REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000066
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
De las Pruebas Testimoniales
En relación a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I la cual promueve a los testigos “…LESBIA DÍAZ (…) CARLOS ALEJANDRO LUGO LORETO (…) DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ RÍOS (…) WILLY JAVIER FARIA BOLÍVAR (…) JOHAN FERNÁNDEZ…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales este Juzgado fija a las (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.



II
De las Pruebas de Informes

Respecto a la prueba de Informe, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en la cual solicitó: “al tribunal que mediante la prueba de informe le solicite a el Centro de Coordinación Policial Nº 3 de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico informe o copia certificada del Libro de Novedades que lleva esa coordinación de los días 17, 18 y 19 de Julio de 2013, sobre las novedades de la incautación de licores en el sector Chimborazo de esa ciudad de Altagracia y de la Acta Policial de fecha 17 de julio de 2013 levantada a tal efecto”, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles para que se entienda notificado, a que se refiere el mencionado artículo 50. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn