, se pronunciara al respecto en la “V y XI Jornadas Sobre la Lopna”, quien determinó que si el salario del obligado es de los que varía cuando se aumenta el salario mínimo, podría tomarse como referencia ese hecho o, si el obligado está amparado por un contrato colectivo que contemple un aumento anual, podría referirse a la oportunidad en que se realice dicho aumento, pudiendo aplicarse el incremento automático, es decir, excepcionalmente en estos casos podría aplicarse, ya que de no constar en autos medios de pruebas de variación del salario, no queda otra alternativa que solicitar la revisión del monto de la obligación alimentaria en la oportunidad correspondiente.
También es cierto que esta Juzgadora se acogió a la doctrina en cuestión en las oportunidades señaladas por la parte contrarrecurrente en sentencias de fecha 18/12/2008; 14/05/2012; 04/10/2010; 24/01/2011 y 17/07/2012. No obstante, en los casos supra señalados, la doctrina en cuestión era total y absolutamente aplicable a cada uno de esos casos, toda vez que los cinco asuntos eran de jurisdicción contenciosa, es decir, fue el Juez de la causa quien luego de un debate probatorio determinó en una sentencia el monto de la obligación alimentaria, bajo los supuestos del reformado artículo 369, corrigiendo esta Alzada en apelación los errores de fijación de un incremento automático, con fundamento en la doctrina en mención por no constar en autos pruebas de variación futura del salario del obligado.
Sin embargo, interpreta esta juzgadora, que en el caso de marras no nos encontramos bajo los postulados previstos en el artículo 369 de la LOPNA, pues la obligación alimentaria (ahora obligación de manutención), no fue determinada por el Juez previo debate probatorio, sino por las mismas partes de mutuo acuerdo, es decir, bajo la figura del convenimiento prevista en el artículo 375 de la LOPNA, el cual establece expresamente que el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante y que en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente, en el entendido que el convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Así las cosas, de un exhaustivo análisis de la norma, tenemos que el legislador dejó a los progenitores la libertad de establecer de mutuo acuerdo el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago, con la única limitante, de que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente.
Establece además la norma, que en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado, es decir, cuando el legislador hace uso de la palabra “ debe” en la norma, está obligando a su cumplimiento.
En tal sentido, entiende esta juzgadora que la norma contenida en el 375 ejusdem, se debió asimismo al contenido del artículo 369, por lo que el Juez que conozca del convenimiento de acuerdo a la doctrina analizada supra, no puede obligar a las partes a un incremento automático como condición para su homologación, por las razones que nos da nuestra reconocida doctrinaria Dra. Haydee Barrios.
En el caso del artículo 369, la sentencia podrá prever el aumento, pero sujeto a la prueba que allí se menciona, porque, para el momento de la fijación no hay manera de saber si el obligado tendrá o no una mayor capacidad económica, ya que eso no es objeto de la controversia.
Sin embargo, el supuesto del Art. 375 es diferente, porque se refiere a una cantidad a pagar convenida libremente por las partes, tanto que en la norma se alude a la forma y oportunidad. Esto es, que podrían ser cánones de arrendamiento de un inmueble propiedad del obligado, percibidos trimestralmente, por ejemplo.
En dicha norma se mantuvo la expresión "debe” preverse lo concerniente al incremento automático" y no "puede preverse...", por cuanto tales convenimientos ocurren dentro de los procedimientos de separación de cuerpos y divorcios. De esta manera, las partes están en perfecto conocimiento de sus posibilidades económicas en su futuro inmediato para prever dicho incremento y evitar así que, el siguiente año, se tuviese que acudir a la vía contenciosa para demandar dicho incremento. Por otra parte, aunque la norma establezca que debe hacerse dicha previsión, el obligado, perfectamente puede decir y comprobar, en ese momento (separación o divorcio) que es un asalariado y que, el o los siguientes años, no se modificará su situación económica, por lo que el monto tendría que permanecer igual, hasta que se pueda probar que tuvo aumento de sueldo, dándose cumplimiento con ello a la norma, porque se estaría previendo lo concerniente al incremento automático, pero aclarando que no sucederá por las razones expresadas.
En el presente caso, el progenitor, libremente convino la oportunidad y el monto de la obligación y además convino en la forma de calcular su incremento ANUAL (él podría haberse referido a un aumento BIANUAL, por ejemplo), pero no lo hizo. En el entendido, que la norma se refiere al "incremento automático", más no a la periodicidad del mismo.
Así las cosas, en el presente caso, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo la obligación alimentaria y siendo que ellos conocían su situación económica, decidieron establecer un incremento automático en los términos que ellos consideraron procedentes, observando esta juzgadora, que dicho convenimiento no es contrario a los intereses de sus dos menores hijas, por el contrario, las favorece, siendo que se evidencia palmariamente del asunto, el tiempo transcurrido desde que se homologó el convenimiento y la solicitud del cumplimiento de la obligación de manutención, es decir, que transcurrieron 7 años y ocho meses sin que se evidencie en autos que el obligado en manutención haya solicitado revisión en disminución, por no tener recursos económicos para cumplir con ésta, por el contrario, observa esta Azada que el mismo ha venido cumpliendo con la mayoría de sus obligaciones sin ninguna trascendencia. En virtud de lo cual, estima quien suscribe el presente fallo, que es procedente en derecho el incremento automático dispuesto en el convenimiento realizado por las partes, y consecuencialmente el cobro de los montos adeudados en razón de dicho incremento.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, que el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar y consecuencialmente anularse la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha en fecha 30 de mayo de 2014, declarándose parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de obligación de manutención incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.827, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.
Resuelto lo anterior, en lo concerniente a la procedencia o no de la condenatoria en Costas Procesales, quien aquí suscribe se acoge al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia explanado mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, en el expediente Nº 00-132, que dispuso que existe vencimiento total, cuando la parte demandada es absuelta totalmente o cuando el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; y ha establecido expresamente que lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva.
Del mismo modo tenemos, que en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, se ha aplicado frecuentemente el concepto del vencimiento total y la condenatoria en costas, en los términos siguientes:
a) No hay vencimiento total cuando se admiten sólo alguno o algunos de los daños y perjuicios reclamados. (Sentencia de 26 de julio de 1934);
b) No hay vencimiento total cuando hay diferencia, por pequeña que esta sea, entre el monto de lo pedido y el monto de lo acordado. (Sentencia de 18 de noviembre de 1949);
c) No resulta totalmente vencida la parte demandada que sucumbe en la acción que le ha sido propuesta; pero que salga vencedora en la reconvención formulada por ella. (Sentencia de 22 de junio de 1918).
Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 274 CPC:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” (Destacado de esta Alzada).
De acuerdo al artículo antes trascrito, se tiene que la condenatoria en costas procede cuando una de las partes es vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, lo que constituye la indemnización propiamente dicha de los daños y perjuicios sufridos por el vencedor en la reclamación en juicio de su derecho.
En razón a lo antes relatado y en el entendido que las costas son accesorias del vencimiento total y del fracaso absoluto del demandado, con base a los razonamientos que preceden, concluye esta Alzada que no prospera en derecho la condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida ninguna de las partes, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.
-III-
En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZ SUPERIOR TERCERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA JOSÉ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.449, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.827, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2014, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2015-001586, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se anula el fallo dictado por el Tribunal a quo, por observar esta Alzada que la misma resulta incongruente, conforme a lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO: En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de obligación de manutención incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.827, correspondiendo al obligado alimentario el pago de los siguientes montos y conceptos:
Por concepto de Incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la pensión de alimentos (hoy obligación de manutención); se ordena realizar una experticia contable con el objeto de determinar el monto adeudado por el obligado alimentario con arreglo a los parámetros establecidos por las partes en el convenimiento, y a tales fines se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.
Por concepto de setenta por ciento (70%) de los gastos de medicina y tratamientos médicos; nada adeuda el obligado alimentario.
Por concepto de cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de clases especiales y útiles escolares; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), y MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.777, 97), respectivamente.
Por concepto de pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) correspondientes a los años 2005 y 2011; nada adeuda el obligado alimentario.
Por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de reparación del inmueble donde las niñas habitan con su madre; la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 216, 98).
A los fines de ajustar los montos aquí expresados, se ordena realizar una experticia complementaria, para el cálculo de la indexación y los intereses de mora.
No hay condenatoria en costas, en el entendido que ninguna de las partes resultó totalmente vencida al concluir el proceso, por cuanto del escrito contentivo de la demanda reconvencional se evidenció que el monto demandado por Cumplimiento de Obligación de Manutención resultó distinto al determinado por esta Juzgadora.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
EL SECRETARIO,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
Abg. ERICK RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de este Tribunal Superior.
EL SECRETARIO,
Abg. ERICK RODRIGUEZ.
AP51-R-2015-001586.
YYM/ER/AP.
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