REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023967
ASUNTO: AH52-X-2014-000389
PARTE DEMANDANTE: LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 11.563.860
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.629
HIJA: ***, de tres (3) años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (ACUERDO EN REUNIÓN DE AVENIMIENTO)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en esta misma fecha, con ocasión a la celebración de la Audiencia de avenimiento; en virtud del Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor de la niña ***, en la cual los ciudadanos LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS y ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-11.563.860 y V- 9.968.629, respectivamente, manifestaron entre otras cosas lo siguiente:“….” , es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los precitados ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los términos expuestos por lo supra identificados ciudadanos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN




LCD/meg.

AH52-X-2014-000389