REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2013-015629
PARTE DEMANDANTE: SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.566
HIJO: ***, de once (11) años de edad
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.032.237
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO – REPOSICIÓN DE LA CAUSA
En la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.566, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.032.237, se observa de la revisión de las actas que la conforman la misma, vicios procesales que involucran el orden público y el derecho a la defensa entre otros, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
- En escrito libelar presentado por la ciudadana SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, ut supra identificada, en fecha 05/08/2013, se observa que la precitada ciudadana manifiesta no tener dirección alguna donde pueda ser ubicado el ciudadano demandado LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, por lo que el Tribunal 7° de este Circuito Judicial, tribunal que le correspondiera conocer de la presente causa, en fecha 09/08/2013 dicto auto de admisión y en fecha 13/08/2013, dictó auto complementario del auto de admisión, en el cual ordenó notificar al representante del Ministerio Público y oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitarle información sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio del demandado.
- En fecha 29/11/2013, se recibió comunicación proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual indicaban el ultimo domicilio que registraba el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, se instó a la parte actora a consignar las copias necesarias y se libró boleta de notificación en fecha 29/01/2014, la cual fue consignada en fecha 05/02/2014con resultado negativo, por cuanto la dirección no era lo suficientemente especifica y no se encontró.-
- En fecha 28/05/2014, la ciudadana SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada YANELY SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.582, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del demandado mediante cartel, por lo cual en fecha 12/06/2014 se dictó auto mediante el cual se acordó librar el referido cartel.
- En fecha 10/12/2014, la Juez de este Tribunal Abogada LENNI CARRASCO DORANTE, se abocó al conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de la resolución N° 2014-00216 de fecha 21/05/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual entre otros considerándoos ordena la redistribución equitativa de los asuntos en tramites. En esta misma fecha se acordó librar nuevo cartel de notificación.-
- En fecha 21/01/2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, por lo cual en fecha 29/01/2015, se levantó acta dejando constancia de ello, a los fines de comenzar a correr los lapsos de Ley correspondientes.
- En fecha 30/01/2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 24/02/2015.en la fecha anteriormente indicada se levantó acta dejando constancia únicamente de la comparecencia de la parte actora, quien insistió en la demanda de Divorcio.-
- En fecha 27/02/2015, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que vencido el lapso del cartel no compareció persona alguna se acordó designar a la abogada NELLY DURAN, como Defensora Ad Litem del demandado, por lo que se libró boleta de notificación a fin que se excusara o aceptara el cargo recaído en su persona, consignando el alguacil adscrito a este Circuito judicial, la referida boleta con resultado positivo.
Al hilo de lo anteriormente expuesto, se evidencia que se omitió concederle el lapso reglamentario a la Defensa Ad Litem, por cuanto en la fecha que se pauto la audiencia preliminar aun no estaba notificada, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 4 de la convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, según lo cual es obligación del Estado tomar las medidas tanto administrativas, legislativas, judiciales como de cualquier otra índole, que se hagan necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías, así como a las disposiciones consagradas en nuestro texto constitucional, este Tribunal actuando como garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, ordena reponer la causa hasta el estado de notificar a la abogada Nelly Durán como Defensora Ad Litem, y por consiguiente declara la nulidad del auto de fecha30/01/2015, donde se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y del acta levantada en fecha 24/02/2015, con ocasión a la referida audiencia, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.566, debidamente asistida por la abogada YAMELY SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.582, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.032.237, el estado de notificar a la abogada Nelly Durán como Defensora Ad Litem, por existir vulneración del Debido Proceso y Derecho a la Defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello se declara la NULIDAD del auto de fecha30/01/2015, donde se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y del acta levantada en fecha 24/02/2015, con ocasión a la referida audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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