REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 20 de Abril del 2.015
205º y 156º
Visto el escrito promovido por el Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.318, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, en representación del ciudadano Florencio Martínez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 8.790.366, parte accionada en esta causa, donde opone cuestiones previas en el juicio de Acción derivadas de crédito agrario, incoado por el Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26/11/2.002 bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2009, anotado bajo el Nº 21, Tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, representada judicialmente por el abogado Tomás Ramírez Galindo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Marzo de 2013, la parte actora presenta su escrito libelar con sus respectivos anexos por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 14 de Marzo del 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la demanda a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 21 de Marzo del 2013, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 17 de Abril del 2013, mediante diligencia la secretaria de este tribunal deja constancia que no se pudo lograr la citación personalmente.
En fecha 09 de Mayo del 2013, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se libre Cartel de Citación.
En fecha 14 de Mayo del 2013, mediante auto este tribunal acuerda librar carteles de citación de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 28 de Junio del 2013, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, recibiendo los carteles de citación para su publicación.
En fecha 12 de Agosto del 2013, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignando los carteles de citación debidamente publicado.
En fecha 13 de Agosto del 2013, mediante diligencia la secretaria de este tribunal dejo constancia de la publicación del cartel de citación en la cartelera del tribunal así como en la morada.
En fecha 19 de Septiembre del 2013, mediante diligencia la secretaria de este tribunal dejo constancia de haberse cumplido el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de Septiembre del 2013, mediante auto este tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico a los fines designe un Defensor Publico Agrario.
En fecha 27 de Marzo del 2014, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se ratifique el oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
En fecha 02 de Abril del 2014, mediante auto este tribunal ratifica oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
En fecha 15 de Enero del 2015, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento del juez y se oficie a la Coordinación de la Defensa Publica del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
En fecha 21 de Enero del 2015, mediante auto el juez de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de Febrero del 2015, mediante auto este tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, a fin que designe un Defensor Publico Agrario.
En fecha 27 de Marzo del 2015, mediante escrito presentado por el Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.318, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, aceptando la designación como Defensor Publico Agrario en representación del ciudadano Florencio Martínez Campos, supra identificado.
En fecha 08 de Abril del 2015, mediante escrito presentado por el Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.318, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, mediante la cual opone cuestiones previas numeral 11 y contesta la demanda.
En fecha 09 de Abril del 2015, mediante diligencia la secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que en fecha 08 de Abril del 2015 venció el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de abril del 2015, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, contradice la cuestión previa propuesta por la contra parte.
II
DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para tomar decisiones y en ese sentido este sentenciador observa:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer de la presente demanda por Acción Derivada de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria. Así se declara.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico observa:
Que en la presente demanda el abogado Tomás Ramírez Galindo, ya identificado, representando a la parte actora expone:
“… mi representado dio en préstamo de interés al ciudadano Florencio Martínez Campos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en calabozo estado Guarico, portador de la cedula de identidad Nº V-8.790.366, mediante documento Autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/09/2007, bajo el Nº 48 Tomo 139, posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Guarico, en fecha 21/09/2007, quedando registrado bajo el Nº 35, folio 968 al folio 0, Protocolo Prenda Sin Desplazamiento De Posesión, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, por la cantidad trescientos sesenta y un millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 (361.846.500) hoy (361.846,00)…”

El Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, supra identificado, promueve cuestión previa en el escrito de contestación de la demanda indicando que:
“… conforme a lo establecido en el articulo 206 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 6, 9, 10 de la Ley de Crédito Para el Sector Agrícola y articulo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, opongo la siguiente Cuestión Previa…”

Y visto el escrito de contradicción presentado por la parte actora, el cual expresa:
“… contradecimos igualmente la cuestión previa promovida en concordancia con el articulo 346, Ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, con el articulo 206, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e igualmente en base a los artículos 1, 6, 9 y 10, de la Ley de Crédito para el Sector agrícola, y el articulo 8, del Decreto Con Valor y Fuerza de Ley de la Ley del Sector Bancario…”

En este acto el Tribunal observa:
De lo supra mencionado se observa que la parte demandada en su oportunidad promovió las cuestiones previas del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde pasa este Tribunal a analizar la cuestión previa que se refiere a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, el cual prevé dos hipótesis para la procedencia de esta cuestión previa, a saber: a) cuando la Ley prohíbe admitir la acción propuesta y b) cuando la Ley permite admitir la acción propuesta, sólo por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Sobre este tema en particular, la Sala Constitucional en Sentencia N° 776 del 18 de Mayo del año 2001, se ha pronunciado al señalar que, además de las dos causales del ordinal que nos ocupa, resulta inatendible el derecho de acción ejercido, entre otros, cuando no existe interés procesal; cuando se utiliza para violar el orden público o infringir las buenas costumbres; cuando la demanda tiene fines ilícitos o constituye abuso de derecho o cuando el accionante no pretenda que se administre justicia.
Observa este Tribunal Agrario que la acción propuesta por el demandante de autos se fundamenta en las normativa, previstas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir se trata de una acción derivadas de crédito agrario, que encuadra dentro del ordinal 12 del articulo 197 ejusdem, no siendo la misma una acción que este prohibida por la ley para ser ejercida. Así mismo el demandante en su escrito libelar, promueve las pruebas documentales, instrumento fundamental de su pretensión dando cumplimiento a la normativa prevista en el articulo 199 de nuestra ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo estos elementos suficientes para que este operador de justicia determine que la acción propuesta no esta prohibida por la ley. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Competente para conocer del juicio de Acciones derivadas de crédito agrario, incoado por el Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26/11/2.002 bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2009, anotado bajo el Nº 21, Tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, representada judicialmente por el abogado Tomás Ramírez Galindo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, contra del ciudadano Florencio Martínez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 8.790.366, representado judicialmente por el Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.318, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico.
SEGUNDO: Sin Lugar la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Defensor Publico Agrario Nº 01, abogado Gerges Montilla Lices, en representación del ciudadano Florencio Martínez Campos, supra identificado.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Calabozo 20 de Abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce horas del medio día. (12:00 p.m.).

LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,

HMP/Rm
Exp 222-13