REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 09 de Abril del 2.015
204º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha del 08 de Agosto de 2015, suscrita por los ciudadanos abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.006, en representación de la parte actora Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, Banco Universal y la Asociación de Productores Agropecuarios de El Sombrero y Sur de Aragua (A.S.O.M.A), representado judicialmente por el abogado Pedro Pablo Ascanio Flores, inscrito en el Inpreabogado N° 18.196, en el carácter de demandante y demandado respectivamente, contentivo de la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el proceso:
PRIMERO: LA DEMANDADA declara que la presente transacción de la demandada que ha intentado LA DEMANDANTE en su contra y que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente numero 274-14 de la nomenclatura llevada por dicho tribunal; y, en consecuencia la consignación de la misma en el expediente antes referido implica su estadía a derecho en el mismo. Igualmente declara que conviene en la demanda antes referida en todas y cada una de sus partes, sin limitación (…).
SEGÚNDO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio LA DEMANDADA propone a la DEMANDANTE el pago de todas las cantidades de dinero adeudadas y antes referidas, así como los intereses convencionales que se causen desde el día 5 de agosto de 2014 a la fecha de pago, calculados a la tasa agrícola mercantil que es de un trece por ciento (13 %) anual sobre el saldo capital (…)
TERCERO: LA DEMANDANTE, acepta en este acto la propuesta efectuada por LA DEMANDADA. Las partes de común acuerdo declaran que quedan plenamente vigentes todas las garantías (hipoteca mobiliaria) que fueran constituidas por LA DEMANDADA a favor de LA DEMANDANTE (…).
CUARTO: LA DEMANDADA declara expresamente que la presente transacción no constituye novación de la deuda y obligaciones contraídas mediante los documentos de préstamo (…).
QUINTO: Las partes expresamente acuerdan que los debitos de las cuotas y alícuotas de intereses se harán, sin necesidad de notificación alguna (…).
SEXTO: LA DEMANDADA declara que ha sido suficientemente asesorada para el otorgamiento del presente documento por abogados de su confianza y se obliga a pagar los honorarios profesionales del abogado que actúa en la presente transacción.
SEPTIMO: Finalmente las partes conjuntamente solicitamos conforme al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, que la presente transacción sea Homologada (…).
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción. Asimismo se acuerda expedir tres (03) copias certificadas del escrito de transacción celebrada entre las partes y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente.

HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA








HJMP/LM/rm
Exp. N° 274-14