REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2.015.
205º y 156º
Visto el escrito de solicitud de medida de protección agrícola y pecuaria, interpuesto por los ciudadanos Fulgencio Sanabria y Fulgencio Sanabria Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.697.975 y V-11.367.966, representados judicialmente por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, donde señala entre otras cosas lo siguiente: “ciudadano juez mis patrocinados, plenamente identificados, particularmente el ciudadano Fulgencio Sanabria desde hace treinta (30) años y el ciudadano Fulgencio Sanabria Velásquez, desde hace quince (15) años han sido pisatarios, ocupantes o poseedores de un fundo agropecuario denominado “La Lagunita”, ubicado en el sector la lagunita, parroquia San Rafael de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constituido por dos lotes de terreno que fueron propiedad del ciudadano Antonio Dasilva y que generalmente, están alinderados de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Dimas Villalta; Sur: Terrenos ocupados por hermanos peña y Baldíos Nacionales; Este: Terrenos ocupados por Francisco Gandolfi y David Gandolfi; Oeste: Terrenos ocupados por Alberto Espinosa. Dicho fundo está apto y útil para la siembra, cultivo y cosecha de distintos rubros, como maíz, sordo, hortalizas, legumbres y para la cría y pastoreo de ganado; de igual forma, para la cría de bovinos y aves de corral”. “En el año 2011, un grupo de personas, bajo la denominación colectivo 13 de abril, entre ellos Ali Arvelo, Artemio Zapata, Jose Querales, Lilibeth Barrios, Manuel Arvelo, Jacinto Ortega, Eugenio Perez, Pedro Trincado Celis Zapata, Ali Hurtado, Ysolinda Hurtado, Ronald Ortega, Mario Arvelo, Jacinto Ortega, Luis Trincado, Petra Arvelo, Carmen Arvelo y Carlos Bravo, titulares de las cédulas de identidad números V-6.423.045, V-11.366.467, V-14.811.115, V-18.840.553, V-14.684.636, V-11.367.830, V-6.410.218, V-8.417.511, 13.858.806, V-12.811.627, V-13.144.301, V-15.452.063, V-9.077.433, V-3.167.831, V-19.275.808, 6.990.948, V-9.088.867 y respectivamente, denunciaron las tierras ocupadas por mis representados y deslindadas ut supra, como ociosas, mis patrocinados y sus familiares se enteraron porque arbitrariamente, ingresaron al fundo funcionarios del INTI, sin notificación alguna junto con los días consecutivos sin querer dar ninguna información evadiendo las preguntas que se le hacían”. “ha sido el mismo estado a través de un instituto autónomo, quien pone en peligro la actividad desempeñada por mis patrocinados al dictar una resolución mediante la cual, bajo el falso supuesto de hecho, declara ociosas la cantidad de un mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas con cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (1.544 has con 4.849 m2), que son parte del denominado fundo “La Lagunita”, por cuanto es ese fundo donde mis representados realizan labores inherentes a la producción agrícola y pecuaria a favor de los ciudadano del país”.
A lo largo de la presente escrito este juzgador observó que el solicitante anexa marcado con la letra “B”, el cual riela al folio 16, la constancia de un hierro para marcar animales, el cual dice que será utilizado para marcar animales de su propiedad en el fundo denominado “La Huerta”, y cuyos linderos no coinciden con los linderos del lote de terreno objeto de la presente solicitud. Asimismo anexa marcado con la letra “C”, una notificación emanada del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual declaran Tierras ociosas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre un lote de terreno denominado la lagunita, alinderados de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Dimas Villalta; Sur: Terrenos ocupados por hermanos peña y Baldíos Nacionales; Este: Terrenos ocupados por Francisco Gandolfi y David Gandolfi; Oeste: Terrenos ocupados por Alberto Espinosa, cuyos datos son idénticos a los de la presente solicitud. En ese sentido considera este Juzgador que a la luz de lo establecido en la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es esta la vía idónea para atacar un acto administrativo dictado por un ente agrario del Estado, visto que la ley antes mencionada establece el procedimiento a seguir, siendo este un recurso contencioso de nulidad, tal como lo disponen los artículos 156 y siguientes de nuestra norma agraria.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 368, caso María Gabriela Ramírez Alcalá de fecha 29 de marzo de 2012, en relación al uso de las medidas agrarias, expreso que estas no podían sustituir las vías ordinarias previstas en la legislación especial, de la manera siguiente:
“…No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)…”
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí juzga que la acción adecuada para que el solicitante garantice sus derechos, es el procedimiento contencioso administrativo agrario, en consecuencia es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de medida de protección agrícola y pecuaria, por no ser el medio idóneo para atacar el acto administrativo y por no acompañar en la solicitud un medio de prueba donde conste el derecho que se reclama. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

Sol: Nº JSAG-S-073
AJCA/RH/ef