REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Abril de 2015.
204º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de abril de este mismo año, por la ciudadana Thais Coromoto Arrebarrena Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.662, asistida en este acto por la Defensora Pública Agraria N° 1 Nilsa Noeelys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, mediante la cual expone: “…Es el caso ciudadano Juez que la sentencia del Amparo Constitucional, emitida por este tribunal de alzada en fecha 18 de febrero del 2015, aún no ha sido ejecutada por el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano abogado José La Cruz Useche; Razón por lo que solicito: 1° Se envié oficio a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, en virtud del Desacato del Juez antes nombrado y se tenga cumplir con el particular cuarto de la Sentencia el cual textualmente dice así: “Se advierte que el incumplimiento del presente mandamiento de Amparo Constitucional será Castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; Estamos en presencia de un desacato por parte del Juez José La Cruz Useche. Este Juez sólo ejecutó la Homologación de un acuerdo, quisiera que usted explique cómo se ejecuta un acuerdo Homologado; Prueba de ello es la copia certificada que consigno en este momento, marcado con la letra “A”; la cual se levantó acta en el sitio, donde se deja expresa constancia de que se ejecutó El Acuerdo Homologado; Todas esas actuaciones incluyendo las amenazas de las cuales fui objeto durante el acto quedaron grabadas en un video con la cámara del Tribunal Primero Agrario, del cual se solicitó copia y la misma fue negada, tal y como consta en el auto del Tribunal Primero Agrario de fecha 16 de marzo del 2015, el cual consigno marcado con la letra “B”, en copia simple. Nunca fui posesionada en mis 100 hectáreas ya que las mismas no me fueron entregadas por el ciudadano Juez antes nombrado, prueba de ello tengo como testigos a todas las instituciones presentes en ese momento, las cuales son: Defensoría del Pueblo de la Pascua, INTI, Central Caracas y Regional, Zaraza, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensa Pública Agraria Valle de la Pascua, Guardería Nacional de Tucupido y Poliribas. Evidentemente una vez más se distorsiono el debido proceso y se violentó mi derecho de continuar con mi unidad de producción, la cual cada día que pasa ha ido disminuyendo al no poder ejecutar siembra y mucho meter ganado hacia esas 100 hectáreas; yo me pregunto ciudadano, quien hace valer la ley y hasta el mismo artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2° Pido que se ejecute el Amparo Constitucional, ya que mi unidad de producción se encuentra en riesgo inminente…”. En consecuencia, en función de que este Tribunal Superior en su oportunidad se pronunció según sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ejecutar de inmediato la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, tal como se indica al final de su motiva y en el dispositivo, lo que trae como consecuencia poner en posesión de su propiedad agraria a la ciudadana Thais Coromoto Arrebarrena Carpio, es propicio esgrimir que el presunto delito que se encuadra perfectamente a esta situación fáctica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal, los cuales disponen lo siguiente:
La Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110: El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Código Penal:
“artículo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
Asimismo el Código de ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana en sus artículos 7 y 8 establece lo siguiente:
“Articulo 7: El Juez y la Jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
“Articulo 8: Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción de la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimiento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso”.
Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, y según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”; de tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los tribunales de la República como las que emita el Ministerio Público, en corolario los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Igualmente para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico Abg. Justo Flores a los fines de que asigne un Fiscal que proceda a iniciar las averiguaciones al caso, conforme a la disposición normativa dispuesta en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Penal, de igual manera se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de Valle de la Pascua remitir una copia del C.D. de grabación del día 11 de marzo de 2015, relacionado con el expediente N° 2013-4389, nomenclatura particular de ese juzgado. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA

EXP.: Nº JSAG-064
AJCA/RH/lp