REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado Superior en fecha 24 de marzo de 2014 dictó sentencia Nº PJ0102014000023 mediante la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Wilfredo MONTENEGRO HURTADO (INPREABOGADO Nº 35.829), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA HURTADO DE MONTENEGRO (Cédula de Identidad Nº 837.613), contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Sesiones Nº 2 de fecha 22 de enero de 1991 y el Acta del 30 de abril del mismo año, emanadas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de cuatrocientos tres (403) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-1991-000004
RADZ/GCMM/mpgn