REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha 02 de diciembre de 2014 dictó sentencia Nº PJ0102014000157 mediante la cual declaró: “…por cuanto al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no compareció a la misma la parte accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, debe forzosamente este Juzgado declarar desistida la acción de amparo interpuesta y en consecuencia terminado el procedimiento…”. En relación a lo antes expuesto y visto que las partes no ejercieron recurso alguno en la presente causa y no quedando alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento veintiocho (128) folios útiles.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-O-2014-000019
RADZ/GCMM/mpgn